BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 39-4, de 07/09/2001
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VII LEGISLATURA
Serie A: 7 de septiembre de 2001 Núm. 39-4 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS (Continuación)
121/000039 Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España
del Tratado de Niza, por el que se modifican el Tratado de la Unión
Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y
determinados actos conexos, firmado en Niza el día 26 de febrero de
2001.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación del escrito de presentación de
enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
presentado fuera de plazo, al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
autoriza la ratificación por España del Tratado de Niza por el que se
modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos
de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en
Niza el día 26 de febrero de 2001 (núm. expte. 121/39) y admitido a
trámite por acuerdo de la Junta de Portavoces en su reunión del día 4
de septiembre de 2001.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2001.-P. D.
La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta las siguientes
enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica por la que se
autoriza la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea,
Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados
actos conexos, firmado en Niza el día 26 de febrero de 2001 (núm.
expte. 121/39).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de julio de 2001.-Gaspar
Llamazares Trigo, Presidente-Portavoz del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De modificación del artículo 1.
Creación de un nuevo apartado 1 bis con el siguiente texto:
«El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:
La Unión tendrá los siguientes objetivos:
Promover el progreso económico, la justicia social y un alto nivel de
empleo; conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible,
principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras
interiores, el fortalecimiento de la cohesión y la justicia
económico-social y el establecimiento de una unión económica y
monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a
las disposiciones del presente Tratado;
Afirmar su identidad en el ámbito internacional, así como su
independencia respecto a presiones exógenas, en particular mediante
la realización de una política exterior y de seguridad común y
autónoma que incluya la definición progresiva de una política de
defensa común e independiente que podría conducir a una defensa
común, de conformidad con las disposiciones del artículo J.7;
Reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales
de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la
Unión, que, en todo caso, tendrá que permitir a los ciudadanos de los
Estados Miembros, a través de un proceso de profundización
democrática a escala europea, la participación directa (en
referéndum) e indirecta (a través de sus representantes en el
Parlamento Europeo y en los diferentes parlamentos de los Estados
Miembros) en el proceso de construcción europeo, al efecto de dotar
al mismo de la mayor legitimidad democrática posible, todo ello con
el debido respeto a los ordenamientos constitucionales de los Estados
Miembros;
Vertebrar, a través de una Constitución Europea que incluya una Carta
de Derechos civiles, políticos, sociales y económicos jurídicamente
vinculantes, un proceso de construcción europeo que permita la
elección por sufragio directo de la ciudadanía de la Unión de un
Gobierno Europeo responsable ante un Parlamento Europeo con capacidad
real de control e igualmente elegido por la ciudadanía europea, del
tal suerte que en el seno de la Unión se produzca una división
tripartita de poderes basada en los principios básicos y clásicos del
Estado Constitucional, todo ello con el debido respeto a la necesaria
participación de los parlamentos estatales y subestatales, en
representación de las identidades estatales, nacionales y regionales,
en el mencionado proceso de construcción europea;
Elevar al ámbito europeo el acervo de los Estados miembros en
relación al Estado Social, de tal forma que las políticas fiscales
progresivas y el gasto social redistributivo sean también una de las
señas de identidad y pilar básico del proceso de construcción
europea;
Mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad,
seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación
de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control
de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención
y la lucha contra la delincuencia;
Mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el
fin de examinar la medida en que las políticas y formas de
cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas,
para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones
comunitarios.
Los objetivos de la Unión se alcanzarán conforme a las disposiciones
del presente Tratado, en las condiciones y según los ritmos previstos
y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define
en el
artículo 5 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.»
JUSTIFICACIÓN
Estimamos conveniente introducir una serie de conceptos básicos del
Estado Constitucional y del Estado Social y Democrático de Derecho y
comunes a casi todos los Estados Miembros en el propio proceso de
construcción europeo, de tal suerte que lo que se trata de proteger
en las constituciones estatales (derechos sociales, cívicos,
políticos, económicos, etc., de los ciudadanos) sea también el
horizonte teleológico de la Unión Europea del siglo XXI.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De modificación del artículo 1.
Creación de un nuevo apartado 1 tris con el siguiente texto:
«El artículo 6 se sustituye por el siguiente texto:
1. La Unión se basa en los principios de libertad, democracia,
respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y
en el Estado Social y Democrático de Derecho, principios que son
comunes a los Estados miembros.»
JUSTIFICACIÓN
Estimamos conveniente introducir el concepto básico de Estado Social
y Democrático de Derecho y común a casi todos los Estados Miembros en
el propio proceso de construcción europeo, de tal suerte que lo que
se trata de proteger en las constituciones estatales (derechos
sociales, cívicos, políticos, económicos, etc., de los ciudadanos) sea
también el horizonte teleológico de la Unión Europea del siglo XXI.
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