BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VIII LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
20 de septiembre de 2007
Núm. 111(d) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 131 Núm. exp. 121/000131)
PROYECTO DE LEY
621/000111 Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros
de la Guardia Civil.
ENMIENDAS
621/000111
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica
reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil.
Palacio del Senado, 19 de septiembre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez,
Letrado Mayor del Senado.
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 19
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007.-Francisco Xesús Jorquera
Caselas.
ENMIENDA NÚM. 1
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir, en todo el texto, las expresiones «territorio
nacional», «defensa nacional» y «ámbito nacional» por «territorio
estatal», «defensa estatal» y «ámbito estatal».
JUSTIFICACIÓN
En el proyecto de ley se usa el adjetivo nacional para referirse al Estado
Español, y puesto que al Estado se refiere, consideramos más correcto el
adjetivo «estatal». De esta manera se evita además, cualquier tipo de
confusión con las diferentes naciones que conforman el Estado Español. Lo
razonable, en un Estado plurinacional como el Español, será usar el
adjetivo estatal para el mismo y nacional para las naciones que lo
integran.
ENMIENDA NÚM. 2
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir, en el apartado 2., lo siguiente:
«de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad
política y sindical, y».
JUSTIFICACIÓN
La observancia de la disciplina es un concepto muy ambiguo. La neutralidad
política y sindical afecta a los guardias civiles en el desempeño de sus
funciones, pero no en su labor asociativa. Consideramos que el texto es
especialmente "temeroso" de las relaciones de colaboración que puedan
darse entre las Asociaciones y los Sindicatos, de clase o de funcionarios
de Policía, colaboración que creemos necesaria y positiva.
ENMIENDA NÚM. 3
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el punto 1.
JUSTIFICACIÓN
Declarar una manifestación o reunión de carácter sindical o político es
realmente complicado puesto que todas las manifestaciones siempre tienen
un carácter político. El punto 3 prohíbe asistir de uniforme y eso debe
ser más que suficiente.
ENMIENDA NÚM. 4
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la última frase del apartado 2., quedando
redactado el apartado de la siguiente manera:
«2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán
ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano
correspondiente.»
JUSTIFICACIÓN
El ambiguo concepto del mantenimiento de la disciplina deja abierta una
puerta a la arbitrariedad en su aplicación.
ENMIENDA NÚM. 5
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9. 5.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone eliminar el punto 5.
JUSTIFICACIÓN
Las propias definiciones de política o de la actividad sindical invalidan
completamente este punto. Si se está regulando una vía de representación
colectiva de los trabajadores. ¿cuál es la frontera en que esas
actividades sean sindicales o no? Lo mismo sucede con la definición de
política. Creemos que la verdadera intencionalidad de este artículo es
acabar con cualquier forma de colaboración entre sindicatos de clase o de
policía y asociaciones profesionales.
ENMIENDA NÚM. 6
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 17.
ENMIENDA
De adición.
Se propone crear un nuevo artículo, del siguiente tenor literal:
«Artículo 17 bis. Conocimiento y uso de las lenguas oficiales del Estado.
Los miembros de la Guardia Civil deberán conocer la lengua o lenguas
oficiales del territorio en donde estén destinados.»
JUSTIFICACIÓN
Para garantizar el derecho de los ciudadanos a que la Guardia Civil se
dirija a ellos en la lengua propia de la Comunidad Autónoma con lengua
cooficial, se debe incluir este artículo que propone la obligatoriedad
del conocimiento y uso de los miembros de la Guardia Civil de las lenguas
que sean oficiales en la comunidad en donde están destinados.
ENMIENDA NÚM. 7
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir, en el apartado 1., lo siguiente:
«ni realizar actividades políticas o sindicales.»
JUSTIFICACIÓN
Se vuelve a repetir una vez más el miedo del legislador a las «actividades
políticas y sindicales», pero no existe una manera de delimitar qué
acciones son sindicales y cuáles no, toda vez que se regula un derecho de
representación colectiva. Además, en el punto siguiente, se habla de «en
el cumplimiento de sus funciones», caso en que sí es exigible la
neutralidad.
ENMIENDA NÚM. 8
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone eliminar la siguiente frase:
«o relacionados con el servicio.»
JUSTIFICACIÓN
Tal y como aparece expresado, puede impedir la comunicación de las
Asociaciones profesionales a los medios de comunicación e incluso las
denuncias de las situaciones anómalas en los centros de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 9
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. 1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el punto 1 de este artículo.
JUSTIFICACIÓN
El artículo 19 de la Constitución Española regula como derecho fundamental
que «Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a
circular por el territorio nacional». En este caso no se hace ninguna
reserva para los cuerpos militares (al contrario que por ejemplo, en el
derecho de sindicación), por lo que no cabe constitucionalmente ninguna
reserva a este derecho.
ENMIENDA NÚM. 10
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el punto 2., con la siguiente redacción:
«2. La percepción de subvenciones públicas se realizará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACIÓN
Se suprime la expresión «en su caso», para garantizar la percepción de
subvenciones, bien sea de la con cargo a los PGE o, tal y como se propone
en la enmienda, las que otorguen las CCAA, puesto que consideramos que
las subvenciones autonómicas Entendemos que los sistemas de
colaboración con las organizaciones sindicales, bien de clase, bien de
cuerpos de Policía, son más que positivos, ya que tienen fines comunes y
posibilitan la realización de trabajos de calidad para el interés
público.
ENMIENDA NÚM. 11
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo punto 2.bis, con la siguiente redacción:
«3. Las asociaciones profesionales de Guardias civiles tendrán derecho a
que se les faciliten los locales adecuados para el desarrollo de sus
actividades.»
JUSTIFICACIÓN
Este nuevo punto propone la dotación de locales para las asociaciones
profesionales y es copia literal de parte de la Proposición de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista recogida en el BOCG de
19 de abril de 2002 (serie B, núm. 230-1).
ENMIENDA NÚM. 12
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 39. 2.
ENMIENDA
De supresión.
En el apartado 2., se propone suprimir la siguiente frase:
«Dichas asociaciones no podrán agruparse con otras que, a su vez, no estén
integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo.»
JUSTIFICACIÓN
Consideramos que el texto que proponemos suprimir supone un intento de
limitar cualquier contacto con organizaciones sindicales. No tiene
sentido prohibir las estatales y permitir las internacionales. Además, es
casi imposible que para el desarrollo de sus funciones, las Asociaciones
requieran la colaboración de los sindicatos de policía. Los convenios de
colaboración son más que positivos.
ENMIENDA NÚM. 13
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir lo siguiente:
«especialmente los regulados en los artículos 7 y 8.»
JUSTIFICACIÓN
En consonancia con enmiendas anteriores, relativas a la supresión de la
observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad
política y sindical y en lo relativo al derecho de manifestación.
ENMIENDA NÚM. 14
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción al apartado 2., del siguiente tenor
literal:
«2. Igualmente, se regulará reglamentariamente el derecho de los
representantes de las asociaciones que cuenten con vocales en el Consejo
de la Guardia Civil a disponer del tiempo, horas mensuales y permisos
para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición, que será
similar a los regulados en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de
Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.»
JUSTIFICACIÓN
Consideramos que se tienen que regular unos permisos para los miembros del
Consejo de la Guardia Civil en las mismas condiciones que para el resto
de trabajadores de
las Administraciones Públicas, que en el caso de la Guardia Civil (73.000
trabajadores) serían de 40 horas semanales.
ENMIENDA NÚM. 15
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 53. 1. a.
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado 1., se da una nueva redacción a la letra a):
«a) En representación de los miembros de la Guardia Civil: los vocales
elegidos por los integrantes del Instituto mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto. El número de representantes será de 15 y la
votación se hará de forma general, sin tener en cuenta la Escala de
pertenencia.»
JUSTIFICACIÓN
Mediante esta enmienda se propone eliminar el sistema de representación
por escalas y que quede de manera general para la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 16
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 54.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar todo el contenido del artículo, quedando redactado de
la siguiente manera:
«El Consejo de la Guardia Civil tendrá las siguientes facultades:
1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la
política de personal de la Dirección General de la Policía y de la
Guardia Civil.
2. Emitir informe sobre las siguientes materias:
a. Traslado total o parcial de las instalaciones.
b. Planes de formación de personal.
c. Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de
trabajo.
3. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
4. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y
materias:
a. Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b. Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c. Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de
productividad.
5. Conocer, al menos, trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las
condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se
utilicen.
6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de
condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso,
las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
7. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el
desarrollo del trabajo.
8. Participar en la gestión de obras sociales para el personal
establecidas en la Administración correspondiente.
9. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el
establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento
de la productividad.
10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se
refiere este artículo.»
JUSTIFICACIÓN
Consideramos que las funciones propuestas son las que mejor equiparan al
Consejo de la Guardia Civil a las funciones de las Juntas de
Personal/Delegados de Personal de las Administraciones Públicas.
ENMIENDA NÚM. 17
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 57.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la inclusión del siguiente artículo:
«Artículo 57. Derechos de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.
Los vocales del Consejo de la Guardia Civil tendrán los siguientes
derechos:
a) libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que
entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a
cuestiones profesionales o asociativas.
c) Ser oído el Consejo de la Guardia Civil en los expedientes
disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el
tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin
perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento
sancionador.
d) Los miembros del Consejo de la Guardia Civil de la misma candidatura
que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación a la
Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Policía y
de la Guardia Civil, a su acumulación, en uno de los representantes.
e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones
ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso
de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el
traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el
ejercicio de su representación.
f) No ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón,
precisamente, del desempeño de su representación.»
JUSTIFICACIÓN
Consideramos que se debe añadir este artículo para equiparar los derechos
de los vocales del Consejo de la Guardia Civil a lo de los Delegados de
las Juntas de Personal de las Administraciones Públicas.
ENMIENDA NÚM. 18
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir la Disposición Adicional Primera.
JUSTIFICACIÓN
Consideramos que esta disposición debe eliminarse, puesto que no tiene
sentido tener a unos guardias civiles con unos derechos y otros con
otros, dependiendo de dónde estén destinados. Además, los destinos en el
extranjero suelen tener carácter temporal (incluso Comisiones de
Servicio) lo que dificulta la aplicación de esta disposición. Existen
funcionarios civiles que prestan sus servicios en el ámbito de la Defensa
y no por ello pierden sus derechos y deberes.
ENMIENDA NÚM. 19
De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)
El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
«Hasta tanto se regule la disposición de créditos de tiempo, horas
mensuales y permisos, según se dispone en el artículo 57.3, los miembros
de la Guardia Civil dispondrán de los mismos créditos que se regulan para
las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con
representación en el Consejo de Policía.»
JUSTIFICACIÓN
Aunque es materia de regulación reglamentaria, esto posibilitaría que
durante la entrada en funcionamiento de las asociaciones y del futuro
Consejo de Guardia Civil se contase con la necesaria participación de su
personal. Hay que recordar que en el periodo en el que se legalizaban los
sindicatos en el Cuerpo Nacional de Policía, se contó con personal de
este Cuerpo, al que se comisionó para poder llevar a cabo una correcta
implantación del sistema.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de los
derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2007.-El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NÚM. 20
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
Mantener la naturaleza militar de la Guardia Civil, constituye un atavismo
irracional en la sociedad actual ya que las funciones que desarrolla la
guardia civil, policía judicial, seguridad ciudadana y protección civil
no son de carácter militar.
ENMIENDA NÚM. 21
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Alternativamente a la enmienda anterior, se propone la modificación de la
redacción del punto 2 del artículo 5 del Proyecto de Ley, que queda
redactado con el siguiente tenor literal:
«2. Se comunicará al jefe de la unidad, centro u órgano donde el Guardia
Civil preste sus servicios el registro personal o de los efectos y
pertenencias que estuvieren en la unidad una vez que sea expresamente
autorizado por la autoridad judicial competente a los efectos de la
investigación de un hecho delictivo. El registro se realizará con la
asistencia del interesado y en presencia de, al menos, un testigo.»
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con la justificación de la enmienda de supresión al
artículo 5.2.
ENMIENDA NÚM. 22
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 5 del Proyecto.
El actual apartado 3, pasa a ser el 2.
JUSTIFICACIÓN
La regulación que se propone suprimir que permite a una autoridad
administrativa, el Jefe de la unidad centro u órgano donde el Guardia
Civil preste sus servicios autorizar el registro personal, de efectos o
pertenencias en la investigación de hechos delictivos, es totalmente
contraria a la regulación no ya sólo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(arts. 545 a 578) sino también a lo dispuesto en el Capítulo VI (de la
entrada y registro en lugar cerrado y de la intervención de libros,
papeles y comunicaciones) -arts. 186 a 189- del Título II de la Ley
Orgánica 2/1989, Procesal Militar, disponiéndose en ambas que el registro
y la intervención de documentación se realizará previa autorización del
juez (militar o no, según corresponda un ámbito u otro), sin perjuicio de
que como dice el artículo 186 «Para la entrada y registro en los
edificios, dependencias, buques o aeronaves de los Ejércitos deberá
preceder aviso a la Autoridad o Jefe de aquéllos, a fin de que preste el
debido auxilio (...)» de la Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar.
ENMIENDA NÚM. 23
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del punto 1 del artículo 6 del Proyecto de Ley
Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, resultando del siguiente tenor literal:
«Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse libremente
por el territorio nacional, sin perjuicio del deber de residencia que se
establece en el artículo 21 de esta ley y de las limitaciones que deriven
del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana.»
JUSTIFICACIÓN
Para corregir la errata publicada en el texto del proyecto y para
delimitar más claramente la norma en que se regula el deber de residencia
a que alude el artículo en cuestión.
ENMIENDA NÚM. 24
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del punto 1 del artículo 37 del Proyecto de Ley
Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, resultando del siguiente tenor literal:
«1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las
cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus
Estatutos.»
JUSTIFICACIÓN
La actual redacción da a entender que las cuotas de los afiliados como
medio de financiación económica de la asociación puede no estar previsto
en los Estatutos, contrariamente a otros medios, lo que es absurdo. La
actual redacción evita ese efecto.
ENMIENDA NÚM. 25
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 39. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del punto 1 del artículo 39 del Proyecto de Ley
Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, resultando del siguiente tenor literal:
«1. Para poder afiliarse a las asociaciones profesionales, los miembros
del Cuerpo de la Guardia Civil deberán encontrarse en cualquier situación
administrativa en que, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen
de dicho personal, conserven derechos y obligaciones inherentes a su
condición de Guardia Civil.»
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con la enmienda planteada al apartado 3 del artículo 1.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 45
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2007.-El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NÚM. 26
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.
ENMIENDA
De modificación.
El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:
«En desarrollo del artículo 104 de la Constitución, la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, determinó las
funciones, principios básicos de actuación y Estatuto de la Guardia
Civil. En su artículo 9 incluye a la Guardia Civil entre las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y la configura como "un instituto Armado
de naturaleza militar", naturaleza que reitera en los artículos 13.1 y
15.1 de la misma Ley, a propósito de su estructuración jerárquica por
empleos y a efectos disciplinarios.
El estatuto de los guardias civiles, por su condición de militares, se
inserta en el marco de las relaciones de sujeción especial con mayor
intensidad que el de los servidores públicos no militares, pues a los
intereses generales y constitucionalmente protegidos que les están
encomendados se añade el necesario respeto a los principios de
neutralidad política y sindical, y de jerarquía, así como a las
exigencias de la disciplina, de la unidad y de la seguridad.
Por ello, el estatuto jurídico de todos los militares profesionales se
caracteriza por determinadas restricciones a que está sometido el
ejercicio de ciertos derechos fundamentales y libertades públicas.
La propia Constitución contiene en texto algunas de las restricciones al
ejercicio de estos derechos y libertades, entre los que se encuentran la
facultad concedida implícitamente a la Administración militar para
imponer sanciones que impliquen la privación de libertad, la habilitación
a la Ley para limitar o excluir el derecho de sindicación de los miembros
de las Fuerzas o Institutos Armados y demás Cuerpos sometidos a
disciplina militar, el ejercicio del derecho de petición sólo
individualmente, o la inelegibilidad como diputados o senadores mientras
permanezcan en servicio activo.
En otros casos ha sido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la
que ha admitido la posibilidad de establecer restricciones no previstas
expresamente en la Constitución al ejercicio de los restantes derechos
fundamentales, siempre que cumplan determinados requisitos: Que
tales restricciones se establezcan por Ley; que se justifiquen en la
protección de un derecho, bien o interés constitucional; que sean
adecuadas y proporcionadas para garantizar esa protección; y que respeten
el contenido esencial del derecho regulado.
La reserva de Ley Orgánica para el desarrollo de los derechos
fundamentales y libertades públicas, establecida, en el artículo 81.1 de
la Constitución, y en el que la jurisprudencia constitucional ha
considerado incluidos aspectos esenciales como la previsión de su ámbito
y la fijación de sus límites en relación con otras libertades
constitucionalmente protegidas, ha determinado que se cuestione la
idoneidad de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas para
establecer límites para su ejercicio, cuya disposición final segunda
contenía un mandato al Gobierno para que dictara normas de desarrollo
relativas al ejercicio de deberes y derechos individuales.
En los treinta años que han transcurrido desde la entrada en vigor de la
Constitución y de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas se han
producido cambios sustanciales en la sociedad española y en la Guardia
Civil, que demandan una adaptación del régimen de derechos y deberes de
los militares de carrera miembros de este Cuerpo.
La naturaleza militar de la Guardia Civil y la consideración de sus
miembros como "militares de carrera de la Guardia Civil" no convierten a
este Cuerpo en parte de las Fuerzas Armadas, pues es indudable su
configuración como uno de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Las
funciones, principios básicos de actuación y estatuto configurados por la
Ley Orgánica 2/1986, han llevado a la promulgación de sus propias leyes
reguladoras del régimen disciplinario y del régimen de personal. También
parece necesario elaborar su propia Ley reguladora de los derechos y
deberes en la que se determinen sus propias especialidades.
Todo ello conduce a que, junto a la regulación de los derechos
fundamentales y libertades públicas de los guardias civiles, se añadan
otros derechos de índole profesional y social. Algunos de estos derechos
se encuentran recogidos, expresa o implícitamente, en normas dispersas y
de distinto rango normativo, así como los deberes enunciados tanto en la
Ley Orgánica 2/1986 como en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas
Armadas o aquellos otros que se derivan del cumplimiento de las funciones
que tienen asignadas. Sin embargo, la presente Ley recoge también una
ampliación en algunos de esos derechos con el objetivo de equipar en
mayor plenitud las condiciones sociales de los guardias civiles a las del
resto de los funcionarios públicos.
La regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas que por
esta Ley Orgánica se lleva a cabo responde a los requisitos exigidos por
la jurisprudencia constitucional, en cuanto comprende únicamente las
limitaciones y particularidades necesarias para la protección de otros
derechos, bienes e intereses constitucionales, a la vez que respetan el
contenido esencial de aquellos derechos y libertades.
En este sentido, dos son las innovaciones más relevantes de la presente
Ley Orgánica: Los derechos a la libertad personal y de asociación.
En lo que se refiere al derecho a la libertad personal destaca la
supresión, en determinados casos, de las sanciones disciplinarias de
arresto, al considerar que la supresión no afecta a la naturaleza militar
de dicho Cuerpo, que estas sanciones son escasamente eficaces para
alcanzar la finalidad pretendida y que resultan desmotivadoras ante el
colectivo profesional de la Guardia Civil.
La regulación del derecho de asociación responde a la configuración que se
contiene en la doctrina del Tribunal Constitucional, pues aunque incluye
la posibilidad de constituir asociaciones para la defensa de intereses
profesionales, se encuentra evidentemente limitada por la prohibición de
recurrir a cualquiera de las formas directas o indirectas de la acción
sindical, que corresponde exclusivamente al ámbito de la libertad
sindical, de cuyo ejercicio exceptúa la Ley, de acuerdo con la
Constitución, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos
Armados de carácter militar.
La Ley regula también el Consejo de Personal de la Guardia Civil, un nuevo
órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros de
la Guardia Civil y de la Administración, con el fin de mejorar tanto las
condiciones profesionales de los guardias civiles como el funcionamiento
de la propia Institución, que sustituye al Consejo Asesor de personal de
la Guardia Civil.
De esta forma, los guardias civiles elegirán a los representantes en el
Consejo de sus respectivas Escalas mediante un procedimiento electoral,
de listas abiertas, al que podrán concurrir las propias asociaciones, así
como las agrupaciones de electores no asociados que se pudieran
constituir para tal fin.
El contenido de esta Ley Orgánica también obliga a llevar a cabo una
modificación de la Ley Orgánica 11/1991, al objeto de incluir como
infracción muy grave la consistente en promover como parte de los órganos
de gobierno o representación de las asociaciones de carácter profesional
de la Guardia Civil, actividades que condicionen, en cualquier forma, el
cumplimiento de los cometidos de los miembros del Cuerpo a una mejor
satisfacción de sus intereses, o se recurra a alguna de las formas
directas o indirectas de acción sindical.»
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con las enmiendas propuestas.
ENMIENDA NÚM. 27
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.
1. En el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil, así como en
el cumplimiento de sus funciones, no podrá establecerse ni practicarse
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Asimismo, el ejercicio legítimo de los derechos y libertades del
guardia civil no puede suponer una causa de discriminación directa o
indirecta o encubierta del mismo.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 28
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir el siguiente texto:
«No estarán sujetos a sanciones administrativas o disciplinarias que
directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.»
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con el nuevo régimen disciplinario, que se está tramitando
en la Cámara.
ENMIENDA NÚM. 29
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
«4. El guardia civil tendrá derecho a conocer su historial profesional,
historial médico y evaluaciones, según la normativa contenida en su
Régimen de Personal.»
JUSTIFICACIÓN
El acceso a su historial profesional y médico así como a los resultados de
las evaluaciones a que se someta regularmente, es una reivindicación de
los guardias civiles que creemos que debe ser atendida.
ENMIENDA NÚM. 30
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo 2.
«2. Serán admisibles expresiones críticas de carácter jurídico vinculadas
con las tesis de defensa, en el marco de impugnación de actos o
actuaciones de superiores u órganos del Instituto Armado, a través de las
vías de recurso, queja, reclamación, Defensor del Pueblo o petición
frente a las actividades de los superiores.»
JUSTIFICACIÓN
Los límites al ejercicio de la libertad de expresión de los guardias
civiles deben de ser claros y precisos, para evitar que en su ejercicio
se cometa alguna irregularidad.
ENMIENDA NÚM. 31
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un tercer párrafo:
«3. Especialmente contrario a la naturaleza de la Guardia Civil, resulta
el ejercicio de los derechos y libertades, sin respeto a la neutralidad y
objetividad propias del Cuerpo, de manera que pueda considerarse que las
ideas, opiniones u opciones que se transmiten lo son del Instituto Armado
o de otros entes del Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Los límites al ejercicio de la libertad de expresión de los guardias
civiles deben de ser claros y precisos, para evitar que en su ejercicio
se cometa alguna irregularidad.
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Este artículo no aporta nada nuevo al ejercicio de este derecho.
ENMIENDA NÚM. 33
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 14.
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo en el Título II.
«Derecho de libertad religiosa.
1. El guardia civil es titular de la libertad religiosa. La práctica de
esta libertad quedará sometida a las necesidades del servicio,
organizativas y de uso de la uniformidad.
2. En festividades o ceremonias religiosas del Instituto armado o en las
que éste se encuentre representado, la participación del guardia civil
quedará sometida al principio de voluntariedad.»
JUSTIFICACIÓN
El ejercicio de la libertad religiosa debe quedar amparado en esta ley.
ENMIENDA NÚM. 34
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 14.
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo en el Título II.
«Derecho y garantías del honor y propia imagen del guardia civil.
1. El guardia civil tiene derecho al respeto a su propia imagen, y a estos
efectos su imagen no podrá ser reproducida en medios de comunicación
cuando sea obtenida como consecuencia de los actos propios del servicio.
2. El guardia civil tiene derecho al respeto y la consideración derivados
de su condición de servidor del Estado y de militar de carrera.»
JUSTIFICACIÓN
Este derecho del guardia civil no aparece regulado en el proyecto de ley y
creemos que debe ser incluido.
ENMIENDA NÚM. 35
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.
ENMIENDA
De modificación.
Texto propuesto:
En el artículo 15 del Proyecto de Ley, se sustituye la expresión
«respetar», por «guardar y hacer guardar» quedando el mismo redactado
como sigue:
«Artículo 15. Acatamiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
Los miembros de la Guardia Civil tienen el deber de guardar y hacer
guardar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, así como el
de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar
la seguridad ciudadana.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 36
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.
«2. Tanto en el ejercicio de sus funciones como en el ejercicio de sus
derechos y libertades, el guardia civil debe quedar vinculado a los
valores y principios constitucionales y especialmente al respeto de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, los compañeros y el resto de
los servidores públicos, así como al necesario respeto de la dignidad y
prestigio de las instituciones y los poderes públicos.
3. De igual modo y como pauta general, el ejercicio de las libertades
públicas del guardia civil se realizará de modo que queden garantizados
los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas
para la realización de sus misiones.»
JUSTIFICACIÓN
La forma en que se ejerce el acatamiento a la Constitución y al
ordenamiento jurídico debe ser un principio básico que inspire todo el
proyecto de ley.
ENMIENDA NÚM. 37
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
Se propone añadir al final del texto la siguiente frase: «o relacionados
con el servicio».
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 38
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 22.
ENMIENDA
De adición.
De adición de un segundo párrafo.
«2. La participación o desempeño de alguna función en empresas de
seguridad o de detectives privados es causa de especial incompatibilidad
con la condición de guardia civil.»
JUSTIFICACIÓN
La incompatibilidad de los miembros de la Guardia Civil con las labores de
seguridad privada debe quedar claramente recogida en la Ley.
ENMIENDA NÚM. 39
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir del artículo 25, in fine, el siguiente texto: «, en el
ejercicio de sus funciones».
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 40
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 26.
ENMIENDA
De adición.
Nuevo artículo dentro del Título IV.
«Deber de conocimiento del idioma oficial.
1. Los miembros de la Guardia Civil tienen el deber de conocer y el
derecho a usar el castellano, lengua oficial en todo el territorio
nacional, que se empleará en los actos y relaciones de servicio.
2. En las relaciones de la Guardia Civil con los ciudadanos en
cumplimiento de su actividad profesional, en las Comunidades Autónomas
con otra lengua oficial, además del castellano, podrán emplear también
esta lengua oficial de acuerdo con la legislación vigente.»
El deber de conocimiento de la lengua oficial debe quedar expresamente
recogido en la Ley, así como el derecho de utilizar las demás lenguas
cooficiales en las Comunidades Autónomas que dispongan de ellas.
ENMIENDA NÚM. 41
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29.
ENMIENDA
De modificación.
«1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las
vacaciones, permisos y licencias, previstos por la legislación general de
los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado
reglamentariamente a las funciones y cometidos que el Cuerpo tiene
asignados.
2. El guardia civil tendrá derecho a conocer con antelación suficiente los
periodos en que podrá disfrutar de sus vacaciones. Sin perjuicio de lo
anterior, y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y
cometidos propios de la Guardia Civil, su duración y forma de ejercicio
quedarán determinadas reglamentariamente.
3. En el establecimiento de los turnos de vacaciones y permisos, se tendrá
en consideración en lo posible las necesidades de conciliación de la vida
familiar y laboral.»
JUSTIFICACIÓN
Las vacaciones y los permisos del guardia civil deberán regularse
reglamentariamente, de acuerdo con la Ley 2/86.
Por otra parte se debe reconocer el derecho de la Guardia Civil a conocer
con antelación sus periodos vacacionales, con los límites que impone la
propia ley.
ENMIENDA NÚM. 42
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 32. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Adición de un nuevo apartado 3.
«3. Las víctimas del terrorismo y sus familias recibirán una protección
social específica y complementaria.»
JUSTIFICACIÓN
Especial atención a las víctimas del terrorismo y sus familias.
ENMIENDA NÚM. 43
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El guardia civil podrá presentar en el ámbito de su unidad, centro u
organismo quejas individuales relativas al régimen de personal y a las
condiciones de vida en las unidades.»
JUSTIFICACIÓN
Se debe recoger el derecho del guardia civil a presentar quejas
individuales, y nos parece que no debe ser óbice para ello el hecho de
que en otras instancias se esté resolviendo un recurso.
ENMIENDA NÚM. 44
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El guardia civil tiene derecho a una remuneración justa y acorde con
su empleo, destino, puesto de trabajo y responsabilidad, y que contemple
su preparación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de
servicio, dedicación, riesgo que comporta su misión, así como
especificidad de los horarios de trabajo.
2. La remuneración será fijada de acuerdo con los criterios que rigen en
la Administración Civil del Estado y teniendo en cuenta sus
peculiaridades como Fuerzas de Seguridad del Estado y su condición de
militar.
3. Sus haberes son personales y sólo podrán ser retenidos o embargados en
virtud de procedimiento judicial.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 45
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 38. Funciones de las asociaciones de carácter profesional.
Las asociaciones de carácter profesional legalmente constituidas tendrán
las siguientes funciones:
a) Formular propuestas o peticiones relacionadas con sus fines en los
términos reglamentariamente establecidos, así como aquellas dirigidas a
las autoridades competentes.
b) Formular propuestas y sugerencias al Consejo de Personal de la Guardia
Civil en materias de la competencia de este órgano.
c) Promover candidaturas para la elección de miembros del Consejo de
Personal, en los términos contenidos en las normas reguladoras del
mismo.
d) Proponer candidatos para la elección de vocales en los órganos de
representación y de dirección de las mutualidades, asociaciones y
restantes órganos de previsión social constituidos por miembros de la
Guardia Civil, cuando las normas reguladoras de estos entes así lo
prevean.
e) Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados.
f) Las asociaciones profesionales deberán ser informadas y podrán ser
consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que
afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la
Institución.
g) Igualmente, podrán participar en los grupos de trabajo o comisiones que
se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales.»
JUSTIFICACIÓN
Es más adecuado hablar de «Funciones» de las asociaciones profesionales de
la guardia civil, y además no hacer distinciones con las asociaciones
denominadas en el proyecto «representativas».
ENMIENDA NÚM. 46
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
La regulación de las exclusiones de estas asociaciones estaría incluida en
el artículo 36 y 39.
ENMIENDA NÚM. 47
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 43.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Todas las asociaciones de guardias civiles deben tener los mismos derechos
y deberes sin hacer distinciones entre unas y otras.
ENMIENDA NÚM. 48
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 44.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Las funciones que en el proyecto de ley se otorgan a las asociaciones
representativas están recogidas en el artículo 36 para todas las
asociaciones.
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con las anteriores enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 50
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 46.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 46. Información y reuniones.
1. Las asociaciones profesionales podrán difundir información sobre sus
actividades, en los lugares habilitados para ello en las dependencias y
establecimientos oficiales de la Guardia Civil.
2. La celebración de reuniones en las unidades, centros u órganos se
ajustará a lo dispuesto reglamentariamente de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Se realizará fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha de
los servicios.
b) Su celebración requerirá comunicación previa del jefe de unidad, centro
u órgano, quien podrá oponerse cuando considere que el servicio o la
disciplina puedan verse afectados.
c) La comunicación deberá solicitarse con una antelación mínima de 72
horas, salvo urgencia justificada, y en la misma se hará constar la
fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día.»
JUSTIFICACIÓN
Los artículos que el proyecto de ley denomina «Medios para las
asociaciones» y «otros derechos» pueden ser agrupados en único artículo
denominado «Información y reuniones» de tal forma que quede más clara la
intención del legislador.
Por otra parte, el ejercicio de un derecho no debe estar supeditado a una
previa autorización, pues dejaría de serlo, sí puede exigirse una
comunicación previa de que se va a ejercer, y en razón de las
circunstancias, su celebración puede ser condicionada o prohibida. El
caso es semejante al ejercicio de del derecho de concentración o de
manifestación pública, por parte de los ciudadanos. Por otra parte, hay
que dejar previsto el hecho de que la reunión que se pretende celebrar,
es de tal urgencia, que el esperar las setenta y dos horas puede hacer
inútil la convocatoria. Esta excepción también está prevista en la
comunicación previa al ejercicio del derecho de las concentraciones y
manifestaciones públicas.
ENMIENDA NÚM. 51
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 47.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Estaría recogido en el anterior artículo.
ENMIENDA NÚM. 52
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 48.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Para constituir una asociación profesional de guardias civiles será
preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta
fundacional, y de una relación de miembros, indicando quiénes de éstos
actúan como sus representantes en el Registro de Asociaciones del
Ministerio del Interior. La inscripción se practicará a solicitud de
cualquiera de los promotores.
2. La solicitud de inscripción y los estatutos deberán ajustarse en su
contenido a las disposiciones de la Ley Orgánica reguladora del Derecho
de Asociación.
3. El plazo de inscripción en el Registro de Asociaciones será de tres
meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa,
se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.
4. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la
documentación que la acompaña, se suspenderá
el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente
para la subsanación de los defectos advertidos.
5. La inscripción sólo podrá denegarse cuando la composición o el objeto
de la misma, o la solicitud de inscripción, o los estatutos, carezcan de
alguno de los requisitos establecidos en la presente Ley Orgánica, y los
defectos no hayan sido subsanados en el plazo de diez días a partir del
momento en que así se haya requerido. La resolución por la que se acuerde
la denegación deberá ser motivada.
6. La autoridad responsable del Registro solicitará anualmente a los
órganos directivos de las asociaciones una declaración jurada sobre el
número de guardias civiles asociados a la misma.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica y concordancia con la enmienda presentada al artículo 42.
ENMIENDA NÚM. 53
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 48. 5.
ENMIENDA
De modificación.
Pretendemos fijar un plazo para la subsanación de los defectos formales en
la solicitud, o en la documentación que la acompaña. El texto que
proponemos quedaría así:
«5. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la
documentación que la acompaña, se suspenderá el plazo para proceder a la
inscripción, y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los
defectos advertidos, que no podrá superar el de diez días.»
JUSTIFICACIÓN
Es necesario fijar el plazo para evitar que haya trámites «inacabados».
ENMIENDA NÚM. 54
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 49.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los Estatutos de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil
deberán ajustarse a los requisitos exigidos en la Ley Orgánica reguladora
del Derecho de Asociación.»
JUSTIFICACIÓN
El proyecto de ley no aporta nada nuevo respecto a la Ley reguladora del
Derecho de Asociación vigente.
ENMIENDA NÚM. 55
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 52.
ENMIENDA
De modificación.
Pretendemos modificar el texto, cambiando una frase. Quedando el texto,
como sigue:
Artículo 52. Consejo de personal de la Guardia Civil.
«Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o por su delegación, el
Secretario de Estado de Seguridad, se crea el Consejo de personal de la
Guardia Civil...»
JUSTIFICACIÓN
Ya que el Secretario de Estado de Seguridad, según nuestra enmienda al
artículo 53, formará parte de la composición del Consejo, estimamos
«obligado» que el Ministro del Interior, en su caso, deberá delegar en
él.
ENMIENDA NÚM. 56
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 53. 1. b.
ENMIENDA
De modificación.
Pretendemos especificar en el texto, modificando el apartado 1. b). los
vocales que, como mínimo, deberán ser elegidos del Instituto, como
miembros del Consejo de personal de la Guardia Civil. Quedando el texto,
como sigue:
«Artículo 53. Composición del Consejo de personal de la Guardia Civil.
1.b) En representación de la Administración General del Estado, serán
nombrados, al menos los siguientes miembros:
-- Secretario de Estado de Seguridad.
-- Director General de la Guardia Civil.
-- Subsecretarios de los Ministerios de Defensa y de Interior.
-- Directores Adjuntos y Subdirectores Generales de la Guardia Civil.
-- Los responsables de las Jefaturas que tienen a cargo la enseñanza,
acción social y gestión de personal.»
JUSTIFICACIÓN
Esta composición asegura la máxima eficacia el funcionamiento del Consejo.
ENMIENDA NÚM. 57
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 54. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
«9. El Consejo informará, además, los planes de prevención de riesgos
laborales.
10. Reglamentariamente se determinará la participación del Consejo de
Personal de la Guardia Civil en la designación de los miembros de los
órganos de gobierno de aquellas asociaciones y fundaciones de acción
social, vinculadas a la Guardia Civil, así como la supervisión del
funcionamiento de estas entidades.»
JUSTIFICACIÓN
El nuevo Consejo es el órgano adecuado para la designación de miembros y
la supervisión del funcionamiento de estas asociaciones y fundaciones
vinculadas a la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 58
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 55.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El Consejo se reunirá, previa convocatoria por el Presidente, cuando
así lo acuerde y como mínimo una vez cada tres meses.
2. Los Vocales, en caso de ausencia, serán sustituidos por sus respectivos
suplentes.
3. La asistencia a las reuniones del Consejo tendrá, a todos los efectos,
la consideración de comisión de servicio, por lo que será obligatoria,
salvo que razones justificadas lo impidan.
4. El Presidente podrá solicitar, o disponer en su caso, la asistencia de
expertos cuando la índole de los asuntos a tratar así lo exija.
5. Sin perjuicio de las peculiaridades de la presente Ley Orgánica, el
funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto para los órganos
colegiados por Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y por sus normas de
funcionamiento interno.
6. En el plazo de seis meses, mediante Real Decreto se establecerá el
reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la
Guardia Civil, así como las normas complementarias que sean precisas en
materia de convocatoria y desarrollo del procedimiento de designación de
sus Vocales.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 59
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 56.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 56. Requisitos para ser elector y elegible como miembro del
Consejo.
1. Todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, en las situaciones
administrativas de servicio activo y reserva, salvo que estuviesen
privados de sus derechos civiles, tienen el derecho a participar en la
elección de los miembros del Consejo de Personal.
2. Son elegibles todos los componentes de la Guardia Civil en servicio
activo y reserva que hayan expresado por escrito su deseo de pertenecer
al Consejo, excepto aquellos en los que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Estar previsto de forma indubitada el cambio de Categoría, Escala o
situación en un plazo inferior a la duración del período para el que son
elegidos.
b) Pertenecer al Consejo que tenga que ser renovado en calidad de
titular.
c) Haber sido sancionados por falta grave o muy grave o condenado en
sentencia firme por delito, siempre que no tuviera cancelada la
correspondiente anotación desfavorable o anulados los antecedentes
penales.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 60
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 57.
ENMIENDA
De adición.
Al artículo (nuevo) dentro del Título VII.
«Naturaleza y adscripción.
1. El Consejo de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil es el órgano
colegiado asesor en materia de personal.
2. El Consejo de Personal estará adscrito a la Dirección General de la
Guardia Civil, si bien no formará parte de su estructura jerárquica.»
JUSTIFICACIÓN
En el proyecto de ley no se hace ninguna referencia ni a su naturaleza ni
a su adscripción, que debe quedar clara.
ENMIENDA NÚM. 61
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 57.
ENMIENDA
De adición.
«Artículo (nuevo). Procedimiento de elección.
Serán electores y elegibles los guardias civiles en situación de servicio
activo o reserva.
2. El ámbito de elección será nacional.
3. Los candidatos a la elección se presentarán para cada una de las
Escalas, debiendo pertenecer a la Escala a cuya elección se presenten.
4. Los candidatos a la vocalía del personal en reserva deberán encontrarse
en esa situación en cualquiera de las Escalas, en el momento de la
elección.
5. Podrán ser candidatos tanto los presentados por las asociaciones
profesionales legalmente constituidas como los guardias civiles que
concurran a título individual.
6. Cada candidato deberá incluir un suplente cuyo nombre figurará también
en las papeletas de elección.
7. Mediante el sistema de listas abiertas ordenadas alfabéticamente se
asignarán los puestos a los candidatos más votados en cada una de las
Escalas, pudiendo cada elector votar un número proporcional de candidatos
al número de puestos a elegir en esa Escala.
8. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la
nulidad de la elección del candidato o candidatos afectados. La
verificación del cumplimiento de dichos requisitos corresponderá a la
Dirección General de la Guardia Civil.
9. Reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean
precisas en materia de convocatoria, voto y desarrollo del procedimiento
electoral.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 62
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 57.
ENMIENDA
De adición.
Artículo nuevo dentro del Título VII.
«Régimen de los miembros del Consejo.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo gozarán de
los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en la presente
Ley, sin otras limitaciones que las previstas en el ordenamiento general
y las derivadas de su estatuto profesional.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y
fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás
miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
3. Corresponde a los Vocales del Consejo:
a) Asistir a las reuniones del Consejo en las condiciones que se
establezcan en la comisión de servicio para cada convocatoria, en la que
se precisará la duración de la misma.
b) Expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones en el Consejo.
c) Recibir, con una antelación mínima de setenta y dos horas, la
convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, con la
información necesaria sobre los asuntos que figuren en el mismo.
d) Participar en los debates de las sesiones.
e) Formular ruegos y preguntas.
4. El ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo tendrá como
límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas
reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a
la intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de la
Guardia Civil y de sus miembros.
5. Las competencias en materia disciplinaria sobre los miembros o
suplentes del Consejo, en el ejercicio de sus cometidos como componentes
del mismo, corresponderá en exclusiva al Ministro del Interior, excepto
con separación del servicio, que corresponderá al Ministro de Defensa.»
JUSTIFICACIÓN
Aunque el proyecto de ley remite a una regulación reglamentaria, creemos
que es mejor, por seguridad jurídica, regularlo en esta Ley.
ENMIENDA NÚM. 63
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 57.
ENMIENDA
De adición.
Artículo nuevo dentro del Título VII.
«Duración del mandato y cese de los miembros del Consejo.
1. La duración del mandato de los representantes será de cuatro años, no
pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.
2. El cese de los miembros del Consejo tendrá lugar por alguna de las
siguientes causas:
a) Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo.
b) Por causa sobrevenida con posterioridad a su elección y aceptada por el
Presidente del Consejo.
c) Por cambio de Categoría, Escala o situación en la que se encontraba
cuando fue elegido.
d) Por imposición de sanción por falta grave o muy grave o condena en
sentencia firme por delito.
e) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 64
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 57.
ENMIENDA
De adición.
«Artículo nuevo dentro del Título VII.
Secretaría Permanente del Consejo.
1. Como órgano de apoyo al Consejo existirá, adscrita a la Dirección
General de la Guardia Civil, una Secretaría Permanente, cuyo Jefe será
designado de acuerdo con el sistema de provisión de destinos previsto en
la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. En la Secretaría Permanente se integrará la Oficina de Atención al
Guardia Civil, que tendrá como misión informar y orientar al personal de
este Cuerpo sobre asuntos de carácter individual, relacionados con
aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales que no
afecten al servicio, mando, ni disciplina.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora del funcionamiento y de la operatividad del Consejo.
ENMIENDA NÚM. 65
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 57.
Pretendemos crear el órgano administrativo, Secretaria del Consejo, y
definir sus funciones. El texto sería:
1. «Son funciones de la Secretaria Permanente del Consejo:
a). Recibir acusar recibo y registrar las propuestas o sugerencias
elevadas al Consejo.
b) Velar por la coordinación de los trabajos del Consejo, asegurando la
unidad de criterio en su ejecución.
c) Agrupar y documentar lo asuntos que debe tratar el Consejo.
d) Redactar y remitir, una vez aprobadas, las actas de las reuniones del
Consejo a cada un de sus miembros.
E) Ser el órgano administrativo del Consejo.
2. El Jefe de la Secretaria Permanente asistirá y actuará como Secretario
de las Reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, y le corresponderán
las funciones establecidas en el Art. 25 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la creación de la Secretaría Permanente del Consejo
deben definirse sus funciones.
ENMIENDA NÚM. 66
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Pretendemos hacer más claro el contenido de este artículo. Cuyo texto,
sería como sigue:
«A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de Personal de
la Guardia Civil, se considerará que constituyen dos Escalas, una formada
por los componentes de la Superior de Oficiales y la Facultativa
Superior, y, por otro, la de Oficiales y la Facultativa Técnica.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 67
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta. 3.
ENMIENDA
De modificación.
«3. Artículo 92. Consejo de Personal de la Guardia Civil.
1. El Consejo de Personal de la Guardia Civil es el órgano colegiado de
participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las
condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento
de la Institución.
2. Los guardias civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de
Personal de la Guardia Civil para plantear sugerencias sobre el régimen
de personal, su condición de militar y todos aquellos aspectos sociales
que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las
peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento
regulado en el capítulo V de este Título.»
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NÚM. 68
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.
ENMIENDA
De modificación.
Pretendemos reducir los plazos previstos. El texto quedaría así:
«En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley,
el Ministerio del Interior procederá a la convocatoria de las primeras
elecciones a representantes de los miembros de la Institución en el
Consejo de la Guardia Civil.
Las elecciones se celebrarán dentro del plazo de nueve meses contado a
partir de la entrada en vigor de la presente disposición.»
La importancia del Consejo, aconseja su pronta puesta en funcionamiento.
ENMIENDA NÚM. 69
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Disposición transitoria segunda. Funcionamiento transitorio del Consejo
Asesor de Personal.
El Consejo Asesor de Personal al que se refiere la Ley de Régimen de
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil continuará desarrollando las
funciones derivadas de dicha disposición hasta el día anterior al de la
constitución del Consejo de Personal de la Guardia Civil, extinguiéndose
a partir de entonces.»
JUSTIFICACIÓN
En concordancia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NÚM. 70
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el segundo párrafo.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 35
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2007. El Portavoz, Ramón Aleu i
Jornet.
ENMIENDA NÚM. 71
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. 1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el siguiente inciso final del apartado 1 del artículo
1:
1. «(...) con las particularidades derivadas de su carácter de Instituto
Armado de naturaleza militar.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerarlo innecesario, al no compartir el carácter militar de la
Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 72
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación:
«2. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para
garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el
hombre y la mujer sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de
discriminación profesional, especialmente en la prestación del servicio,
en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso
y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del
Instituto.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerar necesario preservar expresamente un ámbito esencial, desde
la perspectiva de género, como es el del servicio que, por su naturaleza,
puede ser proclive a situaciones no respetuosas con el principio de
igualdad.
ENMIENDA NÚM. 73
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación en el redactado del artículo 4:
«Artículo 4. Libertad personal y Seguridad.
1. Los miembros de la Guardia Civil sólo podrán ser privados de su
libertad en los casos previstos por las Leyes y en la forma en que éstas
dispongan.
2. La seguridad de los guardias civiles y sus familias deberá ser objeto
de especial protección, por razón de los riesgos específicos a los que
están expuestos. A tal efecto los poderes públicos llevarán a cabo las
acciones necesarias para la plena efectividad de este derecho
fundamental.»
JUSTIFICACIÓN
La seguridad es también un derecho fundamental que debe ser expresamente
plasmado en el nuevo marco legal, en el sentido de que los guardias
civiles y sus familias deben ser objeto de especial protección en el
ámbito de la seguridad, por razones derivadas de los riesgos a los que
están expuestos. Este planteamiento general del derecho fundamental a la
seguridad debe ser el resorte que permita que los Poderes Públicos
diseñen políticas activas para hacerlo plenamente efectivo y para que no
sea una mera declaración de intenciones. Por ello, la referencia al
derecho fundamental a la seguridad debe ser tenida en consideración en
este artículo, que, por ello, cambia de título, de conformidad con el
contenido del artículo 17, apartado 1 de la Constitución Española.
ENMIENDA NÚM. 74
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.2.
ENMIENDA
De supresión.
De supresión del apartado 2 del artículo 5.
JUSTIFICACIÓN
El texto redactado vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal,
regulado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, al no exigir
para llevar a cabo el registro personal o de efectos, el previo
consentimiento del titular o al amparo de resolución judicial o
delimitarlo para casos de flagrante delito. Todo ello al amparo de la
jurisprudencia constitucional que por ser ampliamente conocida y
consolidad excusa de su cita.
ENMIENDA NÚM. 75
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación en los términos:
«Artículo 6. Libertad de desplazamiento y circulación.
1. Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse
libremente por el territorio estatal, sin perjuicio de las limitaciones
que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio
de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana.
2. Los guardias civiles deberán comunicar previamente a sus superiores los
desplazamientos al extranjero, a los que se aplicarán las mismas
limitaciones que a los desplazamientos por territorio estatal.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda al artículo 21, se elimina el deber de
residencia. Por otra parte se sustituye el término de territorio nacional
por el de estatal.
ENMIENDA NÚM. 76
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 2.
ENMIENDA
De modificación.
De modificación del apartado 2 del artículo 8.
Se propone la siguiente redacción alternativa:
«2. Los Guardias Civiles podrán reunirse en dependencias de la
Institución, previa comunicación al jefe de la
unidad, centro u organismo correspondiente, que sólo podrá oponerse, de
manera motivada, cuanto pueda afectar al funcionamiento del servicio.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción que se contiene en el texto proyectado y cuya modificación se
propone, supone, de hecho y de derecho, someter a autorización previa,
las reuniones de guardias civiles en dependencias oficiales. Es decir, el
vaciamiento efectivo y real del derecho de reunión.
ENMIENDA NÚM. 77
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9. 5.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 9, apartado 5 que queda redactado en los
siguientes términos:
«5. Los miembros de la Guardia Civil deberán ser imparciales en el
ejercicio de sus funciones.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerar más adecuada a la libertad de asociación la redacción
propuesta en tanto que, como servidores públicos, deben ser imparciales
en el ejercicio de sus funciones. Puede ser conveniente y enriquecedor
para el servicio público de la seguridad pública el intercambio de las
asociaciones con sindicatos de clase y policiales.
ENMIENDA NÚM. 78
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición al artículo 15, después de «Constitución», en los
siguientes términos:
«, el Estatuto de Autonomía del territorio en que presten el servicio"...
(resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Por considerar necesario incluir los Estatutos de Autonomía
específicamente, al conformar el bloque constitucional.
ENMIENDA NÚM. 79
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16.
ENMIENDA
De adición.
De adición al artículo 16.
Se añadiría al texto redactado con modificación parcial del mismo, lo
siguiente:
«?. Constituyan delito o sean contrarios a la Constitución, a las leyes o
al resto del ordenamiento jurídico».
JUSTIFICACIÓN
La razón de introducir esta modificación se encuentra en que, además de
los casos de recibir órdenes o instrucciones de un superior, que sean
constitutivas de delito, o sean contrarias a la Constitución o la las
Leyes, deben quedar justificado el no cumplimiento de aquellas que
quebranten cualesquiera disposiciones legales. De ahí, la inclusión del
término "resto del ordenamiento jurídico.
ENMIENDA NÚM. 80
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del siguiente texto del apartado 1:
«(...) ni realizar actividades políticas ni sindicales."
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con la enmienda al artículo 9.5 y por quedar recogido en el
apartado 2 del artículo que se
enmienda la necesaria neutralidad e imparcialidad política en el ejercicio
de sus funciones.
ENMIENDA NÚM. 81
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. 1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 1 del artículo 21.
JUSTIFICACIÓN
Por considerar suficiente la necesidad de localización permanente recogida
en el apartado 2 del mismo artículo.
ENMIENDA NÚM. 82
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 22.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del texto redactado del artículo 22, en los
términos siguientes:
«Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de
incompatibilidades de la Administración General del Estado, con las
excepciones que puedan establecerse en su normativa específica.»
JUSTIFICACIÓN
Puede ser razonable que el marco jurídico general de incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración General del Estado sea
aplicado, con las singularidades que exija el desarrollo de las
funciones, a los miembros de la Guardia Civil. Pero, ello no ha de
suponer que las especificaciones del régimen general de
incompatibilidades sean en el establecimiento de mayor rigurosidad, sino
en su adaptación, en una interpretación amplia del término.
ENMIENDA NÚM. 83
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el artículo 24.
JUSTIFICACIÓN
La Defensa de España responde a un concepto arcaico de la Guardia Civil.
Se propone la eliminación del artículo por considerarlo superfluo,
innecesario e irrespetuoso con la pluralidad de naciones del Estado
español.
ENMIENDA NÚM. 84
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 28. 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción al apartado 4 al artículo 28:
«4. Las compensaciones a que hubiera lugar por la modificación de las
jornada laboral, del horario de servicios o, en su caso, del régimen de
turnos y las medidas que sobre éstas hayan de adoptarse en cumplimiento
del marco general regulador de la conciliación de la vida familiar, se
determinarán reglamentariamente.»
JUSTIFICACIÓN
Es algo conocido que, en determinadas circunstancias sobrevenidas y por
las denominadas «necesidades del servicio», pueden producirse
modificaciones en los tres ámbitos a los que se refiere el artículo 28
del texto proyectado. Para esos supuestos, es preciso que se recoja,
expresamente, la obligación de establecer formas compensatorias que
palien o compensen los efectos negativos de alterar las previsiones
normalizadas de jornada, hora-
rios y turnos, a través de una disposición de naturaleza reglamentaria.
Lo mismo ha de decirse en relación con la efectividad de las medidas para
la conciliación de la vida familiar y la laboral, Una cuestión tan
trascendente no puede quedarse en una mera declaración de intenciones,
sino que debe tener una concreción normativa cierta.
ENMIENDA NÚM. 85
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión, en el párrafo segundo del artículo 31, de la
expresión "en lo posible".
JUSTIFICACIÓN
La determinación de una obligación de la Administración que está ligada a
la efectividad de un derecho profesional y, además, que incide de forma
directa, en la misma efectividad de derechos consagrados por la propia
Constitución -alguno de naturaleza fundamental- no puede formularse en
términos tan ambiguos como los que se proponen en el texto proyectado.
Esos derechos deben ser garantizados sin más.
ENMIENDA NÚM. 86
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33. 1.
ENMIENDA
De modificación.
De modificación del artículo 33, apartado 1.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El Guardia Civil podrá presentar, en el ámbito de su unidad, centro u
organismo, quejas relativas al régimen de personal, a las condiciones de
vida y a la calidad de los servicios en las unidades, siempre que no
hubiese presentado recurso sobre el mismo asunto. El procedimiento de
presentación y tramitación de las quejas será regulado
reglamentariamente.»
JUSTIFICACIÓN
Todos los procedimientos de formulación de quejas se insertan en el ámbito
de la mejora no sólo del régimen personal y de las condiciones de vida en
las unidades, sino, también, de la calidad de los servicios. Este es un
concepto más amplio que no puede quedar desamparado en la queja. Por otra
parte, el recurso de queja precisa de una regulación en el ámbito de la
Guardia Civil, que deberá hacerse a través de una norma reglamentaria,
con suficiente cobertura y con voluntad de plena eficacia, seguimiento y
control, desde los órganos encargados de la Inspección de los Servicios
del Ministerio del Interior.
ENMIENDA NÚM. 87
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 34.
ENMIENDA
De modificación.
De modificación del artículo 34.
«Al incorporarse a su destino y en el momento de iniciar el servicio, los
guardias civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines,
organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del
destino o del servicio, así como de las funciones, deberes y
responsabilidades que les incumban y afecten, especialmente de las que
les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesión en el mando o
sustitución.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción que se propone como modificación extiende al servicio y a los
riesgos del mismo, el derecho a ser informado, sobre las funciones,
deberes y responsabilidades. Esto redundará en la evitación de riesgos
para el Guardia Civil, y de disfunciones en el buen funcionamiento del
servicio público de seguridad.
ENMIENDA NÚM. 88
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38. 2.
Se propone la siguiente redacción al apartado 2 del artículo 38:
«2. Las asociaciones profesionales podrán asesorar y prestar apoyo y
asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante
los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que
afecten a los ámbitos profesionales y sociales del Guardia Civil de
conformidad con lo previsto en las Leyes y el resto del ordenamiento
jurídico».
JUSTIFICACIÓN
La inclusión expresa del ámbito social es precisa para que se corresponda
con el contenido del artículo 36 del Proyecto de Ley. Por otra parte, la
delimitación de la capacidad de asesor1miento, de prestación de apoyo y
de asistencia por parte de las asociaciones profesionales a los Guardias
Civiles, debe ser delimitada por el conjunto del ordenamiento jurídico.
Esta expresión parece más adecuada que la que se recoge en el texto
proyectado que es más restrictiva y se expresa en términos negativos.
ENMIENDA NÚM. 89
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 39. 2.
ENMIENDA
De adición.
De modificación del apartado 2, in fine, del artículo 39.
Se propone la siguiente adición al final del párrafo:
«No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de
análogo carácter.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción que proponemos facilita la pertenencia a organizaciones
internacionales por parte de las asociaciones profesionales de Guardias
Civiles. Organizaciones que, en muchos casos y precisamente por su
carácter multinacional, no tendrán un carácter o una naturaleza
exactamente igual que la que se describe para las asociaciones
profesionales de Guardias Civiles. El concepto de que exista una análoga
naturaleza permite cohonestar la necesaria similitud entre organizaciones
y, por otra parte, facilita la participación en foros asociativos de
carácter internacional.
ENMIENDA NÚM. 90
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 41 de lo siguiente:
«Así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los
derechos reconocidos en la presente Ley Orgánica a los miembros de la
Guardia Civil, especialmente los regulados en los artículos 7 y 8.»
JUSTIFICACIÓN
La supresión trata de evitar la confusión de planos que se advierte en la
redacción del precepto, contenida en el texto proyectado. Se confunde el
plano de derechos de los miembros de la Guardia Civil y su efectivo
ejercicio, con el ámbito de actuación de las asociaciones profesionales,
que tienen personalidad jurídica propia.
ENMIENDA NÚM. 91
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir del artículo 41 in fine los siguientes términos:
... «así como la realización de acciones que excedan...» (hasta el
final).
JUSTIFICACIÓN
La supresión trata de evitar la confusión de planos que se advierte en la
redacción del precepto, contenida en el texto proyectado. Se confunde el
plano de derechos de los miembros de la Guardia Civil y su efectivo
ejercicio, con
el ámbito de actuación de las asociaciones profesionales, que tienen
personalidad jurídica propia.
ENMIENDA NÚM. 92
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45. 1.
ENMIENDA
De modificación.
De modificación del apartado 1 del artículo 45.
Se propone la siguiente modificación:
«1. Reglamentariamente se regulará el acceso de los representantes de las
asociaciones que formen parte del Consejo de la Guardia Civil...».
JUSTIFICACIÓN
La redacción propuesta despeja la aparición de dudas interpretativas. Lo
que debe regularse reglamentariamente es el acceso de los representantes
de las asociaciones profesionales que tengan vocales electos en el
Consejo de la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 93
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone un nuevo apartado en el artículo 45:
«Los representantes de las asociaciones profesionales representativas, así
como los miembros del Consejo de la Guardia Civil sólo podrán ser objeto
de corrección disciplinaria, previa instrucción del correspondiente
procedimiento, por el ministro del Interior, en el que deberá constar
informe emitido por el Consejo de la Guardia Civil.
Esta competencia disciplinaria se mantendrá durante los cuatro años
siguientes al cese en sus cargos.»
JUSTIFICACIÓN
Debe preservarse a los representantes de las asociaciones profesionales
representativas del uso de la potestad disciplinaria para facilitar su
trabajo asociativo. Por otra parte, es razonable que sea quien preside el
Consejo de la Guardia Civil, quien tenga la facultad de ordenar la
incoación de procedimiento disciplinario contra los miembros del Consejo
y que sea este órgano quien, con carácter previo, a la resolución,
informe al respecto.
ENMIENDA NÚM. 94
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 46.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición del siguiente texto a la redacción dada en el
proyecto al artículo 46.
«Y, en las que presten servicio más de 250 efectivos, dispondrán, además,
de un local adecuado para uso y el ejercicio de las actividades de las
asociaciones profesionales representativas.»
JUSTIFICACIÓN
La disposición de locales para uso de las asociaciones profesionales
representativas se constituye en un medio adecuado para el desarrollo de
sus funciones y finalidades, dentro de los ámbitos de actuación que
vienen definidos en el artículo 36. Desde otro punto de vista, esta
determinación es adecuada para dotar de mayor seguridad a la actividad de
las asociaciones profesionales representativas.
ENMIENDA NÚM. 95
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 47.
Se propone la siguiente redacción del artículo 47.
«1. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles tendrán derecho a
convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil
como parte del ejercicio del derecho de asociación profesional. Estas
reuniones se realizarán fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
marcha de los servicios. Su celebración requerirá notificación previa al
jefe de la unidad, centro u órgano, quien sólo podrá oponerse,
motivadamente, cuando considere que el servicio pueda verse afectado.
2. La notificación deberá realizarse por escrito, con una antelación
mínima de setenta y dos horas, y en la misma se hará constar la fecha y
lugar de la reunión y los datos de los firmantes que acrediten ostentar
la representación de la asociación profesional representativa. Si antes
de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la
reunión, la autoridad competente no formulase oposición, podrá celebrarse
la reunión sin otro requisito posterior.
3. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal
desarrollo.»
JUSTIFICACIÓN
Se pretende con esta redacción adecuar este derecho de las asociaciones
profesionales representativas con el derecho de reunión de todo Guardia
Civil, recogido en el artículo 8 del texto proyectado, en la redacción
que hemos propuesto en enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 96
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 52.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente sustitución del artículo 52:
Donde dice «?y de los Ministerios de Interior y de Defensa", debe decir "y
representantes de las Administración del Estado».
JUSTIFICACIÓN
Las funciones que desarrolla la Guardia Civil, que afectan al ámbito
competencial de varios ministerios - no sólo Interior y Defensa -
aconseja una redacción más general que permita incorporar al Consejo a
miembros de otros ministerios.
ENMIENDA NÚM. 97
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 53. 1. b.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa:
«b) Los representantes de la Administración del Estado que designe el
Ministro del Interior.»
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 98
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 54. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
De adición de un nuevo apartado del artículo 54.
«Emitir informe en los procedimientos disciplinarios que se instruyan por
faltas graves y muy graves a los miembros del Consejo de la Guardia
Civil.»
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 99
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 57. 3.
«3. Disponer de tiempo, horas mensuales y permisos para el desarrollo de
actividades relacionadas con su condición.»
JUSTIFICACIÓN
Supone una discriminación negativa, sin justificación alguna y contraria
al derecho fundamental del artículo 14 de la Constitución Española, que
no todos los vocales del Consejo de la Guardia Civil, tengan los mismos
derechos. Todo ello es aún más grave si pensamos que, en definitiva, la
materialización de los derechos de las asociaciones profesionales
representativas, deben ser encarnados en personas concretas y que, por la
naturaleza de su función, por la extensión territorial de los efectivos
de la Guardia Civil, no podrían ser adecuadamente desempeñados por un
solo vocal de cada candidatura electa del Consejo de la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 100
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la citada Disposición adicional primera.
JUSTIFICACIÓN
Supone un cambio de estatus en el ámbito de la aplicación de derechos y
libertades que no encuentra justificación alguna y que, de materializarse
en los términos que se contienen en el texto proyectado, supondrá una
vulneración del derecho de igualdad y no discriminación. Esta
disposición, de prosperar, supondrá que, incluso, durante periodos o en
circunstancias que pueden ser de carácter temporal o permanente, los
Guardias Civiles pierdan una posición de ciudadanía que no debe se
susceptible de modificación por las causas que se citan en el precepto.
ENMIENDA NÚM. 101
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la disposición adicional primera.
JUSTIFICACIÓN
Supone un cambio de estatus en el ámbito de la aplicación de derechos y
libertades que no encuentra justificación alguna y que, de materializarse
en los términos que se contienen en el texto proyectado, supondrá una
vulneración del derecho de igualdad y no discriminación. Esta
disposición, de prosperar, supondrá que, incluso, durante periodos o en
circunstancias que pueden ser de carácter temporal o permanente, los
guardias civiles pierdan una posición de ciudadanía que no debe ser
susceptible de modificación por las causas que se citan en el precepto.
ENMIENDA NÚM. 102
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta. 1.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 1 de la disposición adicional
cuarta.
JUSTIFICACIÓN
Por considerar anacrónica la previsión legal de juramento de bandera.
ENMIENDA NÚM. 103
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta. 2.
ENMIENDA
De supresión.
De supresión de último inciso en la Disposición adicional cuarta, 2.
2. «, por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar».
La aplicación de normas a los miembros de la Guardia Civil se deriva, ex
principio de legalidad, de que así, expresamente, se establezca en las
leyes y en el resto del ordenamiento jurídico. Su naturaleza militar no
ha de ser la razón, en sí misma considerada, que delimite el ámbito de
aplicación de las normas jurídicas a los miembros de la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 104
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del siguiente texto de la disposición adicional
cuarta:
«por su condición de instituto armado de naturaleza militar.»
JUSTIFICACIÓN
La aplicación de normas a los miembros de la Guardia Civil se deriva, ex
principio de legalidad, de que así, expresamente, se establezca en las
leyes y en el resto del ordenamiento jurídico. Su naturaleza militar no
ha de ser la razón, en sí misma considerada, que delimite el ámbito de
aplicación de las normas jurídicas a los miembros de la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 105
Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
De adición de una Disposición final segunda:
«Mandato legislativo.
El Gobierno en el plazo de seis meses, deberá remitir al Congreso de los
Diputados un proyecto de ley reguladora del régimen de personal de los
miembros de la Guardia Civil, que se acomode al contenido de la presente
Ley Orgánica y a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.»
JUSTIFICACIÓN
La Ley orgánica reguladora de derechos y deberes y la aprobación del
Estatuto Básico de Empleado Público hacen necesario adecuar el actual
régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil a dichas normas.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2007.-El Portavoz, Pere Macias i
Arau.
ENMIENDA NÚM. 106
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Redacción que se propone:
Artículo 7. Libertad de expresión y de información.
1. (?)
«2. En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio
de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la
observancia del deber de reserva.»
JUSTIFICACIÓN
La observancia de la disciplina es un concepto muy ambiguo. La neutralidad
política y sindical afecta a los guardias civiles en el desempeño de sus
funciones, pero no en su labor asociativa.
ENMIENDA NÚM. 107
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 9. 5.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Las propias definiciones de política o de la actividad sindical invalidan
completamente el apartado suprimido. Si se está regulando una vía de
representación colectiva de los trabajadores, ¿cuál es la frontera en que
esas actividades sean sindicales o no? Lo mismo sucede con la definición
de política. Lo que realmente pretende este apartado es acabar con
cualquier forma de colaboración entre sindicatos de clase o de policía y
asociaciones profesionales.
ENMIENDA NÚM. 108
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1.
ENMIENDA
De supresión.
Redacción que se propone:
«Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.
1. Los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a
partidos políticos o sindicatos.
2. (?)»
JUSTIFICACIÓN
Se reitera el miedo de la Administración a las «actividades políticas y
sindicales», pero no existe manera de delimitar qué acciones son
sindicales y cuáles no, toda vez que se regula un derecho de
representación colectiva. Además, en el apartado siguiente se hable "en
el cumplimiento de sus funciones", caso en que sí es exigible la
neutralidad.
ENMIENDA NÚM. 109
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Redacción que se propone:
Artículo 39. Composición.
1. (?)
«2. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil sólo podrán afiliarse a
asociaciones profesionales formadas exclusivamente por miembros del
propio cuerpo, así como formar parte de organizaciones internacionales de
su mismo carácter.»
3. (?)
4. (?)
JUSTIFICACIÓN
El apartado 2 supone un nuevo intento de limitar el contacto con las
organizaciones sindicales. No tiene sentido prohibir determinadas
relaciones en el ámbito nacional mientras se permiten en el ámbito
internacional.
ENMIENDA NÚM. 110
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
ENMIENDA
De supresión.
Redacción que se propone:
«Artículo 41. Exclusiones.
Están excluidos del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales
el ejercicio del derecho de huelga, las acciones sustitutivas de las
mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto
colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio
de los derechos reconocidos por la presente Ley Orgánica a los miembros
de la Guardia Civil.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con lo defendido en las enmiendas a los artículos 7 y 8.
ENMIENDA NÚM. 111
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 45. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Redacción que se propone:
Artículo 45. Derechos de los representantes de las asociaciones
profesionales representativas.
1. (?)
«2. Igualmente, se regulará reglamentariamente el derecho de los
representantes de las asociaciones que cuenten con vocales en el Consejo
de la Guardia Civil a disponer del tiempo, horas mensuales y permisos
para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición, que será
similar a los regulados en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de
Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de los Administraciones
Públicas.»
JUSTIFICACIÓN
Está claro que se tienen que regular unos permisos para los miembros del
Consejo de la Guardia Civil en las mismas condiciones que para el resto
de trabajadores de las Administraciones Públicas, que en el caso de la
Guardia Civil (73.000 trabajadores) serían de 40 horas semanales.
ENMIENDA NÚM. 112
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53. 1. a.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
Artículo 53. Composición del Consejo.
1. Integran el Consejo de la Guardia Civil:
«a. En representación de los miembros de la Guardia Civil: los vocales
elegidos por los integrantes del Instituto mediante sufragio universal,
libre, directo y secreto. El número de estos representantes se
determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en
el Consejo y uno más por cada 4.000 guardias civiles que estuvieran en
activo en dicha Escala.»
b. (?)
2. (?)
JUSTIFICACIÓN
Se trata de evitar el perjuicio realizado -caso de mantener el número
propuesto por el Proyecto de Ley- a la Escala de Suboficiales.
ENMIENDA NÚM. 113
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.
ENMIENDA
De adición.
Añadir tras el artículo 56 un nuevo artículo 56 bis del dicho texto:
Redacción que se propone:
«Artículo 56 bis (nuevo). Derechos de los miembros del Consejo de la
Guardia Civil.
Los vocales del Consejo de la Guardia Civil tendrán los siguientes
derechos:
1. Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que
entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
2. La distribución libre de aquellas publicaciones que se refieran a
cuestiones profesionales o asociativas.
3. Ser oído el Consejo de la Guardia Civil en los expedientes
disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el
tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin
perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento
sancionador.
4. Los miembros del Consejo de la Guardia Civil de la misma candidatura
que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación a la
Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Policía y
de la Guardia Civil, a su acumulación, en uno de los representantes.
5. No ser trasladados ni sancionados -siempre que el traslado o la sanción
se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su
representación- durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se
produzca por revocación o dimisión.
6. No ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón,
precisamente, del desempeño de su representación.»
Debe añadirse este artículo para asimilar los derechos de los vocales del
Consejo de la Guardia Civil a los de los Delegados de las Juntas de
Personal de las Administraciones Públicas.
ENMIENDA NÚM. 114
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
No tiene sentido tener a unos guardias civiles con unos derechos y otros
con otros, dependiendo de dónde estén destinados. Además, los destinos en
el extranjero suelen tener carácter temporal (incluso Comisiones de
Servicio) lo que dificulta la aplicación de esta disposición. Existen
funcionarios civiles que prestan sus servicios en el ámbito de la Defensa
y no por ello pierden sus derechos y deberes.
ENMIENDA NÚM. 115
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
«Disposición adicional segunda. Régimen especial de agrupación de
Escalas.
A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia
Civil, se considerará que constituyen una sola Escala, por un lado, la
Superior de Oficiales y la Facultativa Superior, y, por el otro, la de
Oficiales y la Facultativa Técnica.
Entre los vocales que integrarán el Consejo de la Guardia Civil en
representación de los miembros de este Cuerpo, habrá, como mínimo, sendos
vocales representantes de la escala facultativa superior y de la escala
facultativa técnica, los cuales se escogerán en el seno de las escalas
agrupadas a las que se refiere el primer párrafo, y en el marco de las
normas establecidas en el artículo 56.»
JUSTIFICACIÓN
En atención a las diferentes orientaciones, funciones, prioridades e
inquietudes que pueden tener los miembros de la escala facultativa (ya
sea superior o técnica) y el resto de miembros de la Guardia Civil,
resulta conveniente garantizar por ley la representación de dichos
colectivos en el Consejo de la Guardia Civil y, por lo tanto, su
presencia en este órgano de nueva creación.