BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 150-2, de 04/10/2007
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
4 de octubre de 2007
Núm. 150-2
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
121/000150 Orgánica complementaria del Proyecto de Ley para el desarrollo
sostenible del medio rural.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, del Dictamen emitido por la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación sobre el Proyecto de Ley Orgánica complementaria del
Proyecto de Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2007.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
La Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación a la vista del Informe
emitido por la Ponencia, ha examinado el Proyecto de Ley Orgánica
complementaria del Proyecto de Ley para el desarrollo sostenible del
medio rural, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del
vigente Reglamento, tiene el honor de elevar al Excmo. Sr. Presidente de
la Cámara el siguiente:
DICTAMEN
Preámbulo
La presente Ley Orgánica procede del desglose de la disposición adicional
segunda del proyecto de Ley para el desarrollo sostenible del medio
rural, cuyo contenido, conforme a los artículos 81 y 104 de la
Constitución, tiene carácter orgánico.
En consecuencia, y atendiendo a las directrices de técnica normativa que
aconsejan incluir en texto distintos los preceptos de naturaleza
ordinaria y los preceptos de naturaleza orgánica, tal como se desprende
de la jurisprudencia constitucional, la Mesa del Congreso de los
Diputados, oída la Junta de Portavoces, acordó el mencionado desglose.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se añade una nueva disposición adicional quinta, a dicha Ley Orgánica con
la siguiente redacción:
"Disposición adicional quinta. Colaboración para la prestación de
servicios de policía local.
En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes,
pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente
de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía
local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a
dichas policías en esta Ley.
En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios
por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos
municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio
del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su
respectivo Estatuto de Autonomía".
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2007.-El
Presidente de la Comisión, José Pliego Cubero.-El Secretario de la
Comisión, Ernest Benito Serra.
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