BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 246-6, de 17/10/2006
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
17 de octubre de 2006
Núm. 246-6
INFORME DE LA PONENCIA
127/000004 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre la Propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2006.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Comisión Constitucional
La Ponencia Conjunta encargada de redactar el Informe sobre la Propuesta
de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, integrada por los
Ponentes de la Delegación del Parlamento de Andalucía don Manuel Gracia
Navarro, doña Antonia Jesús Moro Cárdeno, don Luis Pizarro Medina, don
José Caballos Mojeda (S), doña Esperanza Oña Sevilla, don Antonio Sanz
Cabello, don Carlos Rojas García (PA), doña Concepción Caballero Cubillo,
don Antonio Romero Ruiz (IULV-CA), doña Pilar González Modino, don
Ildefonso del Olmo García (A) y por los Ponentes de la Comisión
Constitucional don Alfonso Perales Pizarro, don Ramón Jáuregui Atondo,
don Javier Torres Vela (GS), doña María Fátima Báñez García, doña María
Soraya Sáenz de Santamaría Antón (GP), don Jordi Xuclà i Costa (GC-CiU),
don Joan Tardà i Coma (GER-ERC), don Aitor Esteban Bravo (GV-EAJ-PNV),
don Gaspar Llamazares Trigo (GIV-IU-ICV), don Paulino Rivero Baute
(GCC-NC), doña Begoña Lasagabaster Olazábal (GMx), ha estudiado con todo
detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, en sus
reuniones celebradas los días 13, 20, 21 y 29 de septiembre, así como los
días 4, 5 y 10 de octubre de 2006 y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 141 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:
INFORME
Preámbulo
Por mayoría de ambas Ponencias se rechazan las enmiendas 175 del Grupo
Parlamentario Popular, que propone la modificación completa del preámbulo
de la propuesta, así como las enmiendas 1 del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds, 41 del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
y 161 a 164 del Grupo Parlamentario Mixto.
Igualmente, por mayoría de ambas Ponencias, se incorpora la enmienda 291
que introduce modificaciones a los párrafos cuarto y decimosexto del
preámbulo en los términos que figuran en el anexo. La propuesta de
modificación del párrafo décimo contenida en esta última enmienda es
retirada por el Grupo proponente.
Título Preliminar
Por unanimidad de ambas Ponencias, se suprime la segunda rúbrica
"disposiciones generales".
En el artículo 1, por mayoría de ambas Ponencias, se rechazan las
enmiendas 2 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya-Verds, 42, 43 y 44 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y
176 y 177 del Grupo Parlamentario Popular. También
por mayoría de ambas Ponencias se incorpora en este artículo la enmienda
292 del Grupo Parlamentario Socialista en lo referido al apartado 4, al
ser retirada la modificación propuesta por esta enmienda al apartado 1.
En el artículo 2, por mayoría de ambas Ponencias, se rechaza la enmienda
45 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
En el artículo 3, por mayoría de ambas Ponencias, se rechazan las
enmiendas 3 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya-Verds y 46 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), en lo no
afectado por la transaccional. Igualmente, por mayoría de ambas
Ponencias, se incorpora la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario
Socialista a la 46 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que propone
la adición de un apartado 5 nuevo con el tenor que figura en el anexo.
En el artículo 4, por mayoría de ambas Ponencias, se rechazan las
enmiendas 178 del Grupo Parlamentario Popular y 48 del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que propone la adición de un artículo 4
bis nuevo. Este último Grupo Parlamentario retira la enmienda 47. Y, por
unanimidad de ambas Ponencias, se incorpora la enmienda transaccional del
Grupo Parlamentario Socialista que propone la adición de un apartado 3
nuevo con el tenor que figura en el anexo
y se pone en mayúscula el término "Salas" en el apartado 2.
En el artículo 5, por mayoría de ambas Ponencias, se rechaza la enmienda 4
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya-Verds.
En el artículo 6, por mayoría de ambas Ponencias, se rechaza la enmienda
179 del Grupo Parlamentario Popular en lo no afectado por la
transaccional y se incorpora la enmienda transaccional del Grupo
Parlamentario Socialista al apartado primero del precepto, con el texto
que figura en el anexo.
En el artículo 7, por mayoría de ambas Ponencias, se rechaza la enmienda
180 del Grupo Parlamentario Popular en lo no afectado por la
transaccional. Por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la
Comisión y por mayoría de los de la Ponencia de la Delegación, se
incorpora la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a
su enmienda 292, en los términos que constan en el anexo.
En el artículo 8, por mayoría de ambas Ponencias, se rechazan las
enmiendas 181 del Grupo Parlamentario Popular y 49 del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que propone la adición de un artículo 8
bis nuevo. También por mayoría de ambas Ponencias se incorpora la
enmienda 292 del Grupo Parlamentario Socialista.
En el artículo 9, por unanimidad de ambas Ponencias, se suprime la
expresión "que viven" al inicio del precepto.
En el artículo 10, por mayoría de ambas Ponencias, se rechazan las
enmiendas 182 a 188 del Grupo Parlamentario Popular, 5 y 6 del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds y 50 del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), esta última en lo no afectado por la
transaccional. Igualmente, por mayoría de ambas Ponencias, se incorpora
la enmienda 189 del Grupo Parlamentario Popular y por mayoría de los
Ponentes de la Comisión y por unanimidad de los de la Delegación se
incorpora la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a
la 185 del Grupo Parlamentario Popular, referida al apartado 3, 10, en
los términos que constan en el anexo. Y, por mayoría de ambas Ponencias,
se incorpora la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista
a las enmiendas 7 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya-Verds y 50 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
referida al artículo 10.3.24.º nuevo, en los términos que figuran en el
anexo.
Título primero
Por mayoría de ambas Ponencias se rechazan las enmiendas 190 a 205 y 208 a
212 del Grupo Parlamentario Popular, en lo no afectado por las
transaccionales; las enmiendas 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16 y17 del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds, que
retira las enmiendas 11 y 13 al verse afectadas por dos transaccionales;
51 a 62 y 158 y 159 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y 165 y 166
del Grupo Parlamentario Mixto.
En el artículo 12, se incorpora la enmienda transaccional del GP
Socialista a la 191 del Grupo Parlamentario Popular, por unanimidad de
los miembros de la Ponencia de la Comisión y por mayoría de los de
la Delegación, en los términos que figuran en el anexo.
En el artículo 13 se acepta la enmienda 293 del Grupo Parlamentario
Socialista, a la rúbrica y al artículo, por unanimidad de los miembros de
la Ponencia de la Comisión y por mayoría de los de la Delegación, en los
términos que figuran en el anexo.
En el artículo 17, por mayoría de ambas Ponencias, se incorpora la
enmienda 293 del Grupo Parlamentario Socialista, según figura en el
anexo.
En el artículo 18, por unanimidad de ambas Ponencias, se pone en plural el
término "necesarias".
En el artículo 19 se incorpora la enmienda transaccional del Grupo
Parlamentario Socialista a su enmienda 293, por unanimidad de los
miembros de la Ponencia de la Comisión y por mayoría de los de
la Delegación, en los términos que figuran en el anexo.
En el artículo 20, por unanimidad de ambas Ponencias, se suprime la coma
del apartado 2.
En el artículo 22, por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la
Comisión y por mayoría de los de la Delegación, se incorporan tres
enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista a las
enmiendas 11 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya-Verds y 196 del Grupo
Parlamentario Popular, referidas a los apartados 1, 2 d) y 2 k) nuevo, en
los términos que figuran en el anexo.
En el artículo 25, por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la
Comisión y por mayoría de los de la Ponencia de la Delegación, se
incorpora la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a
la enmienda 13 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya-Verds, con la redacción que consta en el anexo.
En el artículo 27, por mayoría de ambas Ponencias, se incorpora la
enmienda 293 del Grupo Parlamentario Socialista.
En el artículo 28, por unanimidad de ambas Ponencias, se incorpora la
enmienda 293 del Grupo Parlamentario Socialista y se pone en subjuntivo
el verbo "establezcan".
En el artículo 30, por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la
Comisión y por mayoría de los de la Ponencia de la Delegación, se
incorporan cuatro enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a la
enmienda 199 del Grupo Parlamentario Popular, que afectan al primer
párrafo del apartado 1, a las letras a) y c) de este mismo apartado y al
apartado 2, en los términos que figuran en el anexo.
En el artículo 31, por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la
Comisión y por mayoría de los de la Ponencia de la Delegación, se
incorporan una transaccional "in voce" del Grupo Parlamentario Socialista
para precisar que los organismos públicos a que se alude al final del
precepto son los "de" Andalucía, así como la enmienda 293 de este mismo
Grupo Parlamentario. Por unanimidad de ambas Ponencias se sustituye la
dicción "la documentación e información" por la de "los archivos y
registros".
En el artículo 34, por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la
Comisión y por mayoría de los de la Ponencia de la Delegación, se
incorpora la enmienda 293 del Grupo Parlamentario Socialista.
En el artículo 36, por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la
Comisión y por mayoría de los de la Ponencia de la Delegación, se
incorporan dos enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario
Socialista a la enmienda 201 del Grupo Parlamentario Popular, referidas
al primer párrafo del apartado 1 y a la letra d) de este mismo apartado,
en los términos que constan en el anexo. Por unanimidad de ambas
Ponencias se pone en minúscula la expresión "régimen electoral general".
En el artículo 37, por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la
Comisión y por mayoría de los de la Ponencia de la Delegación, se
incorpora la enmienda 293 del Grupo Parlamentario Socialista y se
aprueban las enmiendas 206 y 207 del Grupo Parlamentario Popular a los
apartados 1, 13.º y 1.13.º bis nuevo.
En el artículo 38, por mayoría de ambas Ponencias, se incorpora la
enmienda 293 del Grupo Parlamentario Socialista.
Y, en el artículo 39, por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la
Comisión y por mayoría de los de la Ponencia de la Delegación, se
incorpora la transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a la
enmienda 211 del Grupo Parlamentario Popular, en los términos que figuran
en el anexo.
Título II
Por mayoría de ambas Ponencias, en lo no afectado por las transaccionales,
se rechazan las enmiendas 213 del Grupo Parlamentario Popular, que
propone una redacción completa alternativa del Título; las enmiendas 18 a
22 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya-Verds; las enmiendas 64 a 93 del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y 167, 168 y 169 del Grupo Parlamentario Mixto.
Por mayoría de ambas Ponencias, se incorporan las modificaciones
propuestas por las enmiendas 294
y 295 del Grupo Parlamentario Socialista a los artículos 42, 50, 61, 66 y
73. Por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la Comisión y por
mayoría de los de la Ponencia de la Delegación, se incorporan las
modificaciones propuestas por las enmiendas 294 y 295 del Grupo
Parlamentario Socialista a los artículos 44, 54, 65, 68, 69, 70 bis, 75 y
76.
Por mayoría de ambas Ponencias, se incorporan las enmiendas
transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista a los artículos 49,
55, 56, 63, 67, 78, 79 y 83 con el texto que figura en el anexo. Por
unanimidad de los miembros de la Ponencia de la Comisión y por mayoría de
los de la Ponencia de la Delegación, se incorporan las enmiendas
transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista a los artículos 43,
45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 57, 59, 60, 64, 70, 71, 74, 77, 80, 82 y 86,
con la redacción que consta en el anexo.
Finalmente, por unanimidad de los miembros de ambas Ponencias, se
introducen las siguientes correcciones técnicas:
En el artículo 42, el término "Administración", se pone en mayúscula. En
el artículo 45.2 se sustituye el término "Andalucía" por la expresión "la
Comunidad Autónoma" y se suprime la coma después de la palabra
"otorgamiento". En el artículo 46 bis nuevo los términos "Administración"
y "Administraciones" se ponen en mayúscula. En el artículo 47.3 a) la
expresión "desarrollo del sector agrario, del ganadero, del
agroalimentario" se sustituye por la referencia al "desarrollo de los
sectores agrario, ganadero y agroalimentario" y se añade el artículo
"las" antes de "condiciones" en la quinta línea de esa letra. En el
artículo 48.2 a) se pone una coma después del términos "minas". En el
artículo 49.2 se sustituye el término "Andalucía" por la mención a "la
Comunidad Autónoma". En el artículo 50 se suprime la conjunción "y"
después de la expresión "medio ambiente". En el artículo 51.1 se
sustituye el término "Andalucía" por la mención a "la Comunidad
Autónoma". Lo mismo se hace en el artículo 54, apartados
2 y 3. En el artículo 55.3 se pone entre comas la expresión "en todo caso"
y se suprime la coma existente entre los términos "vivienda" "y el
régimen"; y en el apartado 6 se suprime por redundante la expresión "la
competencia exclusiva" de la primera línea del apartado. En el artículo
56.3 se sustituye la dicción "en relación a" por la de "en relación con"
y se suprimen los dos puntos. Y, en el artículo 59, se sustituye la
expresión "de mancomunación" por el término "mancomunales"
Título III
Por mayoría de ambas Ponencias y en lo no afectado por las
transaccionales, se rechazan las enmiendas 214 a 222 del Grupo
Parlamentario Popular; la enmienda 24 del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds; las enmiendas 94 a 101
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y 170, 171 y 172 del Grupo
Parlamentario Mixto.
Por mayoría de ambas Ponencias se incorporan las enmiendas transaccionales
del Grupo Parlamentario Socialista a los artículos 87.2, 88 y 91.2 nuevo,
en los términos que figuran en el anexo.
Por unanimidad de los miembros de ambas Ponencias se sustituye la
expresión "de mancomunación" por el término "mancomunales" en el artículo
95.
Título IV
Por mayoría de ambas Ponencias se rechazan las enmiendas 223 a 228, 241 y
243 a 248 del Grupo Parlamentario Popular, que retira las enmiendas 239,
240 y 242 por resultar afectas por transaccionales. También se rechazan,
por mayoría de ambas Ponencias, las enmiendas 25 a 28 del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds; las
enmiendas 102 a 107 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y 173 y 174
del Grupo Parlamentario Mixto.
Por mayoría de ambas Ponencias se incorporan las enmiendas 296 y 297 del
Grupo Parlamentario Socialista en lo no afectado por las transaccionales,
así como las enmiendas transaccionales de este mismo Grupo Parlamentario
a los artículo 97 y 104, apartados 2.º bis y 4.º
Por unanimidad de los miembros de ambas Ponencias se incorpora la enmienda
transaccional del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 99.3 y se
introducen tres correcciones técnicas: en el artículo 104.3.º se añade el
artículo antes de los términos "examen", "enmienda" y "aprobación"; el
artículo 104.18.º se redacta en los siguientes términos "Las demás
atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del
resto del ordenamiento jurídico"; y se pone la rúbrica del artículo 108
"Decretos-Leyes" en plural.
Título V
Por mayoría de ambas Ponencias se rechazan
las enmiendas 249 del Grupo Parlamentario Popular a todo el título y 108
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Por mayoría de ambas Ponencias se incorporan la enmienda 296 del Grupo
Parlamentario Socialista en lo que afecta al artículo 142.3, así como las
enmiendas transaccionales de este mismo Grupo a los artículos 141.4 y
144.2, en los términos que figuran en el anexo.
Por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la Comisión y por mayoría
de los de la Ponencia de la Delegación se incorporan el resto de las
transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista a los artículos 138.2,
139, 140, 146 e) y 152.
Título VI
Por mayoría de ambas Ponencias se rechazan, en lo no afectado por las
transaccionales las enmiendas 250
a 273 del Grupo Parlamentario Popular, que retira la enmienda 254 al verse
afectada por una transaccional. También por mayoría de ambas Ponencias se
rechazan las enmiendas 29 del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds y 109 a 133 del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV).
Por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la Comisión y por mayoría
de los de la Ponencia de la Delegación se incorporan las enmiendas 297 y
298 en lo no afectado por las transaccionales.
Por mayoría de ambas Ponencias se incorporan las enmiendas transaccionales
del Grupo Parlamentario Socialista a los artículos 180 y 190. Por
unanimidad de los miembros de la Ponencia de la Comisión y por mayoría de
los de la Ponencia de la Delegación se incorporan las enmiendas
transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista a los artículos 162.1,
171, 172, 173.2.d), 176.1, 177.3, 181.4, 182, y 188.2.
Y por unanimidad de ambas Ponencias se incorporan las enmiendas
transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista a los artículos 155.4,
165 bis, 173.2.a), 187.2, 187.6, 188.3 y 189.4, así como las siguientes
correcciones técnicas: en el artículo 155, apartados 3 y 4 se sustituye
el término "Andalucía" por la expresión "la Comunidad Autónoma"; se
incorpora como rúbrica al artículo 165 bis la dicción "Conciliación de la
vida laboral, familiar y personal; en el artículo 172.2.d) (antes e),
segundo párrafo, se añade el artículo "el" antes del término "ejercicio"
y el artículo "la" antes del término "gestión", tal y como figura en el
anexo; en el artículo 178 se sustituye en la rúbrica la expresión "de la
materia tributaria" por la dicción "en materia tributaria"; y en la
rúbrica del artículo 180 se sustituye el término "Andalucía" por la
expresión "la Comunidad Autónoma".
Por mayoría de ambas Ponencias se rechazan las enmiendas 275 a 279 del
Grupo Parlamentario Popular y 30 y 31 del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds.
Por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la Comisión y por mayoría
de los de la Ponencia de la Delegación se incorporan las enmiendas 274
del Grupo Parlamentario Popular, 295 del Grupo Parlamentario Socialista
al artículo 198.1 y enmienda transaccional de este mismo Grupo al
artículo 203.2.
Título VIII
Por mayoría de ambas Ponencias se rechazan las enmiendas 280 del Grupo
Parlamentario Popular y 32 del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds.
Título IX
Por mayoría de ambas Ponencias se rechazan las enmiendas 281 del Grupo
Parlamentario Popular, que propone una redacción alternativa a todo el
Título, 33
y 34 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya-Verds y 134 a 148 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Por mayoría de ambas Ponencias se incorporan las modificaciones propuestas
por la enmienda 298 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 236.1,
así como las enmiendas transaccionales de este mismo Grupo a los
artículos 216, 227, 229, 230 y 234, en los términos que figuran en el
anexo.
Por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la Comisión y por mayoría
de los de la Ponencia de la Delegación se incorporan las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista 298 a los artículos 215, 222.2, 228, 233,
así como las enmiendas transaccionales de este mismo Grupo a los
artículos 218, 222.4, 238 y 243, en los términos que figuran en el
anexo.
Título X
Por mayoría de ambas Ponencias se rechazan las enmiendas 282 a 284 del
Grupo Parlamentario Popular y 35 del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds.
Por unanimidad de los miembros de la Ponencia de la Comisión y por mayoría
de los de la Ponencia de la Delegación se incorpora la enmienda 300 del
Grupo Parlamentario Socialista al artículo 244.1.b).
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales
Por mayoría de ambas Ponencias se rechazan las enmiendas 285 a 290 del
Grupo Parlamentario Popular, 36 a 40 del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds y 149 a 157 y 160 del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Por último, por mayoría de ambas Ponencias se incorporan las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista 297 y 299 a las disposiciones adicionales
segunda, tercera y cuarta y a las disposiciones finales primera y
segunda. Este Grupo retira su enmienda 300 a la disposición adicional
sexta.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2006.
Ponencia de la Delegación del Parlamento de Andalucía:
Manuel Gracia Navarro, Antonia Jesús Moro Cárdeno, Luis Pizarro Medina,
José Caballos Mojeda, Esperanza Oña Sevilla, Antonio Sanz Cabello, Carlos
Rojas García, Concepción Caballero Cubillo, Antonio Romero Ruiz, Pilar
González Modino
y Ildefonso dell-Olmo García.
Ponencia de la Comisión Constitucional:
Alfonso Perales Pizarro, Ramón Jáuregui Atondo, Javier Torres Vela, María
Fátima Báñez García, María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Jordi Xuclà
i Costa, Joan Tardà i Coma, Aitor Esteban Bravo, Gaspar Llamazares Trigo,
Paulino Rivero Baute y Begoña Lasagabaster Olazábal.
ANEXO I
PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
Preámbulo
Andalucía, a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y sólida
identidad que le confiere un carácter singular como pueblo, asentado
desde épocas milenarias en un ámbito geográfico diferenciado, espacio de
encuentro y de diálogo entre civilizaciones diversas. Nuestro valioso
patrimonio social y cultural es parte esencial de España, en la que
andaluces y andaluzas nos reconocemos, compartiendo un mismo proyecto
basado en los valores de justicia, libertad y seguridad, consagrados en
la Constitución de 1978, baluarte de los derechos y libertades de todos
los pueblos de España.
Andalucía ha compilado un rico acervo cultural por la confluencia de una
multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, dando sobrado ejemplo de
mestizaje humano a través de los siglos.
La interculturalidad de prácticas, hábitos y modos de vida se ha expresado
a lo largo del tiempo sobre una unidad de fondo que acrisola una
pluralidad histórica, y
se manifiesta en un patrimonio cultural tangible e intangible, dinámico y
cambiante, popular y culto, único entre las culturas del mundo.
Esta síntesis perfila una personalidad andaluza construida sobre valores
universales, nunca excluyentes. Y es que Andalucía, asentada en el sur de
la península ibérica, es un territorio de gran diversidad paisajística,
con importantes cadenas montañosas y con gran parte de su territorio
articulado en torno y a lo largo del río Guadalquivir, que, abierta al
Mediterráneo y al Atlántico por una dilatada fachada marítima, constituye
un nexo de unión entre Europa y el continente africano. Un espacio de
frontera que ha facilitado contactos y diálogos entre norte y sur, entre
los arcos mediterráneo y atlántico, y donde se ha configurado como hecho
diferencial un sistema urbano medido en clave humana.
Estos rasgos, entre otros, no son sólo sedimentos de la tradición, sino
que constituyen una vía de expansión de la cultura andaluza en España y
el mundo y una aportación contemporánea a las culturas globales. El
pueblo andaluz es heredero, por tanto, de un vasto cimiento de
civilización que Andalucía puede y debe aportar a la sociedad
contemporánea, sobre la base de los principios irrenunciables de
igualdad, democracia y convivencia pacífica y justa.
El ingente esfuerzo y sacrificio de innumerables generaciones de andaluces
y andaluzas a lo largo de los tiempos se ha visto recompensado en la
reciente etapa democrática, que es cuando Andalucía expresa con más
firmeza su identidad como pueblo a través de la lucha por la autonomía
plena. En los últimos 25 años, Andalucía ha vivido el proceso de cambio
más intenso de nuestra historia y se ha acercado al ideal de Andalucía
libre y solidaria por la que luchara incansablemente Blas Infante, a
quien el Parlamento de Andalucía, en un acto de justicia histórica,
reconoce como Padre de la Patria Andaluza en abril de 1985.
Ese ideal autonomista hunde sus raíces en nuestra historia contemporánea.
El primer texto que plasma la voluntad política de que Andalucía se
constituya como entidad política con capacidad de autogobierno es la
Constitución Federal Andaluza, redactada en Antequera en 1883. En la
Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo
andaluces.
Durante la II República el movimiento autonomista cobra un nuevo impulso.
En 1933 las Juntas Liberalistas de Andalucía aprueban el himno andaluz,
se forma en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyecta un
Estatuto. Tres años más tarde, la Guerra Civil rompe el camino de la
autonomía al imposibilitar la tramitación parlamentaria de un Estatuto ya
en ciernes.
Esta vocación de las Juntas Liberalistas lideradas por Blas Infante por la
consecución del autogobierno, por alcanzar una Andalucía libre y
solidaria en el marco de la unidad de los pueblos de España, por
reivindicar el derecho a la autonomía y la posibilidad de decidir su
futuro, emergió años más tarde con más fuerza y respaldo popular.
Las manifestaciones multitudinarias del 4 de diciembre de 1977 y el
referéndum de 28 de febrero
de 1980 expresaron la voluntad del pueblo andaluz de situarse en la
vanguardia de las aspiraciones de autogobierno de máximo nivel en el
conjunto de los pueblos de España. Desde Andalucía se dio un ejemplo
extraordinario de unidad a la hora de expresar una voluntad inequívoca
por la autonomía plena frente a los que no aceptaban que fuéramos una
nacionalidad en el mismo plano que las que se acogían al artículo 151 de
la Constitución.
Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de
legitimidad expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga
una identidad propia y una posición incontestable en el seno de la
configuración territorial del Estado. Así, la Constitución Española, en
su Artículo 2, reconoce la realidad nacional de Andalucía como una
nacionalidad.
Todo este caudal de esfuerzos, del que el Estatuto de Autonomía ratificado
por los andaluces el 20 de octubre de 1981 ha sido herramienta
fundamental, nos permite hoy abordar la construcción de un nuevo proyecto
que ponga en valor y aproveche todas las potencialidades actuales de
Andalucía.
Hoy, los argumentos que construyen la convivencia de los andaluces y los
anhelos de éstos nacen de un nuevo proyecto histórico que debe
permitirnos afrontar con garantías los retos de un tiempo nuevo, definido
por los profundos cambios geopolíticos, económicos, culturales y
tecnológicos ocurridos en el mundo y por la posición de España en el
contexto internacional. Si durante el último cuarto de siglo se han
producido transformaciones intensas en el mundo, estos cambios han sido
particularmente acentuados en Andalucía, donde en ese periodo hemos
pasado del subdesarrollo económico y cultural a un panorama similar al de
las sociedades más avanzadas, como ejemplifica la inversión de nuestros
flujos migratorios.
Después de casi tres décadas de ejemplar funcionamiento, resulta evidente
que el Estado de las Autonomías implantado por la Constitución de 1978 ha
producido en estos años un rápido y eficaz proceso de descentralización.
Ahora bien, transcurrida esta fructífera etapa de experiencia autonómica
se hacen necesarias reformas que modernicen el modelo territorial.
Reformas para profundizar el autogobierno, extrayendo todas las
posibilidades descentralizadoras que ofrece la Constitución para
aproximar la Administración a la ciudadanía. Reformas que al mismo tiempo
desarrollen y perfeccionen los mecanismos de cohesión territorial,
solidaridad y cooperación institucional. Se trata, pues, de un proceso de
modernización del Estado de las Autonomías que sólo es posible desde una
visión global y plural de España que Andalucía siempre ha tenido.
Hoy, como ayer, partimos de un principio básico, el que planteó Andalucía
hace 25 años y que mantiene plenamente su vigencia: Igualdad no significa
uniformidad. En España existen singularidades y hechos diferenciales.
Andalucía los respeta y reconoce sin duda alguna. Pero, con la misma
rotundidad, no puede consentir que esas diferencias sirvan como excusas
para alcanzar determinados privilegios. Andalucía respeta y respetará la
diversidad pero no permitirá la desigualdad ya que la propia Constitución
Española se encarga de señalar en su artículo 139.1 que todos los
españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte
del territorio del Estado.
El grado de desarrollo económico, social y cultural de Andalucía ha sido
posible gracias al Estatuto de Autonomía. Un texto que ha favorecido la
convivencia armónica, el desarrollo político, social y económico de esta
tierra y la recuperación de la autoestima de un pueblo que hoy tiene voz
propia en el Estado de las Autonomías, tal y como establece la
Constitución Española de 1978.
Se trata, en definitiva, de conseguir un Estatuto para el siglo XXI, un
instrumento jurídico que impulse el bienestar, la igualdad y la justicia
social, dentro del marco de cohesión y solidaridad que establece la
Constitución.
Por ello, y como expresión de su voluntad colectiva representada
políticamente a través del Parlamento, el pueblo andaluz ratifica el
presente Estatuto de Autonomía de Andalucía, como renovación del
compromiso manifestado el 28-F de 1980.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Andalucía.
1. Andalucía, como nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad
Autónoma, conforme al artículo 2 de la Constitución Española.
2. El Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los
andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás
Comunidades Autónomas de España.
3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la
Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto
de Autonomía, que es su norma institucional básica.
4. La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma, que
asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el
respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.
Artículo 2. Territorio.
El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y
Sevilla.
Artículo 3. Símbolos.
1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas
horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue
aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.
2. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el
que figura la leyenda "Andalucía por sí, para España y la Humanidad",
teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918.
3. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de
acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933.
4. El día de Andalucía es el 28 de Febrero.
5 (nuevo). La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía en la
Comunidad será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.
Artículo 4. Capitalidad y sedes.
1. La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento,
de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de
que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de
Andalucía de acuerdo con lo que establezcan, respectivamente, el
Reglamento del Parlamento y la ley.
2. La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin
perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la
Comunidad Autónoma.
3 (nuevo). Por ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de
organismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en distintas ciudades
de Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en este Estatuto.
Artículo 5. Condición de andaluz.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de
andaluces los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes
generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los
municipios de Andalucía.
2. Como andaluces, gozan de los derechos políticos definidos en este
Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan
tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta
condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de
estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo
solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos
adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros
residentes en Andalucía.
1. Los andaluces en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas
fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida
del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso,
establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar
el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan
las leyes.
2. A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y con
las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y
garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la
Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las
instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se
encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados
internacionales sobre estas materias.
Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas.
Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de
Andalucía tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia
extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del
ordenamiento constitucional.
Artículo 8. Derecho propio de Andalucía.
El derecho propio de Andalucía está constituido por las leyes y normas
reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta
competencias.
Artículo 9. Derechos.
1. Todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos
reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás
instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos
ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de
Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea.
2. La Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que
residan en su territorio.
Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la
participación de todos los andaluces en la vida política, económica,
cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción
positiva que resulten necesarias.
2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de
la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena
incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier
discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general,
ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
1.º La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los
sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de
la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y
laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y
las jóvenes generaciones de andaluces.
2.º El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de
calidad que les permita su realización personal y social.
3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.
4.º La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística
andaluza en todas sus variedades.
5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y
económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso
del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión
pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la
renta.
6.º La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el
retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que
contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.
7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces, mediante la
protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del
agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto
con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y
sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas.
8.º La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la
convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de
superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de
equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos,
especialmente los que habitan en el medio rural.
9.º La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea,
promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con
el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando
la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea.
10.º La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie
los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante
un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de
alta velocidad.
11.º El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la
investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y
privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como
fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.
12.º La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.
13.º La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio
rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del
crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y
la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la
política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra
agricultura en el ámbito europeo e internacional.
14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público,
con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social
y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad
andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.
15.º La especial atención a las personas en situación de dependencia.
16.º La integración social, económica y laboral de las personas con
discapacidad.
17.º La integración social, económica, laboral y cultural de los
inmigrantes en Andalucía.
18.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía
a través de todos los medios de comunicación.
19.º La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación
de las políticas públicas, así como la participación individual y
asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político,
en aras de una democracia social avanzada y participativa.
20.º El diálogo y la concertación social, reconociendo la función
relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas de Andalucía.
21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración
de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena
incorporación social.
22.º El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.
23.º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al
desarrollo solidario de los pueblos.
24.º (nuevo) Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento
y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos
y libertades.
4. (nuevo) Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados,
especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la
garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las
actuaciones administrativas.
Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.
Los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de una
conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores
constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en este
Estatuto como señas de identidad propias de la Comunidad Autónoma. Con
esta finalidad se adoptarán las medidas precisas para la enseñanza y el
conocimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
TÍTULO I
Derechos sociales, deberes y políticas públicas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. Titulares.
Los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los
derechos y deberes contenidos en este Título son todas las personas con
vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido
para el derecho de participación en los asuntos públicos en el artículo
30 y de acuerdo con las leyes reguladoras de los Derechos Fundamentales y
Libertades Públicas.
Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios.
Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración
del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos
competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes.
Ninguno de los derechos o principios contemplados en este Título puede ser
interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten o reduzcan
derechos o principios reconocidos por la Constitución o por los tratados
y convenios internacionales ratificados por España.
Artículo 14. Prohibición de discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el
cumplimiento de los deberes y la prestación
de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida
por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura,
religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio,
discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no
impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas
desfavorecidas.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes
Artículo 15. Igualdad de género.
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en
todos los ámbitos.
Artículo 16. Protección contra la violencia de género.
Las mujeres tienen derecho a una especial protección contra la violencia
de género.
Artículo 17. Protección de la familia.
1. Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia.
La ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las
situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la
legislación civil.
2. Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un
registro público sus opciones de convivencia. En el ámbito de
competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas
en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas.
Artículo 18. Menores.
1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes
públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias
para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito
familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales
que establezcan las leyes.
2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la
interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.
Artículo 19. Mayores.
Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de
Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su
autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida
digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a
acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario,
social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que
establezcan las leyes.
Artículo 20. Muerte digna.
1. Se garantiza a todas las personas el derecho a vivir dignamente el
proceso de su muerte.
2. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que
deberá respetarse en los términos que establezca la ley.
Artículo 21. Educación.
1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho
constitucional de todos a una educación permanente y de carácter
compensatorio.
2. La enseñanza pública es laica, sin perjuicio del derecho que asiste a
los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de
acuerdo a sus propias convicciones.
3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros
educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los
correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en
condiciones de igualdad y no discriminación.
4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios
y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos
tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema
público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.
5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza
obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá
hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos.
6. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la
educación permanente en los términos que establezca la ley.
7. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos
que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de
igualdad.
8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la
igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los
ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz
fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y
el uso de las nuevas tecnologías.
9. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas
específicas propias de Andalucía.
10. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a
su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo
que dispongan las leyes.
1. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la
Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema
sanitario público de carácter universal.
2. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho
a:
a) Acceder a todas las prestaciones del sistema.
b) La libre elección de médico y de centro sanitario.
c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como
de los derechos que les asisten.
d) Ser adecuadamente informados sobres sus procesos de enfermedad y antes
de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico.
e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
f) El consejo genético y la medicina predictiva.
g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y
tratamientos.
h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos.
i) El acceso a cuidados paliativos.
j) La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus
características genéticas, así como el acceso a su historial clínico.
2 bis (nuevo). Las personas con enfermedad mental, las que padezcan
enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos
específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a
actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
3. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y
requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados
anteriores.
Artículo 23. Prestaciones sociales.
1. Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a
las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.
2. Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones
de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes
públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia.
Las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia
tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las
ayudas y prestaciones necesarias para su desarrollo personal y social
pleno, así como para el ejercicio de todos sus derechos.
Artículo 25. Vivienda.
Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda
digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción
pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en
condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
Artículo 26. Trabajo.
1. En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a
todos:
a) El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo.
b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los
principios constitucionales de mérito y capacidad.
c) El acceso a la formación profesional.
d) El derecho al descanso y al ocio.
2. Se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el
establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las
funciones que la Constitución les reconoce. La ley regulará la
participación institucional en el ámbito de la Junta de Andalucía de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la
Comunidad Autónoma.
Artículo 27. Consumidores.
Se garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios el
derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección en
los términos que establezca la ley. Asimismo, la ley regulará los
mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor.
Artículo 28. Medio ambiente.
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente
equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos
naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo
hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo
para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las
leyes.
2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la
diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el
paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.
3 (nuevo). Todas las personas tienen derecho a acceder a la información
medioambiental de que
disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes.
Artículo 29. Acceso a la justicia.
En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma garantiza la
calidad de los servicios de la Administración de justicia, la atención de
las víctimas y el acceso a la justicia gratuita.
Artículo 30. Participación política.
1. Conforme al artículo 5, los andaluces tienen el derecho a participar en
condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía,
directamente o por medio de representantes, en los términos que
establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho
comprende:
a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la
Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.
b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el
Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes,
directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que
establezca el Reglamento del Parlamento.
c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la
Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que
establezcan las leyes.
d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma
y con los efectos que determine la ley.
2. La Junta de Andalucía establecerá los mecanismos adecuados para hacer
extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros
residentes en Andalucía los derechos contemplados en el apartado
anterior, en el marco constitucional y sin perjuicio de los derechos de
participación que les garantiza el ordenamiento de la Unión Europea.
Artículo 31. Buena administración.
Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que
establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las
Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines,
a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de
ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera
objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a
acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones,
órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su
soporte, con las excepciones que la ley establezca.
Artículo 32. Protección de datos.
Se garantiza el derecho de todos al acceso, corrección y cancelación de
sus datos personales en poder de las Administraciones públicas andaluzas.
Artículo 33. Cultura.
Todos tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura,
al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de
Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y
colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio
cultural andaluz.
Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la
comunicación.
Se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a
participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y
la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.
Artículo 35. Orientación sexual.
Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su
identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para
garantizar el ejercicio de este derecho.
Artículo 36. Deberes.
1. En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes
constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley
desarrollará la obligación de todos de:
a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus
ingresos.
b) Conservar el medio ambiente.
c) Colaborar en las situaciones de emergencia.
d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los
ciudadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido en
el régimen electoral general.
e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios
públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido
respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás
usuarios y al personal encargado de prestarlos.
f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter
histórico-artístico y natural.
g) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza
obligatoria.
2. Las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a
los principios de respeto y conservación del medio ambiente establecidos
en el
Título VII. La Administración andaluza establecerá los correspondientes
mecanismos de inspección y sanción.
CAPÍTULO III
Principios rectores de las políticas públicas
Artículo 37. Principios rectores.
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas
a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el
Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el
artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios
rectores:
1.º La prestación de unos servicios públicos de calidad.
2.º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo,
especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad,
la tolerancia, la libertad y la solidaridad.
3.º El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e
independiente, asegurando su protección social e incentivando el
envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y
cultural de la comunidad.
4.º La especial protección de las personas en situación de dependencia que
les permita disfrutar de una digna calidad de vida.
5.º La autonomía y la integración social y profesional de las personas con
discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación,
accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la
utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena
eliminación de las barreras.
6.º El uso de la lengua española de signos y las condiciones que permitan
alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua,
que será objeto de enseñanza, protección y respeto.
7.º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o
exclusión y discriminación social.
8.º La integración de los jóvenes en la vida social y laboral,
favoreciendo su autonomía personal.
9.º La integración laboral, económica, social y cultural de los
inmigrantes.
10.º El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la
promoción en el trabajo.
11.º La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la
conciliación de la vida laboral y familiar.
12.º El impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales.
13.º El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la
innovación. Se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la
labor de las universidades andaluzas.
13.º bis (nuevo). El fomento de los sectores turístico y agroalimentario,
como elementos económicos estratégicos de Andalucía.
14.º El acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la
formación y el fomento de la utilización de infraestructuras
tecnológicas.
15.º El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del
asociacionismo.
16.º El libre acceso de todos a la cultura y el respeto a la diversidad
cultural.
17.º La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco.
18.º El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad,
particularmente en el ámbito alimentario.
19.º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos
naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.
20.º El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y
eficiencia energética.
21.º El uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias
para evitar la especulación y promoviendo el acceso de los colectivos
necesitados a viviendas protegidas.
22.º La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en
Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y
convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto
a los valores y principios constitucionales.
23.º La atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados
de actos terroristas.
24.º La atención y protección civil ante situaciones de emergencia,
catástrofe o calamidad pública.
2. Los anteriores principios se orientarán además a superar las
situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que
puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de
cualquier otra forma de marginación o exclusión.
Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y
prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los
supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más
desfavorables.
CAPÍTULO IV
Garantías
Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares.
La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos
reconocidos en el capítulo II vinculan a todos los poderes públicos
andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los
particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su
plena efectividad. El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de
desarrollo, que respetarán,
en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y
determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al
ejercicio de estos derechos.
Artículo 39. Protección jurisdiccional.
Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los
derechos mencionados en el artículo anterior podrán ser objeto de recurso
ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos
que establezcan las leyes procesales del Estado.
Artículo 40. Efectividad de los principios rectores.
1. El reconocimiento y protección de los principios rectores de las
políticas públicas informará las normas legales y reglamentarias
andaluzas, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y
podrán ser alegados ante los jueces y tribunales de acuerdo con lo que
dispongan las leyes que los desarrollen.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán
las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de estos principios,
en su caso, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía
de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las
actuaciones administrativas.
Artículo 41. Defensa de los derechos.
Corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los
derechos enunciados en el presente Título, en los términos del artículo
126.
TÍTULO II
Competencias de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I
Clasificación y principios
Artículo 42. Clasificación de las competencias.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto:
1.º Competencias exclusivas, que comprenden de forma íntegra la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. En el
ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de
aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro.
2.º Competencias compartidas, que comprenden, en el marco de las bases que
fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con
rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con
la Constitución y el presente Estatuto, la potestad legislativa, la
potestad reglamentaria y la función ejecutiva. En el ejercicio de estas
competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias.
3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la potestad reglamentaria de
aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado,
así como la función ejecutiva que, en todo caso, incluye la potestad de
organización de su propia Administración y, en general, todas aquellas
funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración
Pública.
4.º Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario,
que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión
Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad
Autónoma.
5.º (suprimido).
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las competencias no
contempladas expresamente en este Estatuto que le sean transferidas o
delegadas por el Estado.
3. La Comunidad Autónoma, cuando así se acuerde con el Estado, podrá
ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de
competencia estatal, en los términos que se acuerden.
Artículo 43. Alcance territorial y efectos de las competencias.
1. El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en
el territorio de Andalucía, excepto los supuestos a que hacen referencia
expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del
Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las
disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma, en los casos en que el objeto de sus
competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de
Andalucía, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada
en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que
se establezcan con otros entres territoriales o, subsidiariamente, de la
coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.
Artículo 44. Principios de eficacia, proximidad y coordinación.
Todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia
competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y
coordinación entre las Administraciones responsables.
1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma
el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar
subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso,
desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su
tramitación y concesión.
2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma
especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones
territorializables de la Administración central y las de la Unión
Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la
gestión de su tramitación y concesión. En las competencias compartidas,
la Comunidad Autónoma precisará los objetivos de las subvenciones
territorializables de la Administración central y de la Unión Europea,
completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión
incluyendo la tramitación y la concesión. En las competencias ejecutivas,
corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones
territorializables, que incluye su tramitación y concesión.
3. La Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el Estado, en
la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones
estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación.
CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 46. Instituciones de autogobierno.
1. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco
del régimen electoral general.
1. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
1.ª El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación
de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos
autónomos.
2.ª Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad
corresponde a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas
en materia de su competencia, en el marco del régimen general del dominio
público.
3.ª Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos
materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por
el artículo 149.1.18ª de la Constitución.
4.ª Organización a efectos contractuales de la Administración propia.
2. Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma:
1.ª El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y régimen estatutario de sus funcionarios y personal
estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 74 de este Estatuto.
2.ª El procedimiento administrativo común.
3.ª Los contratos y concesiones administrativas.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación
forzosa, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:
a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las
Administraciones andaluzas pueden ejercer la potestad expropiatoria.
b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la
naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la
legislación estatal.
c) Crear y regular un órgano propio para
la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.
4. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad
patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y
establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación
a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general
de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
5. La Comunidad Autónoma ostenta facultades para incorporar a su
legislación aquellas figuras jurídico-privadas que fueran necesarias para
el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
Artículo 47. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos
agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de agricultura, ganadería
y desarrollo rural, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados
siguientes.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y
acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y
la formación y las titulaciones en actividades de recreo.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los
términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª,
16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:
a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores
agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y
ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.
Regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención
a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los
productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha
contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización
agroalimentaria. La agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria, y
las innovaciones tecnológicas. Sociedades agrarias de transformación.
Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas.
Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera,
protección y bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y
agroalimentarios. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica
agrícola, ganadera y agroalimentaria. Innovación en las industrias
agroalimentarias y explotaciones agrarias. Formación. Desarrollo rural
integral y sostenible. Regulación y fomento de la producción y uso de la
biomasa.
b) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a
las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca,
construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas de contratación, y
la formación, promoción y protección social de los pescadores y
trabajadores de la pesca. Investigación, innovación, desarrollo y
transferencia tecnológica y formación pesquera.
c) La vigilancia, inspección y control de las competencias reguladas en
los apartados anteriores del presente artículo.
4. Corresponde a Andalucía como competencia compartida la planificación
del sector pesquero, así como los puertos pesqueros.
5. Corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de
titularidad estatal, en los supuestos que fije el Estado y de acuerdo con
los protocolos que se establezcan.
6. (suprimido).
Artículo 48. Energía y minas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía,
cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de
Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio
de sus competencias generales sobre industria. Asimismo, le corresponde
el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia
energética.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la
Constitución, la competencia sobre:
a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
149.1.25.ª de la Constitución.
b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte de
energías, así como su autorización e inspección y control, estableciendo,
en su caso, las normas de calidad de los servicios de suministro.
3. La Comunidad Autónoma emitirá informe en los procedimientos de
autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de
redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando
la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.
4. La Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de
ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de
Andalucía a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que
se refiere el apartado 1 del artículo 217 de este Estatuto.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la
regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las
actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas
de segunda y tercera categoría.
Artículo 49. Agua.
1. En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva
sobre:
a) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las
aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
c) La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la
regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y
consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre
la participación en la planificación y gestión hidrológica de
aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios, en los términos previstos
en la legislación del Estado. Corresponde a la Comunidad Autónoma dentro
de su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre adopción de
medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos
y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de
titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de
policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación
estatal.
Artículo 50. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre
las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio
y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación
general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del
medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de
lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución.
Artículo 51. Educación.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no
universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no
obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o
profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de
educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación
y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el
régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía
de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de
los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de
actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a
conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las
actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de
las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, la Comunidad
Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias
que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional
estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este
apartado la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los
órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la
programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación,
investigación y experimentación educativa.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación
curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los criterios de
admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente,
los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros
privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la
condición de funcionario docente de la Administración educativa, el
desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de
personal al servicio de la Administración educativa.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no
universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y
homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
4. La Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución en las demás
materias educativas.
Artículo 52. Universidades.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza
universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la
competencia exclusiva sobre:
a) La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en
el marco de la coordinación general.
b) La creación de universidades públicas y la autorización de las
privadas.
c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las
normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.
e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión
de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la
formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los
fondos estatales en esta materia.
h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado
de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones
adicionales del personal docente funcionario.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza
universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la
competencia compartida sobre todo aquello a que no hace referencia el
apartado 1, que incluye en todo caso:
a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de
universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros
a las universidades.
b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las
universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y
representación.
c) La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir
títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la
supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como
el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la
implantación y la supresión de enseñanzas.
d) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador
contratado y funcionario.
f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la
enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
3. (Nuevo). Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
ejecución en la expedición de títulos universitarios.
Artículo 53. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación
a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a
los proyectos financiados por ésta, que incluye:
a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento,
control y evaluación de los proyectos.
b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y
acreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía.
c) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y
financiadas por la Junta de Andalucía.
d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de
apoyo a la investigación.
e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
2. También corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida
sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de
Andalucía.
3. Los criterios de colaboración entre el Estado y la Junta de Andalucía
en materia de política de investigación, desarrollo e innovación se
fijarán en el marco de lo establecido en el Título IX. Igualmente la
Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del Estado
respecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la
Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales.
Artículo 54. Salud, sanidad y farmacia.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre
organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de
centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco
del artículo 149.1.16.ª de la Constitución la ordenación farmacéutica.
Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin
perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin
perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 60, la
ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los
servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de
carácter público en todos los niveles y para toda la población, la
ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger
y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud
laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad
alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el
régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en
el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria
especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en
materia de productos farmacéuticos.
4. (nuevo) La Comunidad Autónoma participa en la planificación y la
coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a
lo previsto en el Titulo IX.
Artículo 55. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras
públicas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de vivienda, que incluye en todo caso:
a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control
de la vivienda; el establecimiento de prioridades y objetivos de la
actividad de fomento de las Administraciones Públicas de Andalucía en
materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su
alcance; la promoción pública de viviendas; las normas técnicas, la
inspección y el control sobre la calidad de la construcción; el control
de condiciones de infraestructuras
y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas; la innovación
tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa
sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el
establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre las
condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras
comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros
servicios por cable, respetando la legislación del Estado en materia de
telecomunicaciones.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen
urbanístico del suelo; la regulación del régimen jurídico de la propiedad
del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece
para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; el
establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de
gestión urbanística; la política de suelo y vivienda, la regulación de
los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la
intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso
del suelo y el subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística, que
incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión
de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física
alterada, así como la disciplina urbanística.
4. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida
en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en
el marco de la legislación estatal.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento
y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial,
las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos,
la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección
ambiental.
6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio
público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: el
establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación
y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del
procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes;
la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público
marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y
concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar,
respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos
medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la
regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio
público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación
general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando
no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma
la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el
litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del
presente artículo.
7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el
ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés
general por el Estado.
8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación y
programación de las obras públicas de interés general competencia del
Estado a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se
refiere el apartado 1 del artículo 217 de este Estatuto. La Comunidad
Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de obra de interés
general del Estado. En el supuesto de las obras calificadas de interés
general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse
convenios de colaboración para su gestión, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación del Estado y según lo establecido en el
Título IX.
9. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emitirá informe previo
sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y
equipamientos de titularidad estatal en Andalucía.
10. La calificación de interés general del Estado respecto de obras
públicas titularidad de la Comunidad Autónoma requerirá informe previo de
la misma y se ejecutarán, en todo caso, mediante convenio de
colaboración.
Artículo 56. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución,
en materia de:
a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales.
b) Vías pecuarias.
c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos.
d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.
e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios
naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de
su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de
Andalucía, así como la declaración
de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales
de protección ambiental.
f) Fauna y flora silvestres.
g) (Nuevo). Prevención ambiental.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la
planificación y la regulación de estas materias; y la regulación del
régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la
vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en
relación con el establecimiento y la regulación de los instrumentos de
planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación
de estos instrumentos; el establecimiento y regulación de medidas de
sostenibilidad e investigación ambientales; la regulación de los recursos
naturales; la regulación sobre prevención en la producción de envases y
embalajes; la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas
clases de contaminación del mismo; la regulación y la gestión de los
vertidos efectuados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma, así
como de los efectuados a las aguas superficiales y subterráneas que no
transcurren por otra Comunidad Autónoma; la regulación de la prevención,
el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la
contaminación del suelo y del subsuelo; la regulación sobre prevención y
corrección de la generación de residuos con origen o destino en
Andalucía; la regulación del régimen de autorizaciones y seguimiento de
emisión de gases de efecto invernadero; el establecimiento y la
regulación de medidas de fiscalidad ecológica; y la prevención,
restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el
correspondiente régimen sancionador. Asimismo, tiene competencias para el
establecimiento de normas adicionales de protección.
3 bis (nuevo). La Comisión bilateral Junta de Andalucía-Estado emite
informe preceptivo sobre la declaración y delimitación de espacios
naturales dotados de un régimen de protección estatal. Si el espacio está
situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión
corresponde a la Comunidad Autónoma.
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de
un servicio meteorológico propio, el suministro de información
meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el
seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la
investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía
climática.
Artículo 57. Actividad económica.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en:
1.º La ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las
ferias y mercados interiores; la regulación de los calendarios y horarios
comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de
unidad de mercado y la ordenación general de la economía; el desarrollo
de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos
necesarios para ejercer la actividad comercial; la regulación
administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación
de la actividad comercial; la clasificación y la planificación
territorial de los equipamientos comerciales, incluido el establecimiento
y la autorización de grandes superficies comerciales; el establecimiento
y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con
la actividad comercial; la adopción de medidas de policía administrativa
con relación a la disciplina de mercado, y la ordenación administrativa
del comercio interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin
perjuicio en este último caso de lo previsto en la legislación del
Estado.
2.º Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la
información y del conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.
3.º Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de
artesanía.
4.º Fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de
economía social. La regulación y el fomento del cooperativismo que
incluye:
a) La regulación del asociacionismo cooperativo.
b) La enseñanza y la formación cooperativas.
c) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la
ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.
5.º Promoción de la competencia en los mercados respecto de las
actividades económicas que se realizan principalmente en Andalucía y el
establecimiento y regulación de un órgano independiente de defensa de la
competencia.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general,
y en
los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:
1.º Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
2.º (Suprimido.)
3.º Sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no está
contemplado por otras normas de este Estatuto.
4.º Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad,
sanitarias o de interés de la Defensa.
5.º (Suprimido.)
6.º Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los
procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la
aplicación de reclamaciones.
7.º Autorización para la creación y organización de mercados de valores y
centros de contratación ubicados en Andalucía. Supervisión de estos
mercados y centros, y de las sociedades rectoras de los agentes que
intervengan en los mismos.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la
gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta
competencia incluye, en todo caso:
a) El desarrollo de los planes estatales.
b) La participación en la planificación de acuerdo con lo establecido en
el artículo 218 de este Estatuto.
c) La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de
origen estatal destinados al fomento de la actividad económica, en los
términos que se acuerden con el Estado mediante convenio.
4. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en:
1.º Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo
exija el interés general.
2.º Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.
3.º Propiedad intelectual e industrial.
4.º Control, metrología y contraste de metales.
5.º (nuevo). Defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades
económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado
en un ámbito que no supere el territorio de Andalucía, incluidas la
inspección y la ejecución del régimen sancionador.
Artículo 58. Organización territorial.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la garantía
institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141,
la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en
todo caso:
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las
entidades que configuran la organización territorial de Andalucía.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los entes
locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y
símbolos.
Artículo 59. Régimen local.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución y el principio de autonomía local, incluye:
a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los
entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para
la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y
la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas
formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los
municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados en
el Título III.
c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales
y las modalidades de prestación de los servicios públicos.
d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales
creados por la Junta de Andalucía, el funcionamiento y el régimen de
adopción de acuerdos de todos estos órganos y de las relaciones entre
ellos.
e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los
entes locales.
f) La regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la
Junta de Andalucía, con la excepción de los constitucionalmente
garantizados.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida
en todo lo no establecido en el apartado 1.
3. En el marco de la regulación general del Estado, le corresponden a la
Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre haciendas locales
y tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de la autonomía
de éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de acuerdo con el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Artículo 60. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de servicios sociales, que en todo caso incluye:
a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las
prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad
asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos
dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.
c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas
de protección especial, incluida
la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad
y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la
solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a
través de instituciones públicas o privadas.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de menores:
a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que
incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las
instituciones públicas de protección y tutela de los menores
desamparados, en situación de riesgo, y de los menores infractores, sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.
b) La participación en la elaboración y reforma de la legislación penal y
procesal que incida en la competencia de menores a través de los órganos
y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del
artículo 217 de este Estatuto.
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye
las medidas de protección social y su ejecución.
Artículo 61. Inmigración.
Corresponde a la Comunidad Autónoma:
a) Las políticas de integración y participación social, económica y
cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.
b) La competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los
extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía, en
necesaria coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y
residencia. Incluye la tramitación y resolución de las autorizaciones
iniciales de trabajo, la tramitación y resolución de los recursos
presentados a dichas autorizaciones y la aplicación del régimen de
inspección y sanción.
c) La Comunidad Autónoma participará en las decisiones del Estado sobre
inmigración con especial trascendencia para Andalucía y, en particular,
la participación preceptiva previa en la fijación del contingente de
trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el
Título IX.
Artículo 62. Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
1. Corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del
Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones
laborales, que incluyen en todo caso:
1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los
demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la
gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y
el fomento del empleo.
2.º Las cualificaciones profesionales en Andalucía.
3.º Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación
administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de
trabajo situados en Andalucía.
4.º La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.
5.º La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan
lugar en Andalucía.
6.º Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.
7.º La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el
ámbito de sus competencias.
8.º El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los
convenios colectivos de trabajo en el ámbito territorial de Andalucía.
9.º La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la
Comunidad Autónoma.
2. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre la
función pública inspectora en todo lo previsto en el apartado anterior. A
tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función
dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta de Andalucía. A través
de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto se
establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función
inspectora en el ámbito social.
3. En materia de Seguridad Social, corresponden a la Comunidad Autónoma
las competencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la
legislación estatal, incluida la gestión de su régimen económico.
Artículo 63. Transportes y comunicaciones.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre:
1.ª Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y
caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente
en territorio andaluz.
2.ª Transporte marítimo y fluvial de viajeros y mercancías que transcurra
íntegramente dentro de las aguas de Andalucía.
3.ª Transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera,
ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad
de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
4.ª Centros de transporte, logística y distribución localizados en
Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a
la organización del transporte, la logística y la distribución
localizadas en Andalucía.
5.ª Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general,
puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte
en el territorio de Andalucía que no tengan la calificación legal de
interés general del Estado.
2. Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución
sobre:
1.ª Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el
Estado no se reserve su gestión directa.
2.ª Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su
origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma,
cualquiera que sea el titular de la infraestructura.
3.ª (Suprimida.)
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de red ferroviaria, la
participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de
titularidad estatal situadas en Andalucía en los términos previstos en la
legislación del Estado.
4. La Comunidad Autónoma participa en los organismos de ámbito
suprautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de
transporte situadas en Andalucía que son de titularidad estatal, en los
términos previstos en la legislación del Estado.
5. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de
interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de
transporte situada en Andalucía en cuya gestión podrá participar, o
asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes. En el caso de que se
trate de una infraestructura de titularidad de la Comunidad Autónoma, se
requerirá informe previo de ésta, y se ejecutará mediante convenio de
colaboración.
6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la participación en la
planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés
general en los términos que determine la normativa estatal.
7. La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran
íntegramente por Andalucía en líneas o servicios de ámbito superior
requiere el informe previo de la Junta de Andalucía.
8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en el establecimiento de
los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras
Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional de acuerdo con lo
previsto en el Título IX.
9 (nuevo). Corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos previstos
en la legislación del Estado, la competencia ejecutiva en materia de
comunicaciones electrónicas.
Artículo 64. Policía autonómica.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de
políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en
el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
2. Compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, organización
y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las
funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de
la legislación estatal, desempeñe en su integridad las que le sean
propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.
3. Compete, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación
general y la coordinación supramunicipal de las policías locales
andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades
municipales.
4. Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del
Gobierno y de la Junta de Andalucía, coordinará las políticas de
seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado.
Artículo 65. Protección civil y emergencias.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la
planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la
seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de
protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de
incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad
pública.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en
materia de salvamento marítimo en el litoral andaluz.
3. La Comunidad Autónoma participa en la ejecución en materia de seguridad
nuclear en los términos que establezcan las leyes y en los convenios que
al respecto se suscriban.
Artículo 66. Seguridad y competencias en materia penitenciaria.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en
materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que
establezca la legislación del Estado.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma competencias ejecutivas en materia
de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia
penitenciaria.
Artículo 67. Cultura y patrimonio.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se
lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en
relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y
la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y
audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo
en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural,
artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.
Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de conocimiento, conservación, investigación, formación,
promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio
cultural andaluz.
2. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre los museos,
bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de
titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve
el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del
funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado
2, la competencia exclusiva sobre:
1.º Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
149.1.28.ª de la Constitución.
2.º Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza
análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y
danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad
Autónoma.
4. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado a través de los cauces
que se establezcan de mutuo acuerdo para la gestión eficaz de los fondos
del Archivo de Indias y de la Real Chancillería.
5. La Comunidad Autónoma participará en las decisiones sobre inversiones
en bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal en Andalucía.
6. Las actuaciones estatales relacionadas con la proyección internacional
de la cultura andaluza se desarrollarán en el marco de los instrumentos
de colaboración y cooperación.
Artículo 68. Medios de comunicación social y servicios de contenido
audiovisual.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la
organización de la prestación del servicio público de comunicación
audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios públicos de
comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la
autonomía local.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá crear y mantener todos los
medios de comunicación social necesarios para el cumplimiento de sus
fines.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la
ejecución sobre competencias de medios de comunicación social.
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre
ordenación y regulación y el control de los servicios de comunicación
audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías
disponibles dirigidos al público de Andalucía, así como sobre las ofertas
de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de
Andalucía.
Artículo 69. Publicidad.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva
sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional sin
perjuicio de la legislación del Estado.
Artículo 70. Turismo.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del
sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y
establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos
turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los
órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los
términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y
externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la
creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y
deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios
turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la
regulación de las condiciones y la ejecución y
el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.
Artículo 70 bis (nuevo). Deportes, espectáculos y actividades
recreativas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la
planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así
como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades
deportivas.
2. Corresponde la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la
ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el
control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
Artículo 71. Políticas de género.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el
ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1 de la
Constitución, incluye, en todo caso:
a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos
sociales, laborales, económicos o representativos.
Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar
normativas propias o de desarrollo en esta materia.
b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas
para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para
erradicar la discriminación por razón de sexo.
c) La promoción del asociacionismo de mujeres.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en
materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de
actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la
Administración central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e
instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para
su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos
propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han
sufrido o sufren este tipo de violencia.
Artículo 72. Políticas de juventud.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
juventud, que incluye, en todo caso:
a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como
las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso
de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados
a la juventud.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los
jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la
juventud.
Artículo 73. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y
mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro con
domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de
crédito, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª
de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los
distintos intereses sociales deben estar representados.
b) El estatuto jurídico de sus órganos rectores y de los demás cargos.
c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el
registro.
d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las
fundaciones que se creen.
e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorro con sede social en
Andalucía y de las restantes entidades a las que se refiere este
apartado.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas de ahorro con
domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de
crédito, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de
acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan
las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la
distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía efectuará el seguimiento del
proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando
los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de ventas o
suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad
financiera y a la solvencia.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas de ahorro con
domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de
crédito, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y
sanción. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de
infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.
4. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la legislación
estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el
Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las
cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades
cooperativas de crédito.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases del
Estado el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes
materias: ordenación del crédito, la Banca y los seguros, mutualidades y
gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.
6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la
estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de
previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la
estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las
entidades de crédito, distintas de las cajas de ahorros y cooperativas de
crédito, entidades gestoras y fondos de pensiones, entidades
aseguradoras, distintas de cooperativas de seguros y mutualidades de
previsión social y mediadores de seguros privados.
Artículo 74. Función Pública y estadística.
1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el
desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo
149.1.18.ª de la Constitución.
2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y
personal al servicio de la Administración, respetando el principio de
autonomía local:
a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general,
la formación y la acción social de su función pública en todos los
sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la
Comunidad Autónoma.
b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al
servicio de las Administraciones andaluzas.
c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la
adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa
y sobre la formación de este personal.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre
estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la
creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio. La
Comunidad Autónoma de Andalucía participará y colaborará en la
elaboración de estadísticas de alcance suprautonómico.
Artículo 75. Notariado y registros públicos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre:
1.º El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de
demarcaciones notariales y registrales.
2.º Registro Civil.
3.º Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la
propiedad, mercantiles y civiles.
Artículo 76. Consultas populares.
1. (Suprimido.)
2. (Suprimido el numeral.) Corresponde a la Junta de Andalucía la
competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las
modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella
misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de
encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro
instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.
Artículo 77. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las condiciones básicas
establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio
del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva sobre
el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente
sus funciones en Andalucía.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las
academias y el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen
principalmente sus funciones en Andalucía.
3. Corresponden a la Comunidad Autónoma en lo no afectado por el artículo
149.1.18.ª de la Constitución competencias exclusivas sobre:
a) Cámaras de comercio, industria y navegación; cámaras de la propiedad,
en su caso, agrarias y cofradías de pescadores, y otras de naturaleza
equivalente; consejos reguladores de denominaciones de origen.
b) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de
acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del
Estado.
c) (Suprimida).
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la definición
de las corporaciones, los requisitos para su creación y para ser miembros
de las mismas en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo 78. Administración de Justicia.
La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de
administración de justicia, que incluyen la gestión de los recursos
materiales,
la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de
Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y
cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente
Estatuto y la legislación estatal.
Artículo 79. Juego.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios
informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle
exclusivamente en Andalucía.
2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito
estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la
deliberación en la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado prevista
en el Título IX y el informe previo de la Junta de Andalucía.
Artículo 80. Protección de datos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia ejecutiva
sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las
instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica,
Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado
dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del
sistema universitario andaluz.
Artículo 81. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre
denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en
todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el
reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus
normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y
control de la actuación de aquéllas.
Artículo 82. Organización de servicios básicos.
1. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios
relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la
tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio
de la alta inspección del Estado, conducente al cumplimiento de las
funciones y competencias contenidas en este artículo.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las
competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado anterior
a criterios de participación democrática de todos los interesados, así
como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en
los términos que la ley establezca.
Artículo 83. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las
competencias de la Comunidad Autónoma.
1. En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente
Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de
las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas
aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno
ejercicio.
2. El ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias
recogidas en el presente Título se entenderá conforme a lo establecido en
el Título VIII de la Constitución.
Artículo 84. Participación en la ordenación general de la actividad
económica.
La Junta de Andalucía participa en la elaboración de las decisiones
estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica
en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.
Artículo 85. Designación de representantes en los organismos económicos y
sociales.
1. La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los
miembros de los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, y en los organismos que eventualmente les sustituyan,
y en los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad
reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas
con las competencias de la Comunidad Autónoma, en los términos
establecidos por la legislación aplicable.
2. La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los
miembros de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones
financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se
extienda al territorio de Andalucía y que no sean objeto de traspaso, en
los términos establecidos por la legislación aplicable.
3. La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los
miembros del Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la
Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia de
Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, en los organismos
que eventualmente les sustituyan y en los que se creen en estos ámbitos,
en los términos establecidos por la legislación aplicable.
4. La participación en las designaciones a que se refieren los apartados
anteriores corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los
términos establecidos por ley.
5. La Junta de Andalucía, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede
principal no está en Andalucía, podrá solicitar al Estado la creación de
delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado
1.
Artículo 86. Coordinación con el Estado.
La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a
través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el
Título IX.
TÍTULO III
Organización territorial de la Comunidad Autónoma
Artículo 87. Estructura territorial.
1. Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y
demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones
locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua,
coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales
correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación
básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena
observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida
por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local.
Artículo 88. Principios de la organización territorial.
La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de
autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración,
descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y
lealtad institucional.
Artículo 89. El municipio.
1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma.
Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de
sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponden
a los respectivos Ayuntamientos.
2. La alteración de términos municipales y la fusión de municipios
limítrofes de la misma provincia se realizarán de acuerdo con la
legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación
básica del Estado.
3. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización dentro
del marco de las disposiciones generales establecidas por ley en materia
de organización y funcionamiento municipal.
Artículo 90. Competencias propias de los municipios.
1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio
que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles
de constitucionalidad y legalidad.
2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes
materias, en los términos que determinen las leyes:
a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en
la planificación de la vivienda de protección oficial.
c) Gestión de los servicios sociales comunitarios.
d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos:
abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado
público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención
y extinción de incendios y transporte público de viajeros.
e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales.
f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en
las vías urbanas.
g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción,
defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz.
h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción,
defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública.
i) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades
organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia
pública.
j) Defensa de usuarios y consumidores.
k) Promoción del turismo.
l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de
actividades culturales.
m) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso
público.
n) Cementerio y servicios funerarios.
ñ) Las restantes materias que con este carácter sean establecidas por las
leyes.
Artículo 91. Transferencia y delegación de competencias en los
Ayuntamientos.
1. Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y
delegación de competencias en los Ayuntamientos siempre con la necesaria
suficiencia financiera para poder desarrollarla y de acuerdo con los
principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, coordinación y
lealtad institucional, quedando
en el ámbito de la Junta de Andalucía la planificación y control de las
mismas.
2 (nuevo). Las competencias de la Comunidad de Andalucía que se
transfieran o deleguen a los Municipios andaluces, posibilitando que
éstos puedan seguir políticas propias, deberán estar referidas
sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas. La comunidad
seguirá manteniendo, cuando se considere conveniente, las facultades de
ordenación, planificación y coordinación generales.
Artículo 92. Agrupación de municipios.
Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas,
mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios
que se establezcan, para lo cual se tendrán en cuenta las diferentes
características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de
dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
Artículo 93. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los
Ayuntamientos.
Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y
funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía
y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente
de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la
tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que
afecten de forma específica a las Corporaciones locales.
Artículo 94. La provincia.
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia,
determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los
límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales
mediante ley orgánica.
2. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a
la Diputación, como órgano representativo de la misma.
3. Serán competencias de la Diputación las siguientes:
a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal,
asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente
los de menor población que requieran de estos servicios, así como la
posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos
y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.
b) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración
de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la
legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad
Autónoma en desarrollo de la misma.
c) Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma,
siempre bajo la dirección y el control de ésta.
4. La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en
lo que se refiere a las competencias recogidas en el apartado 3 del
presente artículo, en materias de interés general para Andalucía. La
apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se
establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de
Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del
Estado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los planes
provinciales de obras y servicios.
Artículo 95. Comarcas.
1. La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios
limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e
históricas afines.
2. Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de
comarcas, que establecerá, también, sus competencias. Se requerirá en
todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del
Consejo de Gobierno.
Artículo 96. Ley de régimen local.
1. Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del
Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de
Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de
relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y
entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las
distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales,
así como cuantas materias se deduzcan del artículo 59.
2. La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características
demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y
capacidad de gestión de los distintos entes locales.
TÍTULO IV
Organización institucional de la Comunidad Autónoma
Artículo 97. La Junta de Andalucía.
1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza
políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de
Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia
de la Junta y el Consejo de Gobierno.
2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las
instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.
1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.
2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.
Artículo 99. Composición, elección y mandato.
1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados, elegidos
por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están
sujetos a mandato imperativo.
2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados
termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la
Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes
que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución
de la nueva Cámara.
3. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de
inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y
por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos
cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante
delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación,
prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será
exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
Artículo 100. Autonomía parlamentaria.
1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria,
administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y
funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la
mayoría absoluta de los Diputados.
3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.
4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que
establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la
modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
Artículo 101. Organización y funcionamiento.
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la
Diputación Permanente.
2. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar
en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones
de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno
podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos
o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación.
Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido
presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría
cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.
3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los
períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses
como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en
febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su
Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente, a petición de
ésta, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos
parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del
Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.
4. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección
de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones de la
Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y Consejo de
Gobierno; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos
parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta
de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los
Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los grupos
parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las
Comisiones en proporción a sus miembros.
Artículo 102. Régimen electoral.
1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá
más del doble de Diputados que otra.
2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación
proporcional.
3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días
posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán
ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los
veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
4. Serán electores y elegibles todos los andaluces mayores de dieciocho
años que estén en pleno goce de sus derechos políticos.
La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los
andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.
Artículo 103. Ley electoral.
1. La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación,
regulará la convocatoria de elecciones,
el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de
atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad
para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones
y gastos electorales y el control de los mismos.
2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la
elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los
medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates
electorales entre las formaciones políticas con representación
parlamentaria.
Artículo 104. Funciones.
Corresponde al Parlamento de Andalucía:
1.º El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad
Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el artículo 150.1
y 2 de la Constitución.
2.º La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
2.º bis. (Nuevo.) El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y
sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta
finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o
atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
3.º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
4.º La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización
de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que
establezca la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la
Constitución Española.
5.º La elección del Presidente de la Junta.
6.º La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
7.º La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la
Junta.
8.º La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados
en los términos del artículo 87.2 de la Constitución.
9.º La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios
y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la Constitución y el presente Estatuto.
10.º La aprobación de los planes económicos.
11.º El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma,
sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.
12.º La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad
Autónoma.
13.º El control de las empresas públicas andaluzas.
14.º El control de los medios de comunicación social dependientes de la
Comunidad Autónoma.
15.º La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación
en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
16.º La designación, en su caso, de los Senadores que correspondan a la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La
designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición
política de andaluz.
17.º La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación
de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la
Constitución.
18.º Las demás atribuciones que se deriven de
la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 105. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los
nombramientos y designaciones.
En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que
corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de
presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
CAPÍTULO II
Elaboración de las normas
Artículo 106. Potestad legislativa.
El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y
aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la organización
territorial, al régimen electoral o a la organización de las
instituciones básicas, requerirán el voto favorable de la mayoría
absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto
del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija
mayoría cualificada.
Artículo 107. Decretos legislativos.
1. El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de
dictar normas con rango de ley de conformidad con lo previsto en este
artículo.
2. Están excluidas de la delegación legislativa las siguientes materias:
a) Las leyes de reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
c) Las leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento.
d) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados
en este Estatuto.
e) Otras leyes en que así se disponga en este Estatuto.
3. La delegación legislativa para la formación de textos articulados se
otorgará mediante una ley de bases que fijará, al menos, su objeto y
alcance, los principios y criterios que hayan de seguirse en su ejercicio
y el plazo de ejercicio. En su caso, podrá establecer fórmulas
adicionales de control.
La delegación legislativa se agota por el uso que de ella haga el Gobierno
mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse
concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
La ley de bases no podrá autorizar, en ningún caso, su propia
modificación, ni facultar para dictar normas de carácter retroactivo.
4. La delegación legislativa para la refundición de textos articulados se
otorgará mediante ley ordinaria, que fijará el contenido de la delegación
y especificará si debe formularse un texto único o incluye la
regularización y armonización de diferentes textos legales.
5. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una
delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse
a su tramitación. En tal supuesto podrá presentarse una proposición de
ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 108. Decretos-leyes.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno
podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de
decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este
Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de
Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de
Andalucía.
2. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de
treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados
expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad.
Durante el plazo establecido en este apartado el Parlamento podrá acordar
la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el
procedimiento de urgencia.
Artículo 109. Iniciativa legislativa.
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos
previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.
2. Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica
prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el
ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la
iniciativa legislativa popular.
3. La ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de
especial importancia para la Comunidad Autónoma en los términos previstos
en el artículo 76.
Artículo 110. Potestad reglamentaria.
Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de
reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.
Artículo 111. Participación ciudadana en el procedimiento legislativo.
Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se
integran, así como las instituciones, participarán en el procedimiento
legislativo en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
Artículo 112. Impacto de género.
En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones
reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto
por razón de género del contenido de las mismas.
Artículo 113. Control de constitucionalidad.
El control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la
Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde exclusivamente al
Tribunal Constitucional.
Artículo 114. Promulgación y publicación.
Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el
Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días
desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos
de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
CAPÍTULO III
El Presidente de la Junta
Artículo 115. Funciones y responsabilidad ante el Parlamento.
1. El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de
Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y
separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la
Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.
2. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias
en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.
3. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.
4. El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los
ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y en la
legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el
ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en
materias autonómicas o locales.
Artículo 116. Elección y responsabilidad ante los tribunales.
1. El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el
Parlamento.
2. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces
designados por los partidos o grupos políticos con representación
parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.
3. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el
candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no
obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas
después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera
mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.
Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas
en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos
meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido
la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el
Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones.
4. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a
designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos
las correspondientes funciones ejecutivas.
5. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será
exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente
de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.
CAPÍTULO IV
El Consejo de Gobierno
Artículo 117. Composición y funciones.
1. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los
Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.
2. El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el
marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad
Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas
y administrativas de la Junta de Andalucía.
3. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde
al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la
potestad reglamentaria.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la interposición de recursos de
inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la personación
en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
5. El Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear
conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes
reguladoras de aquéllos.
Artículo 118. Cese.
El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al
Parlamento, y en los casos de pérdida de cuestión de confianza o
aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal
firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento
del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones
hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
Artículo 119. Estatuto y régimen jurídico.
El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto
de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que
determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y
los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o
empresarial alguna.
Artículo 120. Responsabilidad ante los tribunales.
1. La responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos
en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
2. Ante este último Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que
dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus
cargos.
Artículo 121. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial.
1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme
a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.
2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión
que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,
siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos de la misma.
De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo
de Gobierno
Artículo 122. Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma
solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero
por su gestión.
Artículo 123. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su
programa o sobre una declaración de política general. La confianza se
entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de
los Diputados.
2. Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta
presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en
el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de
nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo con el procedimiento del
artículo 116.
Artículo 124. Moción de censura.
1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de
Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de
censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de
los parlamentarios y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la
Junta. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran
cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese
aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra
durante el mismo período de sesiones.
2. Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la
Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido
en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le
nombrará Presidente de la Junta.
Artículo 125. Disolución del Parlamento.
1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno
y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del
Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de
censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año
desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 116.3.
CAPÍTULO VI
Otras instituciones de autogobierno
Artículo 126. Defensor del Pueblo Andaluz.
1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento,
designado por éste para la defensa de los derechos y libertades
comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del
presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las
Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.
2. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por
mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se
regularán mediante ley.
3. El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo designado por
las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 127. Consejo Consultivo.
1. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del
Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía,
incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público. Asimismo, es
el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los
organismos y entes de derecho público de ellas dependientes, así como de
las universidades públicas andaluzas. También lo es de las demás
entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la
Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así
lo prescriban.
2. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y
funcional. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y
funcionamiento.
Artículo 128. Cámara de Cuentas.
1. La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad
económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales
y del resto del sector público de Andalucía.
2. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía.
Su composición, organización y funciones se regulará mediante ley.
Artículo 129. Consejo Audiovisual de Andalucía.
1. El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente
encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores
constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto
públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la
normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
2. El Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección de la
juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de
los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía.
3. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y
funcionamiento.
Artículo 130. Consejo Económico y Social.
1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de
carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia
económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de
participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.
2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y
funcionamiento.
CAPÍTULO VII
La Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 131. Principios de actuación y gestión de competencias.
1. La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al
interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia,
eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de
procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación,
imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección
de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los
ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del
ordenamiento jurídico.
2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará la gestión
ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y
periféricos.
3. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la
gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen
de ésta y se integran en su Administración.
Artículo 132. Participación ciudadana.
La ley regulará:
a) La participación de los ciudadanos, directamente o a través de las
asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los
procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les
puedan afectar.
b) El acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de
Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros, sin
menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, poniendo a
disposición de los mismos los medios tecnológicos necesarios para ello.
Artículo 133. Principio de representación equilibrada de hombres y
mujeres.
Una ley regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y
mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de
la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de
Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos. El mismo
principio regirá en los nombramientos de los órganos colegiados o
consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración
andaluza.
Artículo 134. Función y empleo públicos.
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la
Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de
acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano
administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se
interpongan sobre esta materia.
Artículo 135. Prestación de servicios y cartas de derechos.
La Administración de la Junta de Andalucía hará pública la oferta y
características de prestación de los servicios, así como las cartas de
derechos de los ciudadanos ante la misma.
Artículo 136. Evaluación de políticas públicas.
La ley regulará la organización y funcionamiento de un sistema de
evaluación de las políticas públicas.
Artículo 137. La Comunidad Autónoma como Administración Pública.
1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos
para ejercitar acciones o interponer recursos.
TÍTULO V
El Poder Judicial en Andalucía
CAPÍTULO I
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Artículo 138. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
1. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano
jurisdiccional en que culmina la organización
judicial en Andalucía y. es competente, en los términos establecidos por
la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los
procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar
los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es competente en los órdenes
jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo, social y en
los que pudieran crearse en el futuro.
2. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la última instancia
jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en Andalucía,
así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial,
sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley
Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada
al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el
alcance y contenido de los indicados recursos.
3. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la resolución
de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra
las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Andalucía.
Corresponde en exclusiva al Tribunal de Justicia de Andalucía la
unificación de la interpretación del derecho de Andalucía.
Artículo 139. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía.
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se
extiende:
a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con
arreglo a lo establecido en la legislación estatal.
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan
contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los
términos que establezca la legislación estatal.
2. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía
y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 140. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
de conformidad con lo previsto en las leyes estatales:
1.º Conocer de las responsabilidades que se indican en los Artículos 99.3
y 120.
2.º Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de
la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes.
3.º Resolver, en su caso, los conflictos de jurisdicción entre órganos de
la Comunidad Autónoma.
4.º Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de
Andalucía.
5.º Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones locales.
Artículo 141. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal
Superior de Andalucía.
1. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es
nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos
que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o
Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho
nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con
la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que
determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada, por
su Presidente, ante el Parlamento de Andalucía.
4. El Fiscal o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, representa al Ministerio
Fiscal en Andalucía, y será designado en los términos previstos en su
estatuto orgánico y tendrá las funciones establecidas en el mismo. El
Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación
de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. El Fiscal o la Fiscal Superior de Andalucía debe enviar una copia de la
memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía al Gobierno, al Consejo de Justicia de Andalucía y al
Parlamento, debiendo presentarla ante el mismo. La Junta de Andalucía
podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO II
El Consejo de Justicia de Andalucía
Artículo 142. El Consejo de Justicia de Andalucía.
1. El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno del Poder
Judicial en Andalucía. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo
General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de éste
último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
2. El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo
preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales
y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo
previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al
Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine
dicha Ley.
3. Las funciones del Consejo de Justicia de Andalucía son las previstas en
el presente Estatuto, las que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder
Judicial, las leyes del Parlamento y las que, en su caso, le delegue el
Consejo General del Poder Judicial.
4. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Andalucía respecto a los
órganos jurisdiccionales situados en su territorio son, conforme a lo
previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, así como en la de los Presidentes de
Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias
Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los
nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la
carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o
sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y
Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones
disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por
las leyes.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y
tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar
propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los
juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución
y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos
de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Andalucía.
f) Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Andalucía, los
reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación
de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y
sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.
h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el
funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía.
i) Todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial
y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del
Poder Judicial.
5. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Andalucía en materia de
nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de
acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder
Judicial.
6. El Consejo de Justicia de Andalucía, a través de su Presidente o
Presidenta, comunicará al Consejo General del Poder Judicial las
resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la
información que le sea solicitada.
CAPÍTULO III
Competencias de la Junta de Andalucía en materia
de Administración de Justicia
Artículo 143. Asunción competencial.
La Comunidad Autónoma asume las competencias en materia de Justicia para
las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria.
Artículo 144. Oposiciones y concursos.
1. La Junta de Andalucía propone al Gobierno del Estado, al Consejo
General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Andalucía, según
corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las
plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Andalucía.
2. El Consejo de Justicia de Andalucía convoca los concursos para cubrir
plazas vacantes de Jueces y Magistrados en los términos establecidos en
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 145. Medios personales.
1. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el
personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro
del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley
Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la
Junta de Andalucía incluye la regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f) El régimen de retribuciones.
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
2. En los mismos términos, corresponde a la Junta de Andalucía la
competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al
servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública.
b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a
los puestos de trabajo.
c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
d) Impartir la formación, previa y continuada.
e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de
trabajo.
g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.
h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
i) Efectuar toda la gestión de este personal en aplicación de su régimen
estatutario y retributivo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda,
incluida la separación del servicio.
k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar
una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la
Administración de Justicia.
3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por
ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función
pública de la Junta de Andalucía.
4. La Junta de Andalucía dispone de competencia exclusiva sobre el
personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 146. Medios materiales.
Corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la
Administración de Justicia en Andalucía. Esta competencia incluye en todo
caso:
a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la
fiscalía.
b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias
judiciales y fiscales.
c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas
informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de
coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la
compatibilidad del sistema.
d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y
de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza
jurisdiccional.
e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y
consignaciones judiciales y de sus rendimientos, teniendo en cuenta el
volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y
el coste efectivo de los servicios y en el marco de lo establecido en la
legislación estatal.
f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que
establezca la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias sobre
Administración de Justicia.
Artículo 147. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo.
Corresponde a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la
dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y
servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la
regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de
medicina forense y de toxicología.
Artículo 148. Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y
conciliación.
1. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los
servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
2. La Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y
procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos
en las materias de su competencia.
Artículo 149. Demarcación, planta y capitalidad judiciales.
1. El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años, previo
informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del
Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta
judiciales en Andalucía. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá
acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes
Generales.
2. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma
legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Junta de Andalucía.
Asimismo la Junta de Andalucía podrá crear secciones y juzgados, por
delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley
del Parlamento.
Artículo 150. Justicia de paz y de proximidad.
1. La Junta de Andalucía tiene competencia sobre la justicia de paz en los
términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos
mismos términos corresponde al Consejo de Justicia de Andalucía el
nombramiento de los Jueces. La Junta de Andalucía también se hace cargo de
sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la
creación de las secretarías y su provisión.
2. La Junta de Andalucía, en las poblaciones que se determine y de acuerdo
con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá instar
el establecimiento de un sistema de justicia de proximidad que tenga por
objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.
Artículo 151. Cláusula subrogatoria.
La Junta de Andalucía ejercerá, además, las funciones y facultades que la
Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del
Estado con relación a la Administración de Justicia en Andalucía.
Artículo 152. Participación en la Administración de Justicia.
Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante
la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante
los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos
y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la
legislación del Estado.
Artículo 153. Relaciones de la Administración de Justicia con la
ciudadanía.
La ley regulará una carta de los derechos de los ciudadanos en su relación
con el servicio público de la Administración de Justicia.
TÍTULO VI
Economía, empleo y hacienda
CAPÍTULO I
Economía
Artículo 154. Subordinación al interés general.
Toda la riqueza de la Comunidad Autónoma, en sus distintas formas y
manifestaciones, y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al
interés general.
Artículo 155. Principios y objetivos básicos.
1. La libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa
pública, la planificación y el fomento de la actividad económica
constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.
2. La actividad económica estará orientada a la consecución de los
objetivos básicos de la Comunidad Autónoma establecidos en el Título
Preliminar.
3. La política económica de Andalucía se rige por los siguientes
principios:
1.º El desarrollo sostenible.
2.º El pleno empleo, la calidad en el trabajo y la igualdad en el acceso
al mismo.
3.º La cohesión social.
4.º La creación y redistribución de la riqueza.
4. La política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora
y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña
y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los
emprendedores autónomos, la formación permanente de los trabajadores, la
seguridad y la salud laboral, las relaciones entre la investigación, la
Universidad y el sector productivo, y la proyección internacional de las
empresas andaluzas.
Artículo 156. Entes instrumentales.
La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes
instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de
funciones de su competencia.
Artículo 157. Diálogo y concertación social.
Los sindicatos y las organizaciones empresariales contribuyen al diálogo y
la concertación social, y ejercen una relevante función en la defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Artículo 158. Función consultiva en materia económica y social.
Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia
económica y social en los términos que desarrolla el artículo 130.
Artículo 159. Cohesión social y territorial.
Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de
la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad
económica, a través de las inversiones públicas.
Artículo 160. Sector financiero.
1. Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del
sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes
estratégicos de la economía.
2. La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema
financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando
especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las
funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar
general y del desarrollo económico y empresarial.
Artículo 161. Modernización económica. Acceso a los medios de producción.
1. La Comunidad Autónoma atenderá a la modernización, innovación y
desarrollo de todos los sectores económicos, a fin de propiciar un tejido
productivo de calidad, y, en particular, de la agricultura, de la
ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de
vida de los andaluces.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán las sociedades
cooperativas y otras formas jurídicas de economía social, mediante la
legislación adecuada.
3. Los poderes públicos, de acuerdo con la legislación estatal sobre la
materia, establecerán los medios que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad y gestión de los medios de producción, de
conformidad con el artículo 129.2 de la Constitución.
Artículo 162. Defensa de la competencia.
1. La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de
defensa de la competencia en relación con las actividades económicas que
se desarrollen principalmente en Andalucía, en los términos del artículo
57.2.
2. Asimismo, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la
competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía
en esta materia.
Artículo 163. Participación en la ordenación general de la economía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la elaboración de las
decisiones estatales que afecten a la planificación general de la
actividad económica, especialmente en aquéllas que afecten a sectores
estratégicos de interés para Andalucía, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 131.2 de la Constitución.
CAPÍTULO II
Empleo y relaciones laborales
Artículo 164. Protección de los derechos laborales y sindicales.
Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de
los trabajadores en todos los sectores de actividad.
Artículo 165. Igualdad de la mujer en el empleo.
Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral,
en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las
condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres
no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
Artículo 165 bis. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
La Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación
del trabajo con la vida personal y familiar.
Artículo 166. Políticas de empleo.
1. Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y
orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad
para todos los andaluces. A tales efectos, establecerán políticas
específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional,
estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.
2. Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la
inserción laboral de las personas con discapacidad, y velarán por el
cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.
3. Los poderes públicos diseñarán y establecerán políticas concretas para
la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el
acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en
situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 167. Participación de los trabajadores en las empresas.
Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas,
así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y
laborales que les afecten.
Artículo 168. Seguridad y salud laboral.
1. La Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud
laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos
de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos
de inspección y prevención de los riesgos laborales.
2. La Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha
contra la siniestralidad laboral.
Artículo 169. Trabajadores autónomos y cooperativas.
1. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y
fomento de la actividad del trabajador autónomo.
2. Serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las
cooperativas y demás entidades de economía social.
Artículo 170. Relaciones laborales.
La Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que
comprenderá, en todo caso:
1.º Las políticas activas de empleo, la intermediación y el fomento del
empleo y del autoempleo.
2.º Las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la
seguridad y salud laboral.
3.º La promoción del marco autonómico para la negociación colectiva.
4.º La promoción de medios de resolución extrajudicial de conflictos
laborales.
Artículo 171. Contratación y subvención pública.
Las Administraciones públicas de Andalucía, en el marco de sus
competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención
pública, adoptarán medidas relativas a:
a) La seguridad y salud laboral.
b) La estabilidad en el empleo.
c) La igualdad de oportunidades de las mujeres.
d) La inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos.
e) El cuidado de los aspectos medioambientales en los procesos de
producción o transformación de bienes y servicios.
CAPÍTULO III
Hacienda de la Comunidad Autónoma
Artículo 172. Principios generales.
1. Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la
Comunidad Autónoma de Andalucía se regulan por la Constitución, el
presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del
artículo 157 de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía dispondrá de los recursos necesarios
para atender de forma estable y permanente el desarrollo y ejecución de
sus competencias para que quede garantizado el principio de igualdad en
el acceso y prestación de servicios y bienes públicos en todo el
territorio español. Todo ello de acuerdo con los principios de:
a) Autonomía financiera.
b) Suficiencia financiera, en virtud de los artículos 157 y 158 de la
Constitución Española, que atenderá fundamentalmente a la población real
efectiva determinada de acuerdo con la normativa estatal y, en su caso,
protegida, así como a su evolución. Junto a la población, para hacer
efectivo este principio, se tendrán en cuenta otras circunstancias que
pudieran influir en el coste de los servicios que se presten.
c) Garantía de financiación de los servicios de educación, sanidad y otros
servicios sociales esenciales del estado de bienestar para alcanzar
niveles similares en el conjunto del Estado, siempre que se lleve a cabo,
un esfuerzo fiscal similar expresado en términos de la normativa y de
acuerdo con el artículo 31 de la Constitución.
d) (Suprimida).
d) (Antes e). Responsabilidad fiscal, de acuerdo con los principios
constitucionales de generalidad, equidad, progresividad, capacidad
económica, así como coordinación y transparencia en las relaciones
fiscales y financieras entre las Administraciones Públicas. Para ello, la
Comunidad Autónoma dispondrá de un espacio fiscal propio integrado por
sus recursos de naturaleza tributaria, en el que desarrollará el
ejercicio de sus competencias normativas de acuerdo con lo previsto en el
artículo 157.2 de la Constitución Española y la gestión, liquidación,
inspección, revisión y recaudación de los mismos.
e) (Antes f). Lealtad institucional, coordinación y colaboración con la
Hacienda estatal y con las restantes haciendas públicas.
f) Solidaridad, de forma que se garantice el establecimiento de un
equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del
territorio español, prevista en el artículo 138 de la Constitución.
g) Nivelación de los servicios a que se refiere el artículo 158.1 de la
Constitución, en los términos previstos en la letra c) de este apartado.
h) (antes k) Libre definición del destino y volumen del gasto público para
la prestación de los servicios a su cargo, sin perjuicio de las
exigencias en materia de estabilidad presupuestaria y de los demás
criterios derivados de la normativa de la Unión Europea y de la
legislación del Estado.
i) (Antes l). Prudencia financiera y austeridad.
j) (Suprimida).
k) (Suprimida).
l) (Suprimida).
Sección primera. Recursos
Artículo 173. Recursos.
1. La Junta de Andalucía contará con patrimonio
y hacienda propios para el desempeño de sus competencias.
2. Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de:
? Los tributos propios establecidos por la Comunidad Autónoma.
? Los tributos cedidos por el Estado.
? Los recargos sobre tributos estatales.
b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado,
y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su
caso, a garantizar la suficiencia.
c) La deuda pública y el recurso al crédito.
d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en
cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios,
convergencia y competitividad, infraestructuras y bienes de acuerdo con
su normativa reguladora.
e) Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones
públicas.
g) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y otros
ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que
perciba.
h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por
las leyes.
3. El establecimiento, regulación y aplicación de dichos recursos se
efectuará cuando proceda en los términos y con los límites previstos o
derivados de la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la
Constitución, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y
preceptos concordantes de ésta.
Artículo 174. Actualización de la financiación.
1. El Estado y la Comunidad Autónoma procederán a la actualización
quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución
del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de
gastos de las diferentes Administraciones. Esta actuación deberá
efectuarse sin perjuicio del seguimiento y eventualmente puesta al día de
las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos
proporcionados por el sistema de financiación.
2. La actualización a la que hace referencia el anterior apartado deberá
ser aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Comunidad Autónoma.
Artículo 175. Tributos cedidos.
1. Conforme al apartado 3 de este artículo, con los límites y, en su caso,
con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley
orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la
Comunidad Autónoma los siguientes tributos:
a) Tributos estatales cedidos totalmente:
Impuesto sobre Patrimonio.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Los tributos sobre Juego.
Impuesto sobre electricidad.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
b) Tributos estatales cedidos parcialmente:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto Especial sobre la Cerveza.
Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco.
La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos
implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del
Estado con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de
ley. A estos efectos la modificación del presente artículo no se
considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión
Mixta mencionada en el artículo 181 que, en todo caso, lo referirá a
rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el acuerdo
de la Comisión como proyecto de ley.
Artículo 176. Principios rectores de la potestad tributaria.
1. En los términos contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica
prevista en el artículo 157.3 de la misma, corresponde al Parlamento la
potestad de establecer los tributos, así como la fijación de recargos.
2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios
constitucionales de capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad,
equitativa distribución de la carga tributaria, progresividad y no
confiscatoriedad.
3. Sin perjuicio de su función primordial de recursos para la recaudación
de ingresos públicos, los tributos podrán ser instrumentos de política
económica en orden a la consecución de un elevado nivel de progreso,
cohesión, protección ambiental y bienestar social.
4. La Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los principios de
armonización, preservando la unidad de mercado.
Artículo 177. Competencias en materia tributaria.
1. Con observancia de los límites establecidos en la Constitución y en la
ley orgánica prevista en su artículo 157.3, corresponde a la Comunidad
Autónoma el establecimiento y regulación de sus propios tributos, así
como la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los
mismos. A tal fin, la Comunidad Autónoma dispondrá de plenas atribuciones
para la organización y ejecución de dichas tareas, sin perjuicio de la
colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del
Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
2. La Comunidad Autónoma ejerce las competencias normativas y, por
delegación del Estado, de gestión, liquidación, recaudación, inspección y
la revisión, en su caso, de los tributos estatales totalmente cedidos a
la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Ley Orgánica
prevista en el artículo 157.3 de la Constitución y concretados en la ley
que regule la cesión de tributos, sin perjuicio de la colaboración que
pueda establecerse con la Administración del Estado, de acuerdo con lo
que establezca la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
3. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su
caso, de los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía
corresponde a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de
la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste, y de la
colaboración que pueda establecerse, cuando así lo exija la naturaleza
del tributo, todo ello en los términos establecidos en la Constitución y
en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la misma.
Artículo 178. Organización en materia tributaria.
1. La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en
materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios
previstos con carácter general en la Constitución y en el presente
Estatuto, velando especialmente por la efectiva aplicación de los
recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal.
2. Con la finalidad indicada en el apartado anterior, por ley se creará
una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por
delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la
Junta de Andalucía.
En relación con los demás impuestos cedidos gestionados por la
Administración Tributaria del Estado en Andalucía, podrá establecerse un
régimen de colaboración para su gestión compartida cuando así lo exija la
naturaleza del tributo. A tal efecto, se constituirá en el ámbito de la
Comunidad Autónoma un consorcio con participación paritaria de la
Administración Tributaria estatal y la de la Comunidad Autónoma.
3. La Comunidad Autónoma participará, en la forma que se determine, en los
organismos tributarios del Estado responsables de la gestión,
liquidación, recaudación e inspección de los tributos estatales cedidos
parcialmente.
4. La Agencia Tributaria de Andalucía podrá prestar su colaboración a
otras administraciones, pudiendo asumir, por delegación, la gestión
tributaria en relación con los tributos locales.
Artículo 179. Órganos económico-administrativos.
La Comunidad Autónoma asumirá, por medio de sus propios órganos
económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las
reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos
de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria andaluza, sin
perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que
le corresponden a la Administración General del Estado.
A estos efectos, la Junta de Andalucía y la Administración General del
Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean
precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía
económico-administrativa.
Artículo 180. Relaciones de La Comunidad Autónoma con la Administración
financiera del Estado.
1. Las relaciones financieras de la Comunidad Autónoma con el Estado se
regirán por los principios de transparencia, lealtad institucional y
participación en las decisiones que les afecten.
2. Andalucía, atendiendo a sus intereses en materia de financiación, podrá
decidir su vinculación al modelo de financiación autonómica en el modo y
forma previstos en el artículo 181 de este Estatuto, respetándose, en
todo caso, los principios enumerados en el artículo 172 anterior.
3. Andalucía participará, de la forma que se determine, en la gestión de
la Agencia Tributaria estatal.
4. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la
información estadística y de
gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias
en un marco de cooperación y transparencia.
5. En el caso de reforma o modificación del sistema tributario español que
implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que dependen de los tributos estatales,
la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene derecho a que el Estado adopte
las medidas de compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni
menguadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de su
crecimiento futuro. De acuerdo con el principio de lealtad institucional,
se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las
disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Comunidad
Autónoma o las aprobadas por la Comunidad Autónoma tengan sobre el
Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de
las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de
establecer los mecanismos de ajuste necesarios.
6. Andalucía participará en la forma en que se determine, en la
realización de los estudios, análisis, informes o cualquier otro tipo de
actuación que se estime precisa en materia de regulación, aplicación de
los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
7. La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá relaciones multilaterales,
a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en las materias que
afecten, entre otras, al sistema estatal de financiación, y en la
Comisión Mixta prevista en el artículo siguiente en relación con las
cuestiones específicas andaluzas.
Artículo 181. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Comunidad Autónoma.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado- Comunidad
Autónoma es el órgano bilateral de relación entre el Estado y la
Comunidad Autónoma en el ámbito de la financiación autonómica. Le
corresponde la concreción, aprobación, actualización y el seguimiento del
sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de
relaciones fiscales y financieras de la Comunidad Autónoma y el Estado, y
ejercerá sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por la
Junta de Andalucía en esta materia en instituciones y organismos de
carácter multilateral.
2. La Comisión Mixta estará integrada por un número igual de
representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. La presidencia de
la misma será ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos
anuales.
3. La Comisión Mixta adoptará su reglamento interno y de funcionamiento
por acuerdo entre las dos delegaciones.
4. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Comunidad Autónoma:
a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de
titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en
el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.
b) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración
Tributaria de Andalucía y la Administración Tributaria del Estado, así
como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo
con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.
c) Negociar el porcentaje de participación de Andalucía en la distribución
territorial de los fondos estructurales europeos.
c) bis (nueva) Estudiar y revisar las inversiones que el Estado realizará
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la
Comunidad Autónoma.
e) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y
la Administración General del Estado que sean precisos para el adecuado
ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.
f) Acordar los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el
Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral.
5. La Comisión Mixta propondrá las medidas de cooperación necesarias para
garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el
presente Capítulo cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas
estatales o de la Unión Europea.
Artículo 182. Gestión de los fondos europeos.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, planificación y
ejecución de los fondos europeos destinados a Andalucía y, en general, de
los que se canalicen a través de programas europeos, asignados a la
misma, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de
convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía.
2. Los fondos que se reciban en estos conceptos podrán ser modulados con
criterios sociales y territoriales por la Comunidad Autónoma de
Andalucía, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.
3. (Suprimido).
Artículo 183. Tratamiento fiscal.
La Comunidad Autónoma gozará del mismo tratamiento fiscal que la
legislación establezca para el Estado.
Artículo 184. Deuda pública y operaciones de crédito.
1. La Comunidad Autónoma podrá emitir deuda pública para financiar gastos
de inversión con arreglo a una ley del Parlamento de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la
Constitución.
2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de
acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en
colaboración con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a
todos los efectos.
4. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo
inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de
tesorería, con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica prevista en el
artículo 157.3 de la Constitución.
5. La Comunidad Autónoma podrá realizar también operaciones de crédito,
por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se
documenten, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la
realización de gastos de inversión.
b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e
intereses no exceda del veinticinco por ciento de los ingresos corrientes
de la Comunidad Autónoma.
Artículo 185. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el
presente Estatuto.
b) (Suprimido).
c) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y
conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.
Sección Segunda. Gasto público y presupuesto
Artículo 186. Asignación del gasto público.
1. El gasto público de la Comunidad Autónoma realizará una asignación
equitativa de los recursos disponibles en orden a la satisfacción de las
necesidades a cubrir, teniendo en cuenta los fines constitucionales y
estatutarios encomendados a los poderes públicos, así como los principios
de estabilidad económica, eficiencia y economía que han de guiar su
programación y ejecución. En todo caso se velará por la prestación de un
adecuado nivel de los servicios públicos fundamentales y por la
salvaguardia de los derechos sociales y la igualdad de oportunidades.
2. Asimismo, el gasto público garantizará, dentro del marco de sus
competencias, la realización del principio de solidaridad, en
cumplimiento de los artículos 2 y 138 de la Constitución, y velará por el
equilibrio territorial y la realización interna de dicho principio en el
seno de la Comunidad Autónoma, facilitando asimismo la cooperación
exterior.
3. En su ejecución se observarán los principios de coordinación,
transparencia, contabilización y un adecuado control económico-financiero
y de eficacia, tanto interno como externo, así como la revisión e
inspección de prestaciones y la lucha contra el fraude en su percepción y
empleo.
Artículo 187. Ley del presupuesto.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del
presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda,
aprobación y control. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento
de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá
la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.
2. El presupuesto será único y se elaborará con criterios técnicos,
homogéneos con los del Estado. Incluirá necesariamente la totalidad de
los ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de sus organismos
públicos y demás entes, empresas e instituciones de ella dependientes,
así como, en su caso, el importe de los beneficios fiscales que afecten a
los tributos propios establecidos por el Parlamento.
3. Además de los correspondientes estados de gastos e ingresos y de las
normas precisas para su adecuada inteligencia y ejecución, la ley del
presupuesto sólo podrá contener aquellas normas que resulten necesarias
para implementar la política económica del Gobierno.
4. El presupuesto tiene carácter anual. El proyecto de ley del presupuesto
y la documentación anexa deben ser presentados al Parlamento al menos con
dos meses de antelación a la expiración del presupuesto corriente.
5. Si el presupuesto no estuviere aprobado el primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el
del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
6. La ley del presupuesto no puede crear tributos. Podrá modificarlos
cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
7. La ley del presupuesto establecerá anualmente instrumentos orientados a
corregir los desequilibrios territoriales y nivelar los servicios e
infraestructuras.
Sección tercera. Haciendas locales
Artículo 188. Autonomía y competencias financieras.
1. Las haciendas locales andaluzas se rigen por los principios de
suficiencia de recursos para la prestación
de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal,
equidad y solidaridad.
2. Las Administraciones locales disponen de capacidad para regular sus
propias finanzas en el marco de la Constitución y las leyes. Esta
capacidad incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación
con sus tributos propios y la autonomía presupuestaria y de gasto en la
aplicación de sus recursos, así como de los ingresos de carácter
incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de otras
Administraciones.
3. Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en
la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para
gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos, sin perjuicio de que
puedan delegarla o establecer alguna otra forma de colaboración.
Artículo 189. Colaboración de la Comunidad Autónoma.
1. Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los
tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un
fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.
2. Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de
colaboración financiera específica para materias concretas.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera de los entes
locales, sin perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la
autonomía que a los mismos les reconoce la Constitución.
4. Los entes locales podrán delegar a favor de la Comunidad Autónoma la
gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos o
establecer alguna otra forma de colaboración.
5. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en
ingresos y en subvenciones incondicionadas estatales se percibirán a
través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los
criterios establecidos en sus leyes, respetando los criterios fijados por
la legislación del Estado en esta materia.
6. Las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma que
disminuyan los ingresos tributarios locales habrán de prever la
compensación oportuna.
7. Cualquier atribución de competencias irá acompañada de la asignación de
recursos suficientes.
Artículo 190. El Catastro.
La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía establecerán
los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de
ésta en las decisiones y el intercambio de información que sean precisos
para el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre
el Estado, la Junta de Andalucía y los municipios, de acuerdo con lo que
disponga la normativa del Estado y de manera tal que se garantice la
plena disponibilidad de las bases de datos para todas las
Administraciones y la unidad de la información.
Sección cuarta. Fiscalización externa
del sector público andaluz
Artículo 191. Órgano de fiscalización.
Corresponde a la Cámara de Cuentas la fiscalización externa del sector
público andaluz en los términos del artículo 128.
TÍTULO VII
Medio ambiente
Artículo 192. Conservación de la biodiversidad.
Los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio
ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y
variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los
andaluces y su legado a las generaciones venideras.
Artículo 193. Uso sostenible de los recursos naturales.
Los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional
de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación, y la
reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo la
Comunidad Autónoma promocionará la educación ambiental en el conjunto de
la población.
Artículo 194. Producción y desarrollo sostenible.
1. En el marco de sus competencias, los poderes públicos de Andalucía
orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura
ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de
espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología
eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al
desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio
ambiente.
2. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán
los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica
con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores
productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente.
3. Los poderes públicos de Andalucía protegerán el ciclo integral del
agua, y promoverán su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo
con el interés general.
Artículo 195. Residuos.
Corresponde a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y
control de la gestión de los residuos urbanos e industriales. Se
adoptarán los medios necesarios tanto para asegurar el cumplimiento de
las normas como de las medidas para la reducción, reciclaje y
reutilización de los residuos.
Artículo 196. Desarrollo tecnológico y biotecnológico.
Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y
biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos
autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia
agroalimentaria. El control de estas actividades corresponderá, en el
marco de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, a
la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de precaución,
seguridad y calidad alimentaria.
Artículo 197. Prevención de incendios forestales y lucha contra la
desertificación.
Los poderes públicos pondrán en marcha mecanismos adecuados de lucha
contra la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía,
realizarán planes de prevención de incendios forestales y extinción, así
como la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
Artículo 198. Protección ante la contaminación.
1. Los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la
calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas
formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de
protección.
2. Dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a la
protección frente a la contaminación acústica, así como al control de la
calidad del agua, del aire y del suelo.
Artículo 199. Desarrollo rural.
Los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la
población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida, promoverán
estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las
bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.
Artículo 200. Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte.
1. Los poderes públicos de Andalucía velarán por un uso eficiente y
sostenible del suelo, a fin de evitar la especulación urbanística y la
configuración de áreas urbanizadas insostenibles.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía potenciará el desarrollo del
transporte público colectivo, especialmente aquel más eficiente y menos
contaminante.
Artículo 201. Utilización racional de los recursos energéticos.
Los poderes públicos de Andalucía pondrán en marcha estrategias dirigidas
a evitar el cambio climático. Para ello potenciarán las energías
renovables y limpias, y llevarán a cabo políticas que favorezcan la
utilización sostenible de los recursos energéticos, la suficiencia
energética y el ahorro.
Artículo 202. Protección de los animales.
Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en
particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento
de Andalucía regulará por ley dicha protección.
Artículo 203. Incentivos y medidas fiscales.
1. Para la consecución de los objetivos establecidos en este Título, la
Junta de Andalucía desarrollará políticas propias e incentivos a
particulares adecuados a dicha finalidad.
2. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará medidas de fiscalidad
ecológica, preventivas, correctoras y compensatorias del daño ambiental
en el marco de
la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución
Española.
TÍTULO VIII
Medios de comunicación social
Artículo 204. Derecho a la información.
1. Los poderes públicos de Andalucía velarán, mediante lo dispuesto en el
presente Título, por el respeto a las libertades y derechos reconocidos
en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la
libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz
y plural.
2. Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y privados, están
sujetos a los valores constitucionales.
Artículo 205. Medios audiovisuales.
Los medios audiovisuales de comunicación, tanto públicos como privados, en
cumplimiento de su función social, deben respetar los derechos,
libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a la
protección de la juventud y la infancia, así como eliminar todas las
formas de discriminación.
Artículo 206. Publicidad institucional.
Una ley del Parlamento de Andalucía regulará la publicidad institucional
en sus diversas formas.
Artículo 207. Servicio público de radiotelevisión.
1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen
carácter público y se prestarán mediante gestión directa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán
otorgar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares
concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio
público de radiotelevisión.
3. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de
radiotelevisión pública.
Artículo 208. Medios de comunicación públicos.
1. Los medios de comunicación de gestión directa por la Junta de Andalucía
y las Corporaciones locales orientarán su actividad a la promoción de los
valores educativos y culturales andaluces, respetando, en todo caso, los
principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad
informativa y veracidad.
2. Se garantiza el derecho de acceso a dichos medios de las asociaciones,
organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política,
social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad.
Artículo 209. La cultura andaluza.
Los medios de difusión públicos promoverán la cultura andaluza tanto en
sus formas tradicionales como en las nuevas creaciones. Fomentarán el
desarrollo audiovisual en Andalucía, así como su producción
cinematográfica.
Artículo 210. Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza.
Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la
modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.
Artículo 211. Control parlamentario.
1. Corresponde al Parlamento el control de los medios de comunicación
social gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una
Comisión Parlamentaria, en los términos que establezca el Reglamento de
la Cámara.
2. La elección del Director o Directora de la Radiotelevisión Pública
Andaluza corresponde al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada.
3. Iguales funciones corresponden a los Plenos de las Corporaciones
respecto de los medios de comunicación públicos locales.
4. La actividad de control de los medios de comunicación establecida en
este artículo tendrá por objeto velar por los principios de
independencia, pluralismo y objetividad, así como por una óptima gestión
económica y financiera.
Artículo 212. Nuevos canales audiovisuales.
La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros
medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.
Artículo 213. Espacio radioeléctrico.
Andalucía será consultada en cualquier decisión que afecte a la
planificación o uso de su espacio radioeléctrico o de su sistema de
telecomunicaciones.
Artículo 214. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de
los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios de los
medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el
artículo 129.
TÍTULO IX
Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I
Relaciones con el Estado
Artículo 215 (pre).
En los supuestos previstos en el presente Título, la Comunidad Autónoma de
Andalucía participará en las decisiones o instituciones del Estado y de
la Unión Europea de acuerdo con lo que establezcan en cada caso las
Constitución, la legislación del Estado y la normativa de la Unión
Europea.
1. En el marco del principio de solidaridad las relaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el Estado se fundamentan en la colaboración,
cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio.
2. Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma se
establecerán los correspondientes instrumentos bilaterales de relación.
En los asuntos de interés general, Andalucía participará a través de los
procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan.
Artículo 216. Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.
1. Se creará una Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado, de acuerdo
con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituirá
el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Junta
de Andalucía y del Estado, a los siguientes efectos:
a) La participación, información, colaboración y coordinación en el
ejercicio de sus respectivas competencias en los supuestos previstos en
el apartado 2 de este artículo.
b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración acerca
de las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.
2. Las funciones de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía- Estado son
deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos
establecidos expresamente por el presente Estatuto y, en general, con
relación a los siguientes ámbitos:
a) Los proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distribución de
competencias entre el Estado y la Junta de Andalucía.
b) La programación de la política económica general del Gobierno del
Estado en todo aquello que afecte singularmente a los intereses y las
competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la aplicación
y el desarrollo de esta política.
c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la colaboración entre
el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y asegurar un ejercicio
más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos de interés
común.
d) Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la
propuesta, si procede, de medidas para su resolución.
e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que
se hayan establecido entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía
y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo.
f) La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones
financieras y empresas públicas del Estado en los que la Comunidad
Autónoma de Andalucía puede designar representantes, y las modalidades y
las formas de esta representación.
g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de
la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los asuntos de
la Unión Europea.
h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las
competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que
planteen las partes.
j) La modificación del régimen especial agrario en su proyección en
Andalucía, así como los aspectos que afecten directamente al empleo rural
y a la determinación, cuantificación y distribución de los fondos
dirigidos al mismo.
3. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado está integrada por un
número igual de representantes del Estado y de la Junta de Andalucía. Su
presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en
turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría permanente y
puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. La
Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y
al Gobierno de la Junta de Andalucía y al Parlamento.
4. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se reúne en sesión
plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las
dos partes.
5. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado adopta su reglamento
interno y de funcionamiento por acuerdo de las dos partes.
6. (Suprimido).
Artículo 217. Instrumentos de colaboración.
1. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y
procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común.
2. El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus
correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de
colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.
Artículo 218. Participación en la planificación.
1. La Comunidad Autónoma participará en la planificación de la actividad
económica, tanto general como sectorial, especialmente cuando afecte a
sectores estratégicos de Andalucía, de acuerdo con el artículo 131 de la
Constitución.
Los Senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer ante
el Parlamento en los términos que establezca su Reglamento para informar
de su actividad en el Senado.
Artículo 220. Participación en las instituciones del Estado.
1. La Junta de Andalucía participará en los órganos constitucionales y en
las instituciones del Estado, de acuerdo con lo previsto en el presente
Estatuto, y atendiendo a los procedimientos que para la designación de
los miembros de los mismos establezca la legislación estatal.
2. De acuerdo con el apartado anterior, la Junta de Andalucía participará
en los procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional
y de miembros de Consejo del Poder Judicial.
Artículo 221. Representación de la Comunidad Autónoma.
Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en sus relaciones con el Estado.
CAPÍTULO II
Relaciones con otras Comunidades
y Ciudades Autónomas
Artículo 222. Convenios y acuerdos de cooperación.
1. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento,
la Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con otras
Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios
propios de las mismas. En todo caso, el Parlamento dispondrá de
mecanismos de control y seguimiento de lo acordado.
2. El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su
Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos en el
apartado anterior, que entrarán en vigor a los sesenta días de tal
comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan
objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación,
el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente de
este artículo.
3. El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Generales
para concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de
dichos acuerdos.
4. (Nuevo.) Los convenios y los acuerdos suscritos por la Junta de
Andalucía con otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 223. Convenios de carácter cultural.
El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración de
actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autónomas,
especialmente dirigidos a los residentes de origen andaluz.
Artículo 224. Relaciones con Ceuta y Melilla.
La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de
colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
Artículo 225. Representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO III
Relaciones con las instituciones de la Unión Europea
Artículo 226. Marco de relación.
Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las instituciones
de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y
en el marco de lo que establezca la legislación del Estado.
Artículo 227. Participación en la voluntad del Estado.
1. La Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición del
Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a las competencias
o a los intereses de Andalucía, en los términos que establecen el
presente Estatuto y la legislación sobre la materia.
2. La Comunidad Autónoma debe participar de forma bilateral en la
formación de la posición del Estado en los asuntos que le afectan
exclusivamente. En los demás, la participación se realizará en el marco
de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
3. La posición expresada por la Comunidad Autónoma es determinante en la
formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas
y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar
consecuencias financieras o administrativas de singular relevancia para
Andalucía. Si esta posición no la acoge el Gobierno del Estado, éste debe
motivarlo ante la Comisión Junta de Andalucía-Estado.
En los demás casos dicha posición deberá ser oída por el Estado.
Artículo 228. Participación en las decisiones de la Unión Europea.
Andalucía participará en los procesos de decisión en las instituciones de
la Unión Europea directamente o a través de la representación del Estado,
en los términos que legalmente se determinen.
Artículo 229. Información del Estado.
El Estado informará a la Junta de Andalucía de las iniciativas, las
propuestas y proyectos normativos y las decisiones de tramitación en la
Unión Europea, así como de los procedimientos que se sigan ante los
órganos judiciales europeos en los que España sea parte, en lo que afecte
al interés de Andalucía, conforme a lo establecido en la normativa
estatal. La Junta de Andalucía podrá dirigir al Estado las observaciones
y propuestas que estime convenientes.
Artículo 230. Participación y representación en las instituciones y
organismos de la Unión Europea.
1. La Junta de Andalucía participa en las delegaciones españolas antes las
instituciones de la Unión Europea en defensa y promoción de sus intereses
y para favorecer la necesaria integración de las políticas autonómicas
con las estatales y las europeas. Especialmente, participa ante el
Consejo de Ministros y en los procesos de consulta y preparación del
Consejo y la Comisión, cuando se traten asuntos de la competencia
legislativa de la Junta de Andalucía, en los términos que se establezcan
en la legislación correspondiente.
2. Cuando se refiera a competencias exclusivas de la Junta de Andalucía,
la participación prevista en el apartado anterior permitirá, previo
acuerdo y por delegación, ejercer la representación y la presidencia de
estos órganos, atendiendo a lo previsto en la normativa que resulte de
aplicación.
3. (Suprimido).
4. (Suprimido).
Artículo 231. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea.
1. La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión
Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que
establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
2. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que
sustituya a la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá
adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
Artículo 232. Delegación Permanente de la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea
como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus
intereses ante las instituciones y órganos de la misma, así como para
recabar información y establecer mecanismos de relación y coordinación
con los mismos.
Artículo 233. Consulta al Parlamento de Andalucía.
El Parlamento de Andalucía será consultado previamente a la emisión del
dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas
europeas en el marco del procedimiento de control del principio de
subsidiariedad y proporcional que establezca el derecho comunitario.
Artículo 234. Acciones ante el Tribunal de Justicia.
1. La Junta de Andalucía interviene en los procedimientos ante el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en los términos establecidos por la
legislación del Estado. Tendrá acceso, en su caso, al mismo si así lo
establece la legislación comunitaria.
2. En el marco de la legislación vigente en la materia, la Junta de
Andalucía podrá instar al Estado y a las instituciones legitimadas el
inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.
Artículo 235. Relaciones con las regiones europeas.
1. La Junta de Andalucía promoverá la cooperación, y establecerá las
relaciones que considere convenientes para el interés general de
Andalucía, con las regiones europeas con las que comparta objetivos e
intereses.
2. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán la presencia de las
regiones en la definición de las políticas de la Unión Europea.
CAPÍTULO IV
Relaciones con el exterior
Artículo 236. Tratados y convenios.
1. La Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado de los
actos de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que
afecten directa y singularmente a materias de su competencia. Una vez
recibida la información emitirá, en su caso, su parecer y podrá dirigir
al Estado las observaciones que estime pertinentes.
2. Cuando se trate de tratados y convenios que afecten directa y
singularmente a la Comunidad Autónoma, la Junta de Andalucía podrá
solicitar su participación en las delegaciones negociadoras.
3. La Junta de Andalucía podrá solicitar del Estado la celebración de
tratados internacionales en materias de su competencia.
4. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución
de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a las
materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.
Artículo 237. Acuerdos de colaboración.
La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces, podrá
suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. Con
tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el
apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.
Artículo 238. Participación en organismos internacionales.
La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en
asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de
la delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo permita
la normativa estatal.
Artículo 239. Relaciones culturales con otros Estados.
La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente,
en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o
convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con
los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o
históricos.
Artículo 240. Participación en foros y encuentros.
La Comunidad Autónoma participará en los foros y encuentros de
colaboración entre el Estado español y los países fronterizos con
Andalucía.
CAPÍTULO V
Cooperación al desarrollo
Artículo 241. Principio de solidaridad.
1. El pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los
países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en
una más justa redistribución de la riqueza.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de
cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación
de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la
paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica el Magreb
y el conjunto de África.
3. Serán también objeto de atención preferente las políticas de
cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o
que se concierten con Estados receptores de emigrantes andaluces o de
procedencia de inmigrantes hacia Andalucía.
Artículo 242. Cooperación interregional y transfronteriza.
La Junta de Andalucía promoverá la formalización de convenios y acuerdos
interregionales y transfronterizos con regiones y comunidades vecinas en
el marco de lo dispuesto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y
la normativa europea de aplicación.
Artículo 243. Coordinación de la acción exterior en materia de
cooperación.
La Junta de Andalucía impulsa y coordina las acciones exteriores de las
Corporaciones locales, de los organismos autónomos y de otros entes
públicos de Andalucía en materia de cooperación exterior, respetando la
autonomía que en cada caso corresponda.
TÍTULO X
Reforma del Estatuto
Artículo 244. Iniciativa y procedimiento ordinario.
1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento
de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las
Cortes Generales.
b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del
Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las
Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum
positivo de los electores andaluces.
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las
Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo
electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del
Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
3. La Junta de Andalucía someterá a referéndum la reforma en el plazo
máximo de seis meses, una vez sea ratificada mediante ley orgánica por
las Cortes Generales que llevará implícita la autorización de la
consulta.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma no
afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se
podrá proceder de la siguiente manera:
a) Elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el Parlamento de
Andalucía.
b) Consulta a las Cortes Generales.
c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta
prevista en el apartado anterior, las Cortes Generales no se declarasen
afectadas por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un
referéndum sobre el texto propuesto.
d) Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante
ley orgánica.
e) Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes Generales se
declarasen afectadas por la reforma, se constituirá una comisión mixta
paritaria para formular, por el procedimiento previsto en el Reglamento
del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta, siguiéndose
entonces el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por
cumplidos los trámites del apartado 1 a) del mencionado artículo.
Artículo 246. Retirada de la propuesta de reforma.
En cualquiera de los dos procedimientos regulados en los artículos
anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos,
podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de
las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído votación
final sobre la misma. En tal caso, no será de aplicación la limitación
temporal prevista en el artículo 244.2.
Disposición adicional primera. Territorios históricos.
La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no
integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes
Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello
suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios
hayan vuelto a la soberanía española.
1. La disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía aprobado por
Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, determinó que los Presupuestos
Generales del Estado debían consignar, con especificación de su destino y
como fuentes excepcionales de financiación, unas asignaciones
complementarias para hacer frente a las circunstancias socio-económicas
de Andalucía.
2. La Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad
Autónoma de Andalucía aprobó el Acuerdo suscrito entre la Administración
del Estado y la citada Comunidad Autónoma, percibiendo esta última un
anticipo a cuenta de las citadas asignaciones. En dicho Acuerdo se
recogía la existencia de un acuerdo parcial sobre una posible metodología
a emplear en la determinación de los criterios, alcance y cuantía de las
asignaciones excepcionales a que se refiere el apartado anterior.
3. En el caso de que, a la fecha de aprobación del presente Estatuto, no
hayan sido determinadas y canceladas en su totalidad las cuantías
derivadas de lo señalado en el apartado anterior, la Comisión Mixta
establecerá los mecanismos y herramientas que conduzcan a la ejecución
definitiva del mismo.
Disposición adicional tercera. Inversiones en Andalucía.
1. El gasto de inversión del Estado con destino a Andalucía deberá
garantizar de forma efectiva el equilibrio territorial, en los términos
del artículo 138.1 y 2 de la Constitución.
2. La inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la
población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete
años.
3. (Nuevo). Con esta finalidad se constituirá una Comisión integrada por
la Administración estatal y autonómica.
Disposición adicional cuarta. (Suprimida.)
Disposición adicional quinta. Juegos y apuestas.
Lo previsto en el artículo 79.2 no será de aplicación a la autorización de
nuevas modalidades, o a la modificación de las existentes, de los juegos
y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de
ámbito estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a lo
dispuesto en la normativa aplicable a dichas organizaciones.
Disposición adicional sexta. Convocatoria del referéndum.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, una
vez aprobada la ley orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de
la Nación autorizará la convocatoria del referéndum previsto en el
artículo 74.1.b) de la mencionada Ley Orgánica en el plazo máximo de seis
meses.
Disposición transitoria primera. Traspasos de competencias.
1. Al mes siguiente de la entrada en vigor de este Estatuto se designará
una Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía que regulará el
proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias
propias de la Comunidad Autónoma, conforme al presente Estatuto.
Asimismo, determinará el traspaso de medios personales y materiales
necesarios para el ejercicio de tales competencias. Para la elaboración
de las propuestas de traspaso a la Comisión Mixta podrán constituirse,
como órganos de trabajo, comisiones sectoriales de transferencias.
2. La Comisión se reunirá a petición del Gobierno o de la Junta,
establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos
al Gobierno para su promulgación como real decreto.
3. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras
instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos de la
Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos
los derechos de cualquier orden o naturaleza que les correspondan en el
momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de
traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones con los
restantes miembros de su cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su
derecho a permanente opción.
4. La transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía de bienes o
derechos estará exenta de toda clase de cargas, gravámenes o derechos.
5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la
Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de
Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos
gubernamentales debidamente publicados. Esta certificación deberá
contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de
titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas
públicas de los servicios ya asumidos por la Junta de Andalucía no se
reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar
el contrato.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de leyes y disposiciones del
Estado.
Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se
refiere y el Parlamento de Andalucía legisle sobre las materias de su
competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del
Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su
desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por
la Comunidad Autónoma en los supuestos así previstos en este Estatuto.
Disposición derogatoria. Derogación de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de
diciembre.
Queda derogada la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
Disposición final primera (nueva). Aplicación de los preceptos de
contenido financiero.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad
Autónoma de Andalucía debe concretar, en el plazo de dos años a partir de
la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos
de contenido financiero del mismo.
2. Los preceptos de contenido financiero del presente Estatuto pueden
aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo
caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco
años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Disposición final segunda (nueva). Plazo de creación de la Comisión Mixta
de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma.
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad
Autónoma que establece el artículo 181, debe crearse en el plazo máximo
de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras
no se constituya, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía
prevista en la Disposición Transitoria Primera, asume sus competencias, y
en tanto ésta se constituye, asumirá esas competencias la Comisión Mixta
de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
ANEXO II
Enmiendas y votos particulares
1.º Enmiendas y votos particulares del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GIU-ICV).
2.º Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.
3.º Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto (GMx).
4.º Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
5.º Votos particulares del Grupo Parlamentario Andalucista de la
Delegación del Parlamento de Andalucía.
Al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, comunica su
intención de mantener, para su defensa ante la Comisión Constitucional,
las siguientes enmiendas y votos particulares, a la Propuesta de reforma
del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Preámbulo y artículo 1:
-Se mantienen nuestras enmiendas.
Título Preliminar:
-Mantener nuestras enmiendas excepto la número 7 al artículo 10.3.
-Voto particular al artículo 8, sobre derecho propio de Andalucía, con
mantenimiento del texto inicial.
Título I:
-Mantener nuestras enmiendas, excepto la número 11 y la número 13.
-Voto particular al artículo 27 para mantener el texto inicial.
Título II: Competencias:
-Mantener nuestras enmiendas.
-Voto particular al artículo 50, sobre la cuenca hidrográfica del
Guadalquivir, para mantener el texto tal y como se aprobó en el
Parlamento de Andalucía.
-Voto particular al artículo 83, sobre cláusula de cierre.
Título III: Organización territorial:
-Se mantienen nuestras enmiendas.
Título IV: Organización institucional:
-Se mantienen nuestras enmiendas.
Título V: Justicia:
-No hay enmiendas ni votos particulares.
Título IV: Economía:
-Se mantienen nuestras enmiendas.
-Voto particular al artículo 172, sobre principios generales, con el
objetivo de mantener el texto aprobado en el Parlamento andaluz sobre lo
siguiente:
? Punto B: En ningún caso, la garantía de la suficiencia financiera tendrá
la consideración de nivelación.
? Punto G: Multilateralidad en la definición del sistema de financiación.
? Punto J: El Estado fijará las asignaciones del Fondo de Compensación
Interterritorial sobre un porcentaje del PIB igual al que se considere
para determinar los fondos estructurales europeos.
Título VII: Medio Ambiente:
-Se mantienen nuestras enmiendas.
Título VIII: Medios de Comunicación:
-Se mantiene nuestra enmienda.
Título IX: Relaciones institucionales:
-Se mantienen nuestras enmiendas.
-Voto particular artículo 216.1.a).
-Voto particular artículo 236.1 (tratados y convenios).
-Voto particular artículo 230.1.
Título X: Reforma del Estatuto:
-Se mantienen nuestras enmiendas.
-Voto particular artículo 244.1.b).
Disposiciones adicionales:
-Se mantienen nuestras enmiendas.
-Voto particular: Disposición adicional segunda (asignaciones
complementarias).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2006.-Gaspar
Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, Portavoces del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
A la Mesa de la Comisión Constitucional
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito,
mantiene para su defensa en Comisión todas las enmiendas presentadas a la
Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, excepto las
que se detallan a continuación:
Enmienda 238
Párrafo 3.°:
"el Defensor del Pueblo Andaluz tiene su sede institucional en Sevilla"
"El Consejo Consultivo tiene su sede institucional en Granada"
Enmienda 240
Párrafo 4.°:
"La Cámara de Cuentas tiene su sede institucional en la Ciudad de Málaga"
Enmienda 241
Párrafo 4.°:
"El Consejo Audiovisual tiene su sede institucional en Sevilla"
Enmienda 242
Párrafo 3.°:
"El Consejo Económico y Social tiene su sede institucional en Málaga"
Enmienda 254
Párrafo 2.°:
"El citado órgano de Defensa de la Competencia tendrá su sede en la ciudad
de Málaga"
Madrid, 11 de octubre de 2006.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
A la Mesa de la Comisión Constitucional
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Begoña Lasagabaster
Olazábal, Diputada de Eusko Alkartasuna (EA), y de don José Antonio
Labordeta Subías, Diputado de la Chunta Aragonesista, de conformidad con
el artículo 117 del Reglamento de la Cámara, solicita el mantenimiento de
las enmiendas presentadas por EA y CHA a la Propuesta de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía para su tramitación en la Comisión
Constitucional.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2006.-Begoña
Lasagabaster Olazábal y José Antonio Labordeta Subías,
Diputados.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 117 del Reglamento del Congreso de los Diputados, comunica el
mantenimiento de las siguientes enmiendas, de la Propuesta de
Modificación de Estatuto de Autonomía para Andalucía, para su defensa en
Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2006.-Josu Iñaki
Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
A la Mesa de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Andalucista de la Delegación del Parlamento de
Andalucía hace constar, que presenta sendos Votos Particulares a fin de
mantener en su integridad el texto de la Propuesta de Reforma de Estatuto
de Autonomía para Andalucía que remitió el Parlamento de Andalucía a fin
de su tramitación en las Cortes Generales, en relación con los siguientes
artículos: