624/000006 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la
práctica de la mutilación genital femenina.
TEXTO APROBADO POR EL SENADO
624/000006
PRESIDENCIA DEL SENADO
El Pleno del Senado, en su sesión del día 8 de junio de 2005, ha aprobado
el Dictamen de la Comisión de Justicia, sobre la Proposición de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la
mutilación genital femenina, con el texto que adjunto se publica.
Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje
motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos
previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 10 de junio de 2005.--P. D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE
1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA PERSEGUIR EXTRATERRITORIALMENTE LA
PRÁCTICA DE LA MUTILACIÓN GENI-
TAL FEMENINA
Exposición de Motivos
La mutilación genital femenina constituye un grave atentado contra los
derechos humanos, es un ejercicio de violencia contra las mujeres que
afecta directamente a su integridad como personas. La mutilación de los
órganos genitales de las niñas y las jóvenes debe considerarse un trato
«inhumano y degradante» incluido, junto a la tortura, en las
prohibiciones del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los Estados miembros de la Unión Europea, cuyas Constituciones reconocen
el derecho a la integridad personal, tanto física como mental, como un
derecho fundamental, se han visto enfrentados a un fenómeno de
exportación de la práctica de mutilaciones genitales femeninas debido a
la inmigración de personas procedentes de países donde estas practicas
constituyen una costumbre tradicional aún en vigor.
El hecho de que las mutilaciones sexuales sean una práctica tradicional
en algunos países de los que son originarios los inmigrantes en los
países de la Unión Europea no puede considerarse una justificación para
no prevenir, perseguir y castigar semejante vulneración de los derechos
humanos. La OMS estima que en el mundo hay 130 millones de mujeres
víctimas de mutilaciones genitales practicadas en nombre de culturas y
tradiciones religiosas.
La Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 2.f prevé que
los Estados parte adopten medidas adecuadas, incluso de carácter
legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y
prácticas que constituyan una discriminación contra las mujeres.
Asimismo, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo (Cairo 1994) y el Programa de Pekín (1995)
incluyen recomendaciones a los Estados a fin de erradicar las
mutilaciones genitales femeninas y para modificar los comportamientos
sociales y culturales y acabar así con los perjuicios y prácticas lesivos
para las personas.
En esta línea se inscribe la presente Ley Orgánica al posibilitar la
persecución extraterritorial de la práctica de la mutilación genital
femenina cuando la comisión del delito se realiza en el extranjero, como
sucede en la mayor parte de los casos, aprovechando viajes o estancias en
los países de origen de quienes se encuentran en nuestro país.
Artículo único
Se añade un nuevo epígrafe g) al apartado 4 del artículo 23 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado
como sigue:
«4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de
los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio
nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como
alguno de los siguientes delitos:
a) Genocidio.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Falsificación de moneda extranjera.
e) Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de
menores o incapaces.
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los
responsables se encuentren en España.
h) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales,
deba ser perseguido en España.»
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Disposición final primera
Se añade al apartado 1 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder
Judicial un nuevo epígrafe e) con la siguiente redacción:
«e) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos
establecidos por la ley.»
Disposición final segunda
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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