BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 150-1, de 28/09/2007
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
28 de septiembre de 2007
Núm. 150-1
PROYECTO DE LEY
121/000150 Orgánica complementaria del Proyecto de Ley para el desarrollo
sostenible del medio rural.
Acuerdo de la Mesa de la Cámara.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(121) Proyecto de Ley
121/000150
AUTOR: Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Remisión del informe sobre el carácter orgánico del Proyecto de Ley para
el desarrollo sostenible del medio rural, así como su eventual desglose,
solicitado por la Mesa de la Cámara en su acuerdo de 8 de mayo de 2007.
Acuerdo:
1. Oída la Junta de Portavoces, desglosar del Proyecto de Ley para el
desarrollo sostenible del medio rural su disposición adicional segunda,
que se tramitará como Proyecto de Ley separado, de carácter orgánico, con
el título de: Proyecto de Ley Orgánica complementaria del Proyecto de Ley
para el desarrollo sostenible del medio rural.
2. Calificar como Proyecto de Ley ordinaria los restantes preceptos de la
iniciativa.
3. Dar traslado de este acuerdo a la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2007.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL
Preámbulo
La presente Ley Orgánica procede del desglose de la disposición adicional
segunda del proyecto de Ley para el desarrollo sostenible del medio
rural, cuyo con-tenido, conforme a los artículos 81 y 104 de la
Constitución, tiene carácter orgánico.
En consecuencia, y atendiendo a las directrices de técnica normativa que
aconsejan incluir en texto distinto los preceptos de naturaleza ordinaria
y los preceptos de naturaleza orgánica, tal como se desprende de la
jurisprudencia constitucional, la Mesa del Congreso de
los Diputados, oída la Junta de Portavoces, acordó el mencionado
desglose.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgáni- ca 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se añade una nueva disposición adicional quinta, a dicha Ley Orgánica, con
la siguiente redacción:
"Disposición adicional quinta. Colaboración para la prestación de
servicios de policía local.
En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes,
pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente
de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía
local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a
dichas policías en esta Ley.
En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios
por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos
municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio
del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su
respectivo Estatuto de Autonomía."
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Nota.-El Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley para el desarrollo
sostenible del medio rural fue publicado en el "BOCG. Congreso de los
Diputados", serie A, núm. 135-9, de 26 de septiembre de 2007.
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